Como todos los años, no están obligados a presentar declaración de IRPF los que tengan rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros, siempre que procedan de un solo pagador. Hacienda supone que con la retención soportada ya se ha pagado lo que toca.
Si hay dos o más pagadores la cosa cambia pues en tal caso las retenciones son insuficientes ya que cada pagador retiene sobre lo que él paga. No pasa nada si la suma de lo percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros: no hay que declarar si el total no excede de 22.000 euros. Pero, fuera de ese caso, para que, teniendo dos o más pagadores, no haya obligación de declarar es necesario que los rendimientos íntegros anuales sean inferiores a 15.876 euros (límite introducido por el Real Decreto-Ley 4/2024 de 26 de junio, pues ése es el salario mínimo en 2024, exento de IRPF).
TODOS LOS AUTÓNOMOS, SIN EXCEPCIÓN, TIENEN QUE DECLARAR
Para el ejercicio 2023 y siguientes se añadió un nuevo supuesto: están obligados a declarar todos aquellos que en cualquier momento del ejercicio hayan estado dados de alta como autónomos o trabajadores del mar. Basta con un día de alta. Con esto se pretende controlar el nuevo sistema de cotización de los autónomos a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales. Arduo tema.
También están obligados a declarar todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (648.000 hogares), cualquiera que sea su cuantía, aunque dicho Ingreso está exento de IRPF.
Y TAMBIÉN TODOS LOS PERCEPTORES DEL PARO
Y, a partir de este ejercicio 2024 se añade un nuevo supuesto de obligación de declarar que afecta a todos los perceptores de la prestación por desempleo.
Hasta ahora, siendo el SEPE el único pagador, no había obligación de declarar si la prestación cobrada en el año no superaba los 22.000 euros.
Esto ha cambiado radicalmente. Los perceptores de prestación por desempleo estarán obligados a presentar declaración por IRPF, a partir del ejercicio 2024 (la primera declaración se presentará en 2025). Esto es así sea cual sea el tiempo en paro y el importe percibido del SEPE. Si no lo hacen se suspenderá el derecho a la prestación. Así lo establece el Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo.
Hay que decir que esta obligación de declarar no se ha recogido en la normativa del IRPF. Ello hace suponer que la AEAT no va a perseguir a los parados que no declaren. Pero cruzará la información con el SEPE, quien suspenderá la prestación a los no declarantes. Y eso es lo peor que les puede pasar. Tendrán buen cuidado en declarar.
Esto afecta a 1,8 millones de personas que son los perceptores de paro, 335.000 en Cataluña. Les han complicado la vida. Hasta ahora, no tenían que declarar si estaban por debajo de 22.000 euros con un solo pagador, o por debajo de 15.876 euros con dos pagadores, Ahora tendrán que declarar. Una complicación más.
EN CATALUÑA LES SALDRÁ A PAGAR
La prestación por desempleo está sujeta al IRPF y a su sistema de retenciones, que practicará el SEPE. Por debajo de 15.876 euros anuales no hay retención ni tributación, pero hay obligación de declarar, aunque no saldrá nada a pagar. Las prestaciones que superen esa cantidad están sometidas a retención y a declaración, y puede que salga a pagar.
Y aquí se puede producir un efecto perverso. Las retenciones se hacen en toda España por igual, como una pre-declaración. Se calcula el rendimiento neto (=base liquidable) deduciendo la cuota del trabajador a la SS, la reducción general de 2.000 euros y la reducción especial del artículo 20. A estas rentas modestas se les aplica el tipo del 19% que es el primero de la escala. Se resta el mínimo personal y ya tenemos la cantidad a retener.
Si la retención está bien calculada, y no intervienen otros factores, no deberían surgir diferencias al declarar y aplicar la escala del impuesto. Pero eso sería así si el tipo de la escala fuese el mismo computado para retener, el 19%. Pero el IRPF tiene dos escalas: la estatal y la autonómica. La escala estatal del IRPF aplica a estas rentas el 9,50%, que es justamente la mitad del 19%. Si el tramo autonómico aplica también ese 9,50% hay coincidencia entre lo retenido y la cuota a ingresar. No hay sustos.
Pero si el tramo autonómico aplica un tipo superior al 9,50%, resulta que la declaración arroja una cuota íntegra superior a lo retenido y sale cuota a pagar. Es lo que pasa en Cataluña, donde el tipo autonómico para estas rentas modestas es el 10,50% (el más alto de España). A un parado catalán, con una prestación de 18.900 euros, asumiendo que el SEPE ha retenido correctamente, le sale a pagar 69 euros. Lo que se añade a la complicación formal de tener que declarar. Esto es lo que les va a pasar a los parados catalanes que hayan cobrado más de 15.876 euros.
Pasa lo contrario en Madrid donde el tipo autonómico es el 8,50%: dos puntos menos que en Cataluña y un punto menos que el tipo del Estado para retener. A un parado madrileño con una prestación de 18.900 euros, con retención correcta, le sale a devolver 125 euros. Atención a esto. La diferencia con Cataluña es 194 euros. No es poca cosa.
Si el SEPE ha retenido por debajo de lo correcto, el susto al tener que declarar es mucho mayor. Hasta ahora no pasaba nada porque no se declaraba. Pero esto ya no es así.
HACE FALTA EN CATALUÑA OTRA DEDUCCIÓN ESPECIAL
El efecto perverso que se produce a los parados catalanes debería ser eliminado con una deducción autonómica especial, parecida a la que se implementó, al proliferar los ERTEs en la pandemia, para los catalanes que, ganando menos de 22.000 euros, se ven obligados a declarar por tener más de un pagador. A estos contribuyentes se les permite deducir la diferencia entre la cuota íntegra catalana y la cuota íntegra estatal, de modo que no sufran el castigo del 10,50% catalán. Es una solución increíble pues equivale a eliminar la aplicación de la gravosa escala catalana. Hay que hacer lo mismo para los parados que, viéndose ahora obligados a declarar, tropiezan con ese 10,50% y comprueban que la retención es insuficiente.
CUÁL ES EL PROBLEMA DE FONDO
El problema de fondo es el oneroso 10,50% del tramo catalán del IRPF que se aplica a los primeros 12.450 euros de base liquidable (=rendimiento neto). Ese importe se corresponde con los rendimientos íntegros inferiores a 21.000 euros. O sea, resultan castigadas las rentas del trabajo más modestas.
¿Por qué Cataluña es la autonomía más gravosa para las rentas más modestas? Ninguna otra autonomía aplica el 10,50%. Asturias, de suyo muy dura, aplica el 10%. El Estado aplica el 9,50%, igual que Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha y Murcia. La Comunidad Valenciana aplica el 9%, igual que Baleares, Canarias, Castilla-León y Galicia. Madrid aplica el 8,50%, igual que Cantabria. Las más benévolas son Extremadura y La Rioja que aplican el 8%.
Es de esperar que la Generalitat corrija antes de terminar el año esta absurda discriminación y rebaje ese oneroso 10,50%, al menos hasta equipararlo con las retenciones.