El pasado 30 de julio PSC y ERC firmaron un documento titulado Acuerdo de Investidura entre el PSC y ERC. Dicho documento es la expresión de un gran acuerdo político entre ambos partidos. Y está avalado por el PSOE. Así consiguió Salvador Illa ser investido President el 8 de agosto.
El Acuerdo contempla muchas cosas, pero la que más guerra está dando es la que trata del régimen fiscal que PSC y ERC han decidido implementar en Cataluña. Todavía no lo han explicado con detalle. A grandes rasgos, se nos ha dicho que lo acordado es que la Generalitat recaude la totalidad de los impuestos generados en Cataluña (IRPF, Sociedades, IVA, Impuestos Especiales) y que abone al Estado dos cupos: uno en compensación por los servicios no transferidos que el Estado presta a Cataluña y otro de solidaridad a favor de las autonomías más pobres.
La Ministra de Hacienda ha dicho que eso no es un Concierto económico. El Sr. Borrell, que sabe algo más de estas cosas, dice que lo acordado es un auténtico concierto económico, equiparable al que disfrutan el País Vasco y Navarra.
El objeto de este artículo es revisar el texto original del Acuerdo, resumir lo que dice y ponerle cifras.
CÓMO ES LA FINANCIACIÓN ACTUAL DE CATALUÑA
Para ponernos en situación, hay que saber cuál es el punto de partida.
Actualmente, Cataluña forma parte del sistema de financiación común, plasmado en su Estatuto de Autonomía, en la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la Ley de Cesión de Tributos.
En base a ese sistema, Cataluña se financia con:
1.La cesión parcial de los grandes impuestos estatales, que son recaudados íntegramente por la AEAT: el 50% del IRPF, el 50% del IVA y el 58% de los Impuestos Especiales (Hidrocarburos y Tabaco). Esto suma 28.700 M (con cifras del nonnato Presupuesto de la Generalitat de 2024). En el Impuesto sobre Sociedades la Generalitat no se lleva nada.
Hay que decir que la Generalitat tiene importantes competencias normativas para regular el 50% (tramo autonómico) del IRPF. No tiene ninguna competencia normativa en IVA ni en Impuestos Especiales.
2.La cesión total de impuestos estatales menores, que son íntegramente recaudados por la ATC (Agencia Tributaria de Cataluña), con competencia normativa: Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones. Esto suma 4.000 M.
3.Los impuestos propios de la Generalitat. Son muchos impuestos (15) pero su rendimiento es irrelevante: 720 M.
Todo esto suma 33.420 M.
Esto es igual en todas las autonomías, salvo País Vasco y Navarra. Pero hay que indicar que la Generalitat recibe del Estado un dinero adicional para pagar competencias que las demás no tienen: es el caso de los Mossos d´esquadra, Prisiones y Tráfico. Esto suma unos 2.300 M.
QUÉ DICE EL ACUERDO PSC – ERC
(Ponemos en cursiva el texto literal)
El acuerdo se basa en la idea de que Cataluña padece una infra-financiación sostenida en el tiempo. Necesita salir del modelo financiero común e ir a un sistema de financiación singular que avance hacia la plena soberanía fiscal basada en una relación bilateral con el Estado. Los independentistas exigen 20.000 M anuales más.
En consecuencia, las partes acuerdan que sea la Generalitat de Cataluña, a través de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), la que gestione, recaude, liquide e inspeccione todos los impuestos soportados en Cataluña. Y aumente sustancialmente su capacidad normativa, en coordinación con el Estado y la Unión Europea.
Habrá una aportación al Estado por el coste de los servicios, no transferidos, que el Estado presta a Cataluña. Esta aportación se fijará como un porcentaje de participación en la recaudación tributaria.
(Los servicios que no se transfieren son muy cuantiosos: Defensa, Intereses de la Deuda, Transferencias a la Seguridad Social, Aportaciones a la UE, Asuntos Exteriores, Organismos constitucionales…).
Y habrá también una aportación a la solidaridad con otras autonomías para que los servicios públicos alcancen niveles similares. Esa aportación se hará bajo la condición de que las autonomías beneficiarias lleven a cabo un esfuerzo fiscal similar. Y con el límite del principio de ordinalidad.
¿En qué consiste el principio de ordinalidad? Consiste en mantener, por habitante, la misma posición a la hora de aportar que a la hora de recibir. Por ejemplo: si Cataluña es la tercera autonomía en el ranking de aportantes a la solidaridad, debe ser también la tercera en el ranking de receptores de fondos estatales.
Este principio de ordinalidad es la expresión más descarnada de la insolidaridad.
IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO
Durante el primer semestre de 2025 se formalizará este acuerdo en una Comisión bilateral Govern-Estado. Los acuerdos a los que se llegue en esa Comisión se implementarán en 2025 a través de las modificaciones legislativas necesarias. Los objetivos serán:
a)La asunción progresiva por la ATC de la gestión, recaudación, liquidación e inspección, y la disponibilidad, de todos los impuestos soportados en Cataluña.
b)El aumento sustancial de la capacidad normativa de la Generalitat, en coordinación con el Estado y la Unión Europea.
c)El desarrollo calendarizado del nuevo modelo de financiación.
d)Impulsar las modificaciones correspondientes de la LOFCA, de la Ley de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley de Cesión de Tributos.
Durante el 2025 se ultimarán los trabajos para implementar: 1) la recaudación por IVA de las Pymes domiciliadas en Cataluña; y 2) la recaudación por IVA de los arrendamientos turísticos.
A lo largo de 2026 se tomarán los acuerdos necesarios para que la ATC asuma la gestión, recaudación, liquidación e inspección de la totalidad del IRPF.
IMPACTO EN CIFRAS
Si todo lo acordado llega a buen puerto, la Generalitat dispondrá de unos 30.000 millones adicionales (cifras de 2024). Esto resulta de adicionar el 50% del IRPF (la actual cuota estatal), el 50% de IVA, el 42% de Impuesto Especiales y la parte que le toca del Impuesto sobre Sociedades.
Obviamente, con esos 30.000 M adicionales, la Generalitat tiene que asumir una serie de gastos que ahora no tiene. ¿Qué gastos son esos? Veamos:
1.Para empezar, la Generalitat asumirá el coste de Mossos, Prisiones y Tráfico. Unos 2.300 M.
2.Además, la Generalitat asumirá un nivel de competencias análogo al del País Vasco y Navarra, y el Estado suprimirá los gastos que ahora realiza en Cataluña por esas competencias. Serán a cargo de la Generalitat. Aquí entran muchas partidas. Las más cuantiosas se refieren a inversiones. Hoy por hoy es imposible evaluar cuánto dinero supone esto.
3.En tercer lugar la Generalitat tiene que pagar el cupo 1 por servicios del Estado no transferidos, que será un porcentaje de la recaudación tributaria. Si esto se calcula con una metodología como la del País Vasco y Navarra, se pagarán unos 6.000 M.
4.En cuarto lugar la Generalitat tiene que pagar el cupo 2 por solidaridad (inexistente en País Vasco y Navarra). Hoy por hoy es imposible evaluar este cupo.
UNA ESTIMACIÓN
Aunque hoy es imposible evaluar esto con exactitud, podemos estimar que la suma de las cuatro partidas indicadas estará entre 10.000 y 15.000 M. Esto dependerá de la negociación, más que de un debate técnico. Restando eso de los 30.000 M de mayor recaudación, el resultado es que la Generalitat dispondrá de 15.000-20.000 M netos adicionales para mejorar el Estado del bienestar de los catalanes, por encima del resto de España. Los 20.000 M son el ideal de los independentistas.
Tomando el rango alto de las cuatro partidas (15.000 M), la consecuencia es que el resto de los españoles verá empeorado su Estado del bienestar en 15.000 M. El Estado tendrá que disminuir sus gastos en el resto de España en ese importe. En un escenario planteado por FEDEA, este perjuicio se estima en 13.200 M.
El resto de los españoles son todos, menos Cataluña, País Vasco y Navarra, o sea, 37,3 millones. Y cada uno de ellos perdería 402 euros anuales en inversiones y servicios del Estado.
Andalucía, por ejemplo, perdería 3.450 M. La Comunidad Valenciana perdería 2.137 M.
Que cada uno llegue a sus propias conclusiones.
ES UN AUTÉNTICO CONCIERTO ECONÓMICO
Para terminar: es indudable que este Acuerdo contempla un auténtico Concierto Económico, como el vasco y el navarro. Sólo hay dos diferencias de matiz: que el cupo 1 se fija en un porcentaje de los tributos (en lugar de una cantidad fija) y que hay un cupo 2, inexistente en el País Vasco y Navarra. Pero, en su esencia, se trata de un auténtico Concierto, tan injusto e insolidario como el vasco y el navarro.