Hoy vamos a revisar las declaraciones de dos impuestos que no deberían existir (y que no existen en ningún otro país de la UE) pero que existen en España: el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre las Grandes Fortunas (IGF).
CUÁL ES EL PLAZO PARA DECLARAR EL IP
El mismo plazo que hay para declarar IRPF se aplica a los obligados a declarar el IP. Si hay domiciliación bancaria, el plazo termina el 26 de junio.
El IP es un impuesto de normativa autonómica. Hay obligación de declararlo cuando, de acuerdo con esa normativa, sale cuota a pagar. Luego veremos cuándo pasa esto. Y, aunque no salga cuota a pagar, también hay que declarar IP, a efectos informativos, si el patrimonio neto supera 2 millones.
CUÁL ES EL PLAZO PARA DECLARAR EL IGF
El IGF es un impuesto de normativa estatal, complementario del IP, aplicable en todo el territorio nacional. Lo creó el Gobierno para fastidiar a los madrileños y andaluces que tenían bonificado el IP al 100%. El IGF se mantiene hasta que se vea qué pasa con el sistema de financiación autonómica. Arduo asunto.
El plazo para declarar el IGF va del 1 al 31 de julio. Sólo están obligados a declararlo aquellos contribuyentes cuyo patrimonio neto supere los 3 millones. Como hay una reducción general de 700.000 euros, puede decirse que tienen que declarar los que tengan un patrimonio neto superior a 3.700.000 euros. Y sólo hay obligación de declarar si sale a pagar.
De lo que sale a pagar por el IGF se descuenta lo pagado por IP. Por eso, el plazo de declaración del IGF es posterior al plazo del IP.
QUÉ EXENCIONES SE APLICAN
Tanto en IP como en IGF está exenta la vivienda habitual (con un máximo de 300.000 euros). También se aplica en ambos impuestos una reducción general de 700.000 euros (salvo en el IP de algunas Comunidades cicateras, como Cataluña, donde esa reducción se rebaja a 500.000 euros). Y está exento el patrimonio empresarial (esto hay que verlo con un asesor fiscal).
QUÉ ES EL ESCUDO FISCAL
El escudo fiscal pretende evitar la confiscatoriedad con la siguiente regla: la suma de las cuotas íntegras de IRPF y IP no puede superar el 60% de la base imponible total (general + ahorro) del IRPF. Si lo supera hay que reducir la cuota de IP, sin que la reducción pueda superar el 80% de dicha cuota. La misma regla se aplica al IGF. Esto hay que verlo con un asesor fiscal.
QUÉ PASA EN CATALUÑA
El IP se aplica en Cataluña con dureza. La reducción general es la más baja de España: 500.000 euros (en lugar de 700.000).
Están obligados a declarar IP los catalanes a los que les salga cuota a pagar. En números redondos, les sale a pagar a los que tengan un patrimonio neto superior a 600.000 euros. En 2021 fueron 86.000 personas.
¿Cuánto hay que pagar por IP? Ponemos tres ejemplos:
1.Patrimonio neto de 1.000.000.- Tras descontar la vivienda habitual (suponemos 150.000) y la reducción general (500.000), resulta una base liquidable de 350.000.- La cuota a pagar por IP es 960.-
2.Patrimonio neto de 3.000.000.- Tras descontar la vivienda habitual (suponemos 300.000) y la reducción general (500.000), resulta una base liquidable de 2.200.00.- La cuota a pagar por IP es 20.730.-
3.Patrimonio neto de 5.000.000.- Con los mismos descuentos anteriores resulta una base liquidable de 4.200.000.- La cuota a pagar por IP es 54.439.-
¿Y qué pasa con el IGF? Hay que declarar IGF si el patrimonio neto supera los 3.700.000.- y sale cuota a ingresar. Veamos qué pasa con el contribuyente número 3 de nuestro ejemplo. Tras descontar 300.000 de vivienda habitual y 700.000 de reducción general, resulta una base liquidable de 4.000.000.- La cuota a pagar es 17.000.- De esta cantidad hay que deducir lo pagado por IP, que es 54.439.- No hay nada que ingresar. Y no hay obligación de declarar.
Es muy raro que en Cataluña haya que pagar IGF porque lo pagado por IP es casi siempre superior.
QUÉ PASA EN MADRID
Tras la Sentencia del Constitucional favorable al IGF, la Comunidad de Madrid reformó su IP de modo que lo que hubiese que pagar al Estado por IGF se pagase a la Comunidad por IP.
Así, se suprime la bonificación del 100% que se aplicaba sobre la cuota del IP y se sustituye por una bonificación igual a la diferencia entre la cuota íntegra de IP y la cuota íntegra de IGF.
Para entender esto veamos lo que pasa con el contribuyente número 3 residente en Madrid. Patrimonio neto: 5.000.000.-
Tras descontar la vivienda habitual (suponemos 300.000) y la reducción general (700.000) resulta una base liquidable de 4.000.000.- Cuota íntegra en IP: 48.446.- Cuota íntegra en IGF: 17.000.- La declaración de IP quedaría así:
Cuota íntegra en IP: 48.446.-
Bonificación: 48.446 – 17.000 = 31.446.-
Cuota a pagar: 48.446 – 31.446 = 17.000.-
En consecuencia:
1.Los madrileños que superen 3.700.000.- deben declarar IP a la Comunidad y pagarán lo mismo que pagarían por IGF. Y no tienen que declarar IGF porque no les sale nada a pagar.
2.A los madrileños con patrimonio inferior a 3.700.000.- no les sale nada a pagar ni por IP ni por IGF. No tienen que declarar IP ni IGF.
QUÉ PASA EN ANDALUCÍA
En Andalucía también han reformado su normativa de IP:
1.Los andaluces que superen los 3.700.000.- deben declarar IP y pueden optar entre:
a)aplicar en IP una bonificación idéntica a la de Madrid, con lo que pagarán a Andalucía por IP lo mismo que pagarían al Estado por IGF. En este caso no tienen que declarar IGF porque nos le sale nada a pagar.
b)aplicar en IP una bonificación del 100% de la cuota, en cuyo caso declararán IP sin pagar nada a Andalucía. Y declararán y pagarán IGF al Estado.
La cantidad a pagar es la misma, pero en el primer caso lo cobra Andalucía y en el segundo lo cobra el Estado. Es una opción rara. A lo mejor quieren comprobar que todos optan por pagar a Andalucía.
2.Los andaluces por debajo de 3.700.000 euros no tienen que pagar ni declarar por IP ni por IGF.
QUÉ PASA EN LAS DEMÁS COMUNIDADES QUE TENÍAN BONIFICADO PATRIMONIO
En Murcia han reformado la normativa de IP introduciendo un mínimo exento de 3.700.000.- Los que superen esa cifra tienen que declarar y pagar IP y también IGF. Los que estén por debajo no tendrán que declarar ni pagar ninguno de los dos impuestos.
En Galicia también han reformado su normativa de IP:
a)los patrimonios por debajo de 3.700.000 a los que les salga a pagar IP están obligados a declarar y pagar IP pero pueden aplicar una bonificación del 50% de la cuota.
b)los patrimonios por encima de 3.700.000 están obligados a declarar y pagar IP pero deben reducir el importe de esa bonificación en la cantidad que saldría a pagar por IGF. De esta manera, pagan IP en su totalidad a Galicia y no tienen que declarar ni pagar IGF.
QUÉ PASA EN EL RESTO DE COMUNIDADES
Todas las demás autonomías mantienen el IP como estaba. Hay que ver su normativa. De esta forma:
a)los patrimonios por debajo de 3.700.000 a los que les salga a pagar en IP deben declarar y pagar IP a su Comunidad (Atención: en Baleares la reducción general es 3.000.000). Estos patrimonios no tienen que declarar IGF.
b)los patrimonios por encima de 3.700.000 tienen que declarar y pagar IP pero no tendrán que declarar ni pagar nada por IGF pues, al deducir de la cuota de IGF lo pagado por IP, no sale cantidad a pagar.
Comentario final: resulta increíble que el PP mantenga una antigualla fiscal como el IP en muchas Comunidades donde gobierna (Valencia, Castilla-León, Aragón, Extremadura, La Rioja, Cantabria).