Pese a la amnistía, la Justicia sigue su curso en las causas abiertas contra los delitos cometidos por políticos secesionistas. Hoy, el Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta a al exconcejal de la CUP en Lérida, Pau Juvillà, por no retirar lazos amarillos del Ayuntamiento durante las elecciones generales de abril de 2019. Cabe recordar que Juvillà fuer requerido en varias ocasiones a hacerlo por la Junta Electoral. Juvillà había presentado un recurso contra la decisión de condenarle a una multa de 1.080 euros y seis meses de inhabilitación, pero los magistrados la han ratificado al considerar que no se ha atentado contra su libertad ideológica.
El Supremo argumenta en la sentencia que el «recurrente se valió de su condición, primero, de concejal y posteriormente, presidente del Grupo Municipal, para colocar tales símbolos en aquellas dependencias del Ayuntamiento». De esta forma, entiende que conculcó el deber de neutralidad de los periodos electorales. Y respecto a las alegaciones de Juvillà sobre la supuesta vulneración de su libertad ideológica, el tribunal indica que el «objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad ideológica y de expresión», sino la «desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza en los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones Públicas».