Este jueves el Tribunal Constitucional ha anunciado que el Pleno del Tribunal, por unanimidad, ha declarado inconstitucionales ciertas modificaciones del Impuesto sobre Sociedades contenidas en el Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de diciembre.
Ese RD-L se aprobó a iniciativa de Cristóbal Montoro, Ministro de Hacienda en el último gobierno de Mariano Rajoy. Su objetivo era aumentar la recaudación a toda costa en el Impuesto sobre Sociedades. Era urgente tomar medidas, y aplicarlas en el propio ejercicio 2016, para reducir el déficit público y cumplir los compromisos con la Unión Europea.
QUÉ COSAS SE DECLARAN INCONSTITUCIONALES
La declaración de inconstitucionalidad afecta a tres temas:
1.La fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas.
En principio, las bases imponibles negativas, es decir, las pérdidas fiscales generadas por una sociedad en un ejercicio, pueden compensarse sin límite con las bases positivas (beneficios fiscales) generadas en los ejercicios posteriores. Esto es lo natural. Sin embargo, antes de 2016, el legislador fiscal, acuciado por necesidades recaudatorias, restringió dicha compensación hasta el 70% de la base positiva.
Pues bien, el RD-L 3/2016 atornilló más este tema poniendo el límite en el 25% de la base positiva si la sociedad facturaba más de 60 millones. Y en el 50% si la facturación estaba entre 20 y 60 millones. Este era un buen hachazo, aunque su efecto era temporal. Patada hacia adelante.
2.La reversión de las dotaciones por depreciación de la cartera de valores.
Toda sociedad está obligada a registrar como pérdida el deterioro del valor de su cartera de participaciones. Si el valor en Bolsa, o el valor contable, de un paquete de acciones, es inferior al valor de adquisición, es obligado reconocer contablemente esa pérdida. Y Hacienda debería admitirlo.
Sin embargo, el legislador fiscal, acuciado por necesidades recaudatorias restringió este tema, con el pobre argumento de que esas dotaciones registran pérdidas potenciales y que lo que vale es el principio de realización. O sea, que hay que esperar a que la cartera se venda. Así, a partir de 2013, la Ley del Impuesto sobre Sociedades impedía deducir estas dotaciones.
Pues bien, el RD-L 3/2016 atornilla más este tema y, en un alarde de imaginación fiscal, se atrevió a decir que el conjunto de las dotaciones por deterioros de cartera anteriores a 2013 deducidas fiscalmente debería anularse (revertirse) integrándose por quintas partes en la base imponible de los ejercicios 2016 a 2020. Lo nunca visto. Muy fuerte.
3. El tercer y último tema se refiere a la deducción en cuota para evitar la doble imposición interna e internacional sobre dividendos y plusvalías.
Lo normal es que esta deducción se admita en su totalidad. Se trata de evitar la doble imposición. Pero el RD-L 3/2016 la restringe para las empresas que facturen más de 20 millones. En tal caso, la deducción (tanto la del ejercicio como las pendientes), no podrá superar el 50% de la cuota. Otra patada hacia adelante.
POR QUÉ SON INCONSTITUCIONALES ESTAS MEDIDAS
Por una razón muy sencilla: por haberse establecido a través de un RD-L. De acuerdo con el artículo 86.1 de la Constitución, un RD-L no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I. Y en dicho Título se encuentra el artículo 31.1 que obliga a todos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
El Tribunal ratifica su doctrina: un RD-L no puede alterar ni el régimen general ni los demás elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria. El Impuesto sobre Sociedades es un pilar básico del sistema tributario y los elementos modificados por el RD-L 3/2016 afectan a la base imponible y a la cuota, parte esencial de la estructura del Impuesto.
Por la misma razón, el Constitucional había anulado, en su Sentencia de 1 de julio de 2020, el RD-L 2/2016, de 30 de septiembre, en cuya virtud se incrementaba sobremanera el importe de los pagos fraccionados a realizar por las sociedades. Otra patada hacia adelante.
QUÉ VA A PASAR AHORA
Dice el Tribunal que, por exigencias del principio de seguridad jurídica, no cabe que en base a esta Sentencia se revisen las liquidaciones tributarias ni las declaraciones presentadas, salvo que, antes de dictarse esta Sentencia, se hayan impugnado las primeras o se haya solicitado la rectificación de las segundas.
Como suele ser habitual, y discutible, el Tribunal sólo ampara a los que hayan reclamado y mantengan viva su reclamación. Aviso para navegantes.
DE CUÁNTO DINERO ESTAMOS HABLANDO
Por el tema de los pagos fraccionados Hacienda estimaba un incremento recaudatorio de 8.300 millones. La cifra real fue 2.967 millones. Cifra que en su totalidad se revirtió en 2017 pues el mayor importe de los pagos fraccionados fue menor importe de la cuota a pagar. Las empresas que mantenían viva su reclamación podían exigir intereses de demora por el adelanto temporal. Poco dinero.
Por el RD-L 3/2016 Hacienda estimaba un incremento recaudatorio de 4.650 millones. Leemos que la cifra real fue 1.283 millones. Nos parece poco.
No se sabe el importe que Hacienda deberá abonar a las empresas que pueden acogerse a la Sentencia. Tendrán que rectificar su declaración de 2016 y las de los ejercicios posteriores y entonces lo veremos. El tema de la reversión de las dotaciones anteriores a 2013 es fuerte, aunque el paso del tiempo arregla muchas cosas y puede reducir la cuestión a los intereses de demora. Cada caso es especial.
COMENTARIO FINAL
Esto es lo que pasa cuando el legislador fiscal actúa deprisa y corriendo, sin consultar con expertos, movido por objetivos espurios y sin respetar los principios del sistema tributario establecidos en la Constitución. O sea, cuando se actúa sin seriedad.
La Ministra de Hacienda ha dicho que esto es un producto de la mala gestión fiscal del PP que acabaremos pagando entre todos. Pero lo cierto es que la convalidación del RD-L 3/2016 fue votada favorablemente por el PSOE en el Congreso (eran otros tiempos) y su representante dijo que esa reforma del Impuesto sobre Sociedades iba en la dirección correcta.
Y no puede la Ministra presumir mucho pues, por poner un ejemplo, el procedimiento legislativo utilizado para aprobar los Impuestos extraordinarios sobre Banca, Energéticas y Grandes Fortunas (Ley 38/2022, de 27 de diciembre) es impresentable. Y, además, esos tres impuestos se han prorrogado a través de un RD-L, que, por otra parte, es la herramienta normativa utilizada masivamente por este Gobierno.