Las mayorías necesarias para validar un referéndum en el informe sobre la claridad

Uno de los aspectos que contempla el Informe elaborado por los académicos encargados por el Govern de plantear el posible contenido de una Ley de Claridad es el de las mayorías necesarias para dar validez a un referéndum de independencia.

El Informe plantea varias posibilidades aunque no se decanta por ninguna

  1. Quorum mínimo de participación. Señala que el inconveniente es que, si es demasiado alto, se abre la puerta a una campaña de abstención que boicotee el referéndum.
  2. Quorum mínimo de voto favorable. Señala que esta posibilidad pueden comportar una lesión del principio de voto equitativo.
  3. Por último, señala que el problema de la inestabilidad excesiva de los resultados puede resolverse mediante un apoyo sostenido mediante una sucesión de referéndums o de elecciones.

La Constitución fue aprobada en Catalunya por 2.701.870 votos favorables de un censo de 4.398.173 electores, es decir por el 61,43 % del número total de votantes, muy por encima de la mitad de la población con derecho a voto. Al margen de estar o no de acuerdo con una norma de claridad como la patrocinada por el Govern minoritario de ERC, desde mi punto de vista el camino para quiénes quieren un referéndum es reformar la Constitución y no otro tipo de atajos. Cualquier tipo de normativa que pretendiera la secesión sin mayorías muy amplias y sostenidas nos llevaría a un conflicto civil.

Recordemos que el Informe de los académicos tiene el encargo del Govern de mostrar distintas alternativas para que el Govern haga su propuesta. De hecho el Informe no se centra exclusivamente en la independencia y se nota la presencia en el equipo redactor de expertos explícitamente no independentistas como Astrid Barrio. En todo caso el escaso apoyo político de la iniciativa no le augura una viabilidad futura.

Francesc Moreno
Francesc Moreno
Abogado y editor. Ha sido profesor de derecho financiero en la UAB y derecho mercantil en la UB. Fundador de cronicaglobal.com y SCC .

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