Como todos los años por estas fechas, ha empezado la campaña del IRPF 2022. Los obligados a presentar la declaración tienen de plazo hasta el viernes 30 de junio. Pero el plazo de presentación de las declaraciones con domiciliación bancaria del pago termina el martes 27 de junio. Ojo con esto.
Ya se pueden obtener en la web de la AEAT los datos fiscales, cosa importante para saber lo que Hacienda sabe de nosotros. Ya está disponible el Borrador. La declaración se puede presentar confirmando o rectificando el Borrador, o confeccionando la propia declaración en la web. Hay que revisar con cuidado el Borrador pues puede haber deducciones autonómicas que no figuran.
QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR
No tienen que declarar los contribuyentes cuyas rentas anuales sean exclusivamente las siguientes: a) Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros con un único pagador; o inferiores a 14.000 euros con dos o más pagadores; b) Rendimientos del capital mobiliario y Ganancias Patrimoniales, con retención en ambos casos, inferiores a 1.600 euros; c) Ayudas públicas inferiores a 1.000 euros (aquí se incluyen los 400 euros del Bono cultural joven y los 200 euros del cheque único).
¿DECLARACIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTA?
Lo normal es que convenga más la declaración individual pues el tipo marginal baja y cada uno aplica su mínimo personal. Pero en algunos casos puede convenir la conjunta pues tiene una sustanciosa reducción en base de 3.400 euros. En familia monoparental, 2.150 euros. Hay que echar los cálculos y decidir.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Recordamos que tributan como rendimientos del trabajo: las pensiones, las prestaciones por desempleo (salvo si se percibe en pago único), las prestaciones de los Planes de Pensiones (incluso las percibidas por los herederos) y las de contratos de seguros que instrumenten compromisos por pensiones.
Se mantiene igual que en años anteriores la reducción especial para los rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros (unos 18.000 íntegros). Para el IRPF 2023 esa reducción especial se aplicará a los rendimientos netos inferiores a 19.747 euros (unos 21.000 íntegros). Pero eso será el año que viene.
QUÉ PASA CUANDO HA HABIDO DOS O MÁS PAGADORES
Estas personas se van a llevar un susto al presentar la declaración. Para empezar, deben presentar declaración si sus rendimientos íntegros del trabajo superan los 14.000 euros. Hasta ahora no habían tenido que declarar si tenían un solo pagador y los rendimientos eran inferiores a 22.000 euros. Y, además, dado que cada pagador retiene sólo por lo que él paga, las retenciones son bajas y sale una inesperada cuota a pagar.
En Cataluña el susto es mayor pues estas personas, que nunca han declarado pero que ahora tienen que hacerlo por estar entre 14.000 y 22.000 euros y tener dos o más pagadores, tropiezan con la Escala catalana del IRPF, más gravosa que la tenida en cuenta para retener. Para aliviar el disgusto, la Generalitat les permite aplicarse una deducción extraordinaria igual a la diferencia entre la cuota íntegra catalana y la cuota íntegra estatal. Para ellos, es como si la Escala catalana no existiese. No se entiende qué méritos tiene un contribuyente que gana 21.900 euros con dos pagadores frente a otro que gana 22.100 con un pagador, pero así es la cosa.
RENDIMIENTOS DE INMUEBLES: TRES TEMAS A TENER EN CUENTA:
1.Si los inmuebles alquilados se adquirieron por herencia o donación, el 3% deducible por amortización se aplica sobre el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (excluyendo la parte correspondiente al suelo). Se ha terminado lo del valor catastral. La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2021 lo ha dejado muy claro.
2.El alquiler percibido por una vivienda goza de una reducción del 60%, a aplicar sobre el rendimiento neto (es decir, después de deducir el IBI, la amortización y los demás gastos). La reducción sólo se aplica sobre el rendimiento neto declarado (no sobre el comprobado tras una inspección).
3.¿Qué pasa si tenemos un apartamento que ha estado alquilado sólo 4 meses en el año? El resto del tiempo ha estado disponible. En tal caso, los gastos deducibles deben ser prorrateados en proporción a los 4 meses en que estuvo alquilado (un 33%). Por los 8 meses restantes procede la imputación de rentas (el 2%, o el 1,1%, del valor catastral). Es un criterio muy discutible, pero así lo ha dicho el Tribunal Supremo.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES: CUATRO TEMAS
1.Desde siempre, las ganancias derivadas del reembolso de Fondos de inversión quedan excluídas de tributación si el importe obtenido se reinvierte en otro Fondo de Inversión. Se mantiene el coste histórico y sólo se tributa al salir del sistema.
Sin embargo, esto no aplica a los Fondos cotizados en Bolsa, española o extranjera. Son los famosos ETF (Exchange Traded Fund), que se compran y venden igual que las acciones. Y tributan igual que las acciones, de modo que la ganancia obtenida en la venta tributa, aunque se reinvierta.
2.Si el saldo neto de ganancias y pérdidas es negativo, dicho saldo puede aplicarse para compensar rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, seguros…), con el límite del 25% de dichos rendimientos. El saldo negativo pendiente puede llevarse a los cuatro años siguientes para compensar tales rendimientos con el mismo límite. Hay que seguir bien la pista de las pérdidas pendientes de compensar.
3.Si hemos vendido unas acciones con pérdida, dicha pérdida no se computa si hemos adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta. Cuidado con esto.
4.Hasta ahora parecía claro que no se podían computar las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones. Pero la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 28 de septiembre de 2022, con buenos fundamentos, cuestiona este criterio. Habrá sentencia del Supremo. Pensemos despacio qué conviene hacer.
PLANES DE PENSIONES
La reducción por aportación a Planes de Pensiones individuales ha quedado reducida a la mísera cantidad de 1.500 euros. Así no hay manera de conseguir una pensión complementaria.
Si hay aportaciones empresariales el importe a reducir puede llegar hasta 8.500 euros. Pero, tal como van las cotizaciones a la SS, pocas empresas pueden permitirse el lujo de incrementar sus costes laborales con este tema.
Si en 2002 hemos hecho un rescate en forma de capital: se aplica una reducción del 40% a la parte del rescate que procede de aportaciones anteriores a 31.12.2006. El Banco informará de este asunto.
LA ESCALA ESTATAL Y LAS ESCALAS AUTONÓMICAS
1.La base general del IRPF (que es la suma de rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de inmuebles) tributa por dos escalas: la estatal y la autonómica.
La escala estatal empieza en el 9,50% y termina en el 24,5%.
Las escalas autonómicas son muy diferentes. La más suave es la de Madrid, que ha rebajado los tipos y ha deflactado la escala. Así, la escala de Madrid se mueve entre el 8,50% y el 20,50%. Además, ha incrementado el mínimo personal (de 5.550 a 5.778 euros) y los mínimos por hijos.
La escala catalana sigue siendo una de las más gravosas. Empieza en el 10,50% (dos puntos más que Madrid) y termina en el 25,50% (5 puntos más que Madrid. Buena diferencia.
2.La base del ahorro (que es la suma de intereses, dividendos, seguros y ganancias y pérdidas patrimoniales) tributa igual en todas partes: los primeros 6.000 euros al 19%; entre 6.000 y 50.000 al 21%; entre 50.000 y 200.000 al 23%; por encima de 200.000 al 26%.
DEDUCCIONES SOBRE LA CUOTA
Atención a la deducción por inversión en vivienda habitual: se mantiene para los que adquirieron antes del 1 de enero de 2013.
Las deducciones autonómicas no figuran en el Borrador. Hay que revisar con cuidado si se tiene derecho a ellas.