El Tribunal Constitucional ha dado un toque de atención al poder legislativo. Lo ha hecho después de su sesión maratoniana de ayer en la que el Pleno del máximo intérprete de la Constitución acordó por mayoría suspender cautelarmente una tramitación parlamentaria.
El origen del conflicto se retrotrae a la semana pasada cuando los grupos de PSOE y Podemos presentaron enmiendas a su proposición de ley de modificación del Código Penal.
Las enmiendas tenían por objeto modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Ley Orgánica del Poder Judicial e introducir dos párrafos en la exposición de motivos de la llamada Ley del Sólo Si es Si para evitar la reducción de penas a los agresores sexuales.
Los principales partidos de la oposición presentaron sendos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional al entender que las enmiendas presentadas no podían ser admitidas por la Mesa del Congreso dado que no cumplían el requisito de homogeneidad en relación con el cuerpo enmendado.
Hoy el Tribunal Constitucional acierta en su decisión. Y lo hace en consonancia con lo que venía siendo una práctica legislativa comúnmente aceptada
Y finalmente, a última hora de la noche, el Constitucional comunicaba su veredicto y acordaba estimar las medidas cautelarísimas presentadas por el grupo popular, con la consiguiente suspensión de la tramitación de la iniciativa legislativa en el Senado prevista para el próximo jueves.
Proyecto y proposición de ley: ¿qué diferencias existen?
En primer lugar, cabe recordar que la elaboración de las leyes puede vehicularse por dos mecanismos distintos: bien por proyecto de ley, bien por proposición de ley.
Mientras el primero es acordado por el Consejo de Ministros (poder ejecutivo) y traslado posteriormente al Congreso para su enmienda, votación y aprobación; la proposición de ley se presenta ante la Mesa del Congreso por los propios grupos parlamentarios.
La principal diferencia radica en la función consultiva que se esconde tras uno u otro mecanismo. Mientras el proyecto de ley exige un informe del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial, no lo hace la proposición de ley.
De ahí que los grupos que forman la coalición de gobierno optaran por modificar el Código Penal, con la supresión de la sedición y la modificación de la malversación, por el mecanismo de la proposición de ley.
Algo insólito cuando son precisamente los grupos que forman la coalición de gobierno y que bien podrían haberlo hecho por medio de un proyecto de ley aprobado por su Consejo de Ministros. El objetivo era evidente: evitar que el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial se pronunciaran sobre las medidas que pretendían adoptarse.
El derecho de enmienda de los grupos parlamentarios
Presentada la proposición de ley por el PSOE y Podemos ante la Mesa del Congreso, ésta dio traslado a los grupos parlamentarios para que en el plazo de quince días presentaran enmiendas.
Y sorprendentemente, fueron los mismos grupos proponentes (PSOE y Podemos) quiénes presentaron enmiendas a su propio texto por las que pretendían modificar las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, además de corregir la Ley del Sólo Sí es Sí.
Algo que desborda naturalmente el derecho de enmienda. Y lo hace porque según nuestro Tribunal Constitucional (y la propia lógica legislativa), la enmienda no puede servir como cauce para modificar normas que no guarden relación de homogeneidad con la proposición de ley enmendada.
Dicho de otro modo, no puede presentarse una enmienda a la proposición de modificación del Código Penal que tenga por objeto modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. No existe ninguna relación entre el objeto de la iniciativa parlamentaria y la enmienda presentada.
De lo contrario, se estaría impidiendo que los demás grupos parlamentarios pudieran formular sus objeciones sobre aquella enmienda presentada ya que no existe un derecho de reenmienda. Sólo hay dos mecanismos de iniciación de elaboración de las leyes: bien por proyecto bien por proposición de ley. La enmienda no es uno de ellos ni responde a este objetivo.
Por lo tanto, lo que debería hacerse para modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional es iniciar su tramitación parlamentaria pero nunca por medio de una enmienda a un texto que tiene un objeto y fin rotundamente distinto.
En definitiva, hoy el Tribunal Constitucional acierta en su decisión. Y lo hace en consonancia con lo que venía siendo una práctica legislativa comúnmente aceptada. Otra cosa distinta es la recusación de los magistrados caducados, que daría para un nuevo artículo.
¿HASTA CUÁNDO , PEDRO SÁNCHEZ, VAS A SEGUIR ABUSANDO DE NUESTRA PACIENCIA?¿QUÉ TE HABRÁ PROMETIDO SOROS , SÁNCHEZ?
«ROMA NO PAGA A TRAIDORES».