El Gobierno intenta corregir la Ley del Sólo Sí es Sí a la desesperada. El Ministerio de Igualdad ha pactado con la Moncloa una enmienda a la modificación del Código Penal por la que se pretende introducir un párrafo en la exposición de motivos de la norma para clarificar su aplicación.
Patxi López, portavoz del PSOE en el Congreso de los Diputados, ha advertido que la enmienda tiene por objeto «dar un toque de atención» a los jueces y magistrados a la hora de reducir las penas a los agresores sexuales.
Por su lado, esta mañana se ha conocido el cuerpo íntegro de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Arandina. Irene Montero, ministra de Igualdad, había puesto toda su esperanza en este asunto, el primero que ha tenido que resolver el Alto Tribunal bajo la vigencia de la ley de garantía sexual.
La resolución ha sido tajante: »La reducción de penas es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo». No hay vuelta atrás. Tanto es así que me atrevo a afirmar que todo acto político que se pretenda llevar a cabo de ahora en adelante no será más que una tapadera para dejar en el olvido uno de los mayores bochornos legislativos de las últimas décadas.
La Moncloa quiere dar un «toque de atención a los jueces»
Me permitirán en primer lugar advertir de la grave deficiencia democrática que se esconde tras una afirmación de este tipo. Quiero pensar que fruto de un alarde de eludir cualquier responsabilidad política por tan nefasta gestión en la elaboración de la norma.
La división de poderes es uno de los axiomas imprescindibles de cualquier estado democrático. Ningún poder queda supeditado al otro, ni funcional ni orgánicamente. Más bien al contrario: es la conjunción de todos ellos, independientes entre sí, la que conforma un verdadero Estado de Derecho.
Las afirmaciones de Patxi López son alarmantes. El poder legislativo no puede establecer con carácter ex post los criterios interpretativos de una norma en vigor. Su función se agota en el momento de la aprobación de la ley, momento en el que deberían haber corregido los errores que ya les fueron advertidos en infinidad de ocasiones.
Las afirmaciones de Patxi López son alarmantes. El poder legislativo no puede establecer con carácter ex post los criterios interpretativos de una norma en vigor
De lo contrario, nos veríamos abocados a una especie de poder legislativo-judicial en el que el primero de ellos quedaría facultado para dar órdenes de interpretación al segundo, con la ineludible muerte de la separación de poderes.
En definitiva, la enmienda pactada entre el Ministerio de Igualdad y la Moncloa sólo servirá para limpiar la imagen pública del gobierno más progresista y feminista de las últimas décadas, pero en ningún caso para evitar la reducción de penas a agresores sexuales.
La carga de la prueba según la Ley del Sólo Sí es Sí
Y algo sobre lo que poco se ha hablado, y que podría ser objeto de otro artículo más adelante, es la carga de la prueba de la agresión sexual. Hasta ahora la denunciante tenía que acreditar que el acto contra su indemnidad sexual se había producido. Sin embargo, la Ley del Sólo Sí es Sí exige que el consentimiento sea prestado con anterioridad al inicio del acto sexual de forma que quede constancia.
Por lo tanto, si un sujeto es denunciado por agresión sexual y no tiene ningún acto que demuestre el previo consentimiento de su pareja sexual, recaerá sobre el presunto agresor el deber de probarlo, con las inherentes consecuencias de todo ello a su seguridad jurídica.
Las ventajas de la Ley del Sólo Sí es Sí
Dado el alboroto generado por la rebaja de penas y por la destipificación de los actos de naturaleza sexual con adolescentes de entre 16 y 18 años, han pasado inadvertidas las ventajas de la norma.
No obstante, sus beneficios no excusan al Ministerio de Igualdad y al Gobierno de sus responsabilidades políticas. Y es que a los máximos representantes de la ciudadanía que olvidaron introducir una disposición transitoria que prohibiera la retroactividad de la ley (error omisivo) debe exigírseles responsabilidad cuando de su incompetencia legislativa nace el derecho de agresores sexuales a ver reducidas sus penas.
Ahora bien, no es menos cierto tampoco que la equiparación de los delitos de agresión y abuso sexual en un mismo tipo penal tiene todo mi respaldo. Y lo tiene porque no guardaba ninguna lógica que el criterio para condenar por abuso o agresión fuera si había existido violencia o intimidación.
El acto de naturaleza sexual en contra de la voluntad de la víctima debe ser perseguible de igual forma con independencia de que concurra violencia o intimidación, debiéndose entender estos elementos como subtipos que agraven la pena.