Queda poco más de un mes para que se acabe este año 2022. Es un buen momento para ver si se puede hacer algo antes del 31 de diciembre para pagar menos en la próxima declaración del IRPF 2022, a presentar antes del final de junio de 2023. Veamos.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
No hay novedades en esto. No están obligados a declarar los que tengan rendimientos íntegros del trabajo por debajo de 22.000 euros, siempre que procedan de un solo pagador. Si hay dos o más pagadores, la cosa cambia: hay que declarar si los rendimientos exceden de 14.000 euros.
Hay dos pagadores cuando durante el año se ha estado en un ERTE o en el paro, y en una empresa. En tal caso el disgusto es doble: hay obligación de declarar si se está por encima de 14.000 euros y hay que pagar una cantidad imprevista pues las retenciones soportadas son pequeñas.
Para los contribuyentes catalanes el disgusto es mayor porque, al tener que declarar, tropiezan con la escala autonómica catalana, más gravosa que la estatal. Para evitar ese disgusto, la Generalitat permite a estos contribuyentes aplicarse una deducción extraordinaria igual a la diferencia entre la cuota íntegra autonómica y la estatal. De este modo, toda la renta de estos contribuyentes tributa por la escala estatal. Muy buena solución. Aunque no vemos por qué no se aplica a los catalanes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Se mantiene en 2022 la reducción especial para rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros. La ampliación hasta los 19.747 euros entra en vigor para la renta de 2023. Con poca precisión, el Gobierno habla de 18.000 y 21.000 euros de rendimientos brutos. La Ley habla de rendimientos netos de 16.825 y 19.747 euros (sin computar los 2.000 euros de reducción general).
RENDIMIENTOS DE INMUEBLES
OJO! con la amortización de inmuebles, adquiridos por herencia o donación, y cedidos en arrendamiento. El Tribunal Supremo ha obligado a la AEAT a cambiar el paso. La AEAT sólo admitía como valor amortizable el valor catastral. El Supremo, en Sentencia de 27.09.2021, ha establecido que el valor amortizable es la base imponible declarada en Sucesiones y Donaciones. Es una cifra mucho mayor.
PLANES DE PENSIONES
Poco se puede hacer aquí. Por si no hubiera sido bastante la rebaja de 8.000 a 2.000 euros, que se produjo entre 2020 y 2021, en el IRPF 2022 la reducción por aportación a planes de pensiones individuales queda en 1.500 euros. Una miseria. Este Gobierno ha dinamitado el fomento fiscal al ahorro-jubilación. Una desgracia. Hay que ahorrar lo que se pueda, invirtiendo en fondos de inversión, acciones, bonos, inmuebles… pero ya no hay estímulo fiscal. Sugerimos los fondos de inversión sin reparto de dividendos.
Nos dicen que, a cambio, se fomentan los planes de pensiones de empleo pues en tales planes se admiten hasta 8.500 euros de reducción por las aportaciones empresariales imputadas. Pero esto es un brindis al sol. Los planes de pensiones de empleo no van a funcionar pues las empresas ya están muy castigadas con las cotizaciones a la SS y pocas tienen margen para más. Y, por si fuera poco, el Gobierno anuncia un aumento progresivo de dichas cotizaciones empresariales. Tremenda medida contra el empleo.
Recordemos que en el País Vasco la reducción por aportaciones a Planes de Pensiones individuales está en 5.000 euros. Buena diferencia.
¿RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES?
Mucha gente está pensando en rescatar su Plan de Pensiones. Deben tener en cuenta dos cosas:
1.Si rescatan en forma de capital, hay una reducción del 40% sobre la parte de la prestación que procede de aportaciones anteriores a 31.12.2006. Consulte con el Banco cuánto es. OJO! Para aplicar esta reducción el rescate debe hacerse en el mismo año de la jubilación o en los dos siguientes.
También aquí hay una diferencia escandalosa con el País Vasco: en el País Vasco la reducción del 40% se aplica sobre toda la prestación en forma de capital y sólo se exige que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
2.Aunque haya alguna reducción, el rescate total nos sitúa en un tipo de gravamen muy alto en IRPF. Suele salir más a cuenta rescatar poco a poco en forma de renta cada año.
DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
Sólo tienen derecho a esta deducción los que compraron antes del 31.12.2012 y siguen pagando cuotas del préstamo hipotecario. Pueden deducir de la cuota del IRPF el 15% de las cantidades pagadas hasta un límite máximo de 9.040 euros. Es una deducción sustanciosa: 1.356 euros por contribuyente. Pues bien, si no hemos agotado ese límite de 9.040 euros, podemos pensar en amortizar algo más antes de 31 de diciembre.
Hay deducciones adicionales por este tema en algunas Comunidades. Revíselas.
Y en el País Vasco hay otra enorme diferencia: allí sigue en pie la deducción por adquisición de vivienda habitual, al 18% sobre las cantidades destinadas a dicha adquisición. La deducción tiene un límite: 1.530 euros anuales por contribuyente. No está nada mal.
VENTAJAS FISCALES PARA LOS MAYORES DE 65 AÑOS
1.La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años está exenta en IRPF. No hay ninguna restricción por muy altos que sean los importes. En cambio, en el País Vasco sólo están exentos los primeros 400.000 euros de ganancia.
Ésta es una buena ventaja fiscal. El transmitente de su vivienda habitual, si tiene más de 65 años, sólo tributa por la Plusvalía Municipal.
La vivienda habitual es el mejor Plan de Pensiones. La propiedad de la vivienda puede monetizarse para complementar la pensión. Varias son las formas de conseguirlo: a) la transmisión total; b) la transmisión de la nuda propiedad, reservándose el usufructo vitalicio; c) la hipoteca inversa. Piénselo bien y consulte con un buen asesor fiscal.
2.La ganancia derivada de la transmisión por mayores de 65 años de cualquier otro bien (distinto de la vivienda habitual: segunda residencia, acciones, fondos de inversión) también puede quedar exenta en IRPF si el importe obtenido se reinvierte en una renta vitalicia asegurada. Hay un límite de 240.000 euros por contribuyente y un plazo de 6 meses para reinvertir. Piénselo bien y consulte con un buen asesor fiscal.
ATENCIÓN A LAS DONACIONES
Se está poniendo de moda hacer donaciones de padres a hijos. De entrada, sugerimos hacer donación de la nuda propiedad, para no perder el uso de la vivienda habitual y seguir percibiendo los alquileres o dividendos. Y para mantener el control de los bienes. Temas a tener en cuenta:
1.OJO! al impacto en el IRPF del donante. El donante tiene que tributar en IRPF por la ganancia patrimonial inherente a la donación. Sólo están exentas ciertas donaciones, hechas a los hijos o al cónyuge, por mayores de 65 años: la de la vivienda habitual y la de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en la empresa familiar. Todas las demás donaciones tributan en el IRPF del donante. La ganancia es la diferencia entre el valor de mercado el día de la donación y el valor de adquisición en su día por el donante. Aunque resulte increíble, no se actualiza el valor de adquisición. El tipo de gravamen es el de la base del ahorro: entre el 19% y el 26%.
2.Las pérdidas patrimoniales derivadas de las donaciones no son computables fiscalmente. No se pueden compensar con ganancias. Ni con rendimientos del capital mobiliario. Las ganancias tributan (salvo los casos exentos que hemos dicho). En cambio, las pérdidas no des-tributan.
3.OJO! con el Impuesto de Donaciones que debe pagar el donatario. En algunas Comunidades, como Madrid y Andalucía, los hijos tienen una bonificación del 99% en las donaciones de sus padres. Pero no pasa lo mismo en otras Comunidades, como Cataluña, donde los hijos tienen que pagar el 5% hasta 200.000 euros, el 7% entre 200.000 y 600.000 y el 9% por el exceso sobre 600.000 euros.
4.No olvidar que en la donación de inmuebles hay que pagar siempre la Plusvalía Municipal.
COMPENSACIÓN DE GANANCIAS CON PÉRDIDAS
Si hemos obtenido en el ejercicio ganancias patrimoniales (por la venta de un inmueble o unas acciones, por ejemplo) hay que ver si disponemos de algún otro activo con pérdidas latentes. En tal caso puede convenir vender ese activo para materializar la pérdida y neutralizar fiscalmente la ganancia. OJO! Si, antes de cumplidos dos meses, reinvertimos en los mismos activos vendidos, no se puede aprovechar la pérdida. O reinvertimos en otra cosa o esperamos los dos meses.
Las pérdidas que no hayan podido compensarse con ganancias pueden compensarse con rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) hasta el límite del 25% de dichos rendimientos. El saldo de pérdida no compensada puede trasladarse a los 4 ejercicios siguientes para compensarse con ganancias (sin límite) o con rendimientos del capital (con el límite del 25%).
LA ESCALA ESTATAL Y LA ESCALA AUTONÓMICA
1.La base general del IRPF tributa por dos escalas: las estatal y la autonómica.
La escala estatal empieza en el 9,50% y termina en el 24,5%.
Las escalas autonómicas presentan diferencias. La más suave es la de Madrid, que recientemente ha rebajado los tipos y ha deflactado la tarifa. Así, la escala de Madrid se mueve entre el 8,50% y el 20,50%. Además, ha incrementado el mínimo personal (que pasa de 5.550 a 5.778 euros) y los mínimos por hijos.
La escala catalana se mantiene como una de las más gravosas. Empieza en el 10,5% (2 puntos más que Madrid) y termina en el 25,5% (5 puntos más que Madrid). Buena diferencia.
En una zona intermedia se sitúa la escala andaluza, que va del 9,50% al 22,50%.
2.La base del ahorro tributa igual en todas partes: los primeros 6.000 euros al 19%; entre 6.000 y 50.000 al 21%; entre 50.000 y 200.000 al 23%; el exceso sobre 200.000 al 26%.