OPINIÓN | La ley del «sólo sí es sí» favorece a los agresores

La ministra de Igualdad, Irene Montero.

La aprobación de la ley del «sólo sí es sí» ha traído consigo grandes elogios hacia el gobierno de coalición del Estado. Irene Montero, ministra de Igualdad, se vanagloriaba del ejecutivo «progresista y feminista» que gobierna España.

Ojalá todo fuera tan bonito como parece. Y es que entre tanto jolgorio nadie ha caído en el descrédito que la nueva norma puede suponer para las víctimas de agresiones sexuales cuyos sujetos activos ya hayan sido condenados.

Entre tanto jolgorio nadie ha caído en el descrédito que la nueva norma puede suponer para las víctimas de agresiones sexuales cuyos sujetos activos ya hayan sido condenados

El Ministerio de Igualdad parece haber obviado algo tan elemental como el principio de aplicación de la norma más favorable para el reo, fundamento del derecho penal que permite a los condenados solicitar una revisión de sus sentencias firmes cuando se produzca un cambio normativo que les beneficie.

Nueva ley del «sólo sí es sí»

La nueva ley del ˜sólo sí es sí» se ensalza como la norma que elimina definitivamente del Código Penal la diferencia entre abuso y agresión en función de si media por parte de la víctima oposición o no.

Tras horridos casos de violencia sexual como el famoso caso de La Manada, múltiples fueron los clamores populares que solicitaban una modificación de la ley penal.

Carecía de toda lógica jurídica que, en función de la reacción de la víctima, se tipificara la acción como abuso o agresión cuando, en realidad, el acto perpetrado por los sujetos activos del delito era el mismo: ¡Un atentado contra la indemnidad y la libertad sexual!

Lo contrario suponía embarcarse en debates estériles y repletos de inseguridad jurídica puesto que, tomar como base valorativa para la tipificación penal de la conducta la propia reacción del sujeto agredido, era una absoluta desfachatez.

Aplicación de la norma más favorable

Pero el Ministerio de Igualdad olvidó algo muy importante: el principio de aplicación de la norma más favorable. Nuestro derecho penal tiene una doble vertiente: la preventiva y la represiva.

Mientras la primera trata de dar a conocer socialmente las consecuencias derivadas de la perpetración de determinados actos punibles, la segunda tiene por objeto dar una respuesta concreta a las distintas conductas antijurídicas que se producen.

Tampoco puede olvidarse que la prisión tiene atribuido constitucionalmente el ineludible objetivo de reinsertar a los internos y resocializarlos para la vida en sociedad.

Es precisamente éste el fundamento sobre el que descansa el principio de aplicación de la norma más favorable. Dicho de otro modo, nuestro ordenamiento penal establece que aquellos sujetos que hayan sido condenados podrán solicitar una revisión de la condena cuando la norma aplicable a su caso se modifique en su beneficio.

Y ese es precisamente el extremo que nadie contempló al aprobar la ley del «sólo sí es sí», ya que al equiparar los delitos de abusos y agresiones en un mismo tipo penal, la horquilla de la pena se reduce pudiendo beneficiar a todos aquellos que hubieran perpetrado un acto de tal envergadura.

Revisión de las penas

Así las cosas, mientras antes el delito de agresión sexual (violación) tenía atribuida una pena que podía ir desde los 6 hasta los 12 años de prisión (y en caso de concurrir agravantes desde los 12 hasta los 15), ahora la horquilla se reduce a una pena de 4 a 12 años (en caso de agravantes de 7 a 15).

Como puede observarse los mínimos de las penas se reducen considerablemente, motivo por el que la nueva regulación puede beneficiar a los reos ya condenados por delitos de agresión sexual.

Los mínimos de las penas se reducen considerablemente, motivo por el que la nueva regulación puede beneficiar a los reos ya condenados por delitos de agresión sexual

Dicho de otro modo, si el letrado defensor de los condenados logra que se aplique el mínimo de pena para el agresor, ésta se reduciría con la nueva ley de 6 a 4 años (si no hay agravantes) o de 12 a 7 años (si los hay). El beneficio para ellos es evidente.

Y lo peor de todo es que la revisión de las penas implicaría una nueva victimización dada cuenta que se debería volver a celebrar audiencia pública en la que debería comparecer nuevamente la víctima y volver a relatar todo lo sucedido.

Y lo peor de todo es que la revisión de las penas implicaría una nueva victimización dada cuenta que se debería volver a celebrar audiencia pública en la que debería comparecer nuevamente la víctima y volver a relatar todo lo sucedido

Tras tanto jolgorio ha quedado una vía de agua que puede provocar una brecha por medio de la cual las víctimas que intentaban pasar página de tan atroces acontecimientos deban volver a revivir todo lo sucedido. Pero hasta aquí no ha llegado todavía el gobierno más «progresista y feminista». Todo a su debido tiempo.

Pablo De Palacio
Pablo De Palacio
Abogado y Criminólogo. Me interesa la política y la justicia que huye de los dogmas del poder. Pertenezco a la Asociación Liderem en el campo de la Ciberdelincuencia & Seguridad.

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