Las plusvalías también son renta
Las rentas que tributan en el IRPF no son sólo los rendimientos, es decir, el sueldo del trabajo, los beneficios de una actividad empresarial o profesional, las rentas de los inmuebles y los intereses y dividendos. Además de estos rendimientos, también forman parte de la renta las ganancias y pérdidas patrimoniales (coloquialmente, plusvalías y minusvalías), es decir, el beneficio o pérdida derivado de la transmisión de cualquier bien propiedad del contribuyente. Puede ser un inmueble, unas acciones o un fondo de inversión o cualquier otro activo. La diferencia entre lo que se cobra al transmitirlo con lo que se pagó al adquirirlo es una renta, positiva o negativa, que tributa en el IRPF.
Renta general y renta de ahorro
Sin embargo, las ganancias patrimoniales no tributan en el IRPF a la tarifa general sino a una tarifa más reducida. Y eso es porque en el IRPF se distinguen dos tipos de renta: la renta general y la renta del ahorro.
La renta general está formada por los sueldos del trabajo, los beneficios de una actividad empresarial o profesional y las rentas de los inmuebles. Esta renta general tributa a la tarifa general progresiva que, en Cataluña, puede llegar hasta el 50% (está en el límite de la confiscatoriedad). En Madrid puede llegar hasta el 45% (es una buena diferencia).
La renta del ahorro está formada por los intereses, los dividendos y las ganancias o pérdidas patrimoniales. Esta renta del ahorro tributa a una tarifa progresiva más reducida: los primeros 6.000 euros tributan al 19%, el tramo entre 6.000 y 50.000 tributa al 21%, el tramo entre 50.000 y 200.000 tributa al 23%, y el exceso por encima de 200.000 euros tributa al 26%.
¿A qué se debe esta menor tributación de la renta del ahorro? A que las rentas del ahorro proceden de bienes adquiridos con el dinero que queda después de haber pagado IRPF. Por eso, resulta justo que esas rentas soporten una imposición inferior a la soportada por los bienes de que proceden. Además, con este tipo reducido se fomenta el ahorro y la inversión, lo cual es bueno para la economía. Y, en fin, en el caso de las ganancias patrimoniales, hay que tener en cuenta que su período de generación suele ser de varios años, lo cual obliga a atenuar la progresividad del impuesto.
Por eso, no se entiende que los rendimientos de los inmuebles (alquileres) sigan formando parte de la renta general. Por la misma razón por la que los intereses de unos bonos, o los dividendos de unas acciones, tributan en la renta del ahorro, los alquileres de los inmuebles deberían tributar igualmente en dicha renta del ahorro. Esta es una deficiencia de nuestro IRPF que debería ser corregida.
La madre del cordero: cómo se calculan las ganancias patrimoniales
Y ahora viene el problema de fondo: la forma en que se calculan las ganancias patrimoniales en el IRPF español.
Es totalmente pedestre: las ganancias patrimoniales se calculan tomando el valor de transmisión y descontando el valor de adquisición.
El valor de transmisión es el precio de venta, del que hay que deducir los impuestos pagados por el vendedor (como la Plusvalía Municipal) y los gastos asociados a la transmisión pagados por el vendedor (comisión del API, Gestoría, Notaría y Registro). En caso de donación, en lugar del precio de venta, se toma la base imponible en Donaciones (para los inmuebles, el Valor de Referencia del Catastro, muy cerca del valor de mercado).
El valor de adquisición es el precio de compra (o la base imponible en Sucesiones y Donaciones), al que hay que añadir los impuestos pagados por el comprador (IVA, Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones), el coste de las inversiones y mejoras efectuadas, y los demás gastos asociados a la adquisición pagados por el comprador (comisión del API, Gestoría, Notaría y Registro). No se pueden deducir los intereses (si la adquisición se financió con un préstamo).
Y esto es todo. Lo realmente grave es que no se actualiza el valor de adquisición, por muchos años que hayan pasado. Es decir, no se tiene en cuenta para nada la inflación.
Un ejemplo sencillo
Un contribuyente compró en el año 2011 una segunda residencia con un valor de adquisición (tras añadir todos los gastos) de 200.000 euros.
La vende en 2022 (tras deducir todos los gastos) por 250.000 euros.
Pues bien, la ganancia patrimonial que tributa en el IRPF como renta del ahorro es muy simple: 250.000 – 200.000 = 50.000 euros. Cuota a pagar: 10.380 euros.
Es evidente que restar a capón los euros de 2011 de los euros de 2022 es un disparate económico y jurídico. Son magnitudes heterogéneas. La inflación entre ambos años ha sido de un 17,2%. Y eso sin computar la que se nos viene encima en este año 2022 (que ojalá no pase del 8%).
Por eso, lo correcto es actualizar el valor de adquisición, aplicándole ese 17,2%, para ponerlo en euros de 2022. De eso resulta un valor de adquisición real de 234.400 euros. Este importe sí se puede comparar con los 250.000 euros de valor de transmisión. Y de ahí resulta una ganancia patrimonial real de 250.000 – 234.400 = 15.600 euros. Cuota a pagar: 3.156 euros. Cifra muy diferente de los 10.380 euros que Hacienda exige.
Deberían actualizar el valor de adquisicion
Hasta 2021 Hacienda podía hacerse el sueco en este tema pues la inflación media en los años anteriores era sólo de un 0,88%. Pero en 2021 la inflación fue el 6,5%. Y en 2022 será por lo menos el 8%. Con estos porcentajes de IPC, no actualizar el valor de adquisición vulnera gravemente el principio de capacidad económica. No se grava la renta real. Hacienda tendría que mirar esto con cuidado, antes de que una Sentencia del Constitucional o de la Unión Europea le saque los colores.
Actualizar el valor de adquisición es igualmente obligado si la transmisión produce una pérdida patrimonial. En tal caso, dicha actualización genera una pérdida superior a la derivada de la simple comparación entre valor de transmisión y valor de adquisición. Y eso es lo justo.
Las ganancias patrimoniales exentas
Para terminar, conviene recordar los tres casos en que la Ley del IRPF deja exentas las ganancias patrimoniales:
1.La transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años. En este caso, la ganancia patrimonial está totalmente exenta en el IRPF del transmitente, cualquiera que sea su importe.
Da igual que la transmisión se haga por compraventa que por donación. Recordemos que en la donación hay una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF del donante. Dicha ganancia se mide por la diferencia entre la base imponible en Donaciones y el valor de adquisición. En este caso dicha ganancia está exenta. También da igual que se transmita sólo la nuda propiedad. Pero hay que tener en cuenta dos cosas:
a) En caso de donación, el donatario debe pagar el Impuesto sobre Donaciones. Lo que hay que pagar depende de la normativa de cada Comunidad Autónoma. En Cataluña, los hijos que reciben una donación de sus padres deben tributar: al 5% sobre los primeros 200.000 euros, al 7% por el tramo entre 200.000 y 600.000 euros, y al 9% por el exceso sobre 600.000 euros. En Madrid, las donaciones a los hijos tienen una bonificación del 99% de la cuota. Gran diferencia.
b) Hay que pagar la Plusvalía Municipal. Ojo a esto.
2.Está exenta de IRPF la ganancia obtenida en la transmisión de la vivienda habitualsiempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años.
3.Cualquier ganancia patrimonial, obtenida por un contribuyente mayor de 65 años, está exenta si el importe obtenido se reinvierte en la constitución de una renta vitalicia asegurada. El máximo a reinvertir con exención es 240.000 euros por contribuyente.