El abogado general de la UE Jean Richard de la Tour ha dado a conocer este jueves su posicionamiento sobre la petición que realizó el Tribunal Supremo de España al Tribunal Superior de Justicia europeo para que se pronunciara al respecto de la denegación de la Justicia belga a la extradición de los fugados Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig y Clara Ponsatí. De la Tour ha emitido un contundente informe en el que se muestra partidario de que el juez Pablo Llarena emita nuevas euroórdenes contra los tres separatistas, despejando así el camino para que sean juzgados en España como ya lo fueron otros líderes del procés.
En un comunicado sobre el informe, se deja claro que el abogado general considera que la decisión marco en la que se basan las relaciones entre los estados de la UE en materia de Justicia «no se opone a que una autoridad judicial emisora dicte contra la misma persona una nueva ODE dirigida a la autoridad judicial de ejecución cuando esta haya denegado la ejecución de una ODE anterior contraviniendo el Derecho de la Unión, tras haber examinado si esta la emisión de esa nueva ODE tiene carácter proporcionado».
Luchar contra la impunidad
De la Tour considera que para cumplir el objetivo de «luchar contra la impunidad» no se puede poner un límite al número de euroórdenes contra una misma persona y dirigidas «a la misma autoridad judicial». En este sentido, el abogado recuerda que establecer esta limitación «supondría poner en entredicho la efectividad del sistema de cooperación judicial y debilitar los esfuerzos encaminados a sancionar de manera efectiva las infracciones dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia».
El abogado general de la UE, por otro lado, señala que la autoridad judicial de un Estado miembro de la unión no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea apelando a la posibilidad de que esté en riesgo el derecho a un juicio equitativo. Sobre todo si no se demuestra «la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro emisor». Y esto es precisamente lo que hizo la Justicia belga al denegar la euroorden de Llarena contra Puigdemont y el resto de fugados.
Reconocimiento mutuo
De la Tour subraya en su informe que la legislación de la UE no permite a la autoridad judicial de un Estado miembro cuestionar a otra que haya emitido una euroorden porque «contravendría el principio de autonomía procesal conforme al cual los Estados miembros pueden designar en su Derecho nacional a la autoridad judicial competente» para dictar estas órdenes dentro de la unión. El sistema, recuerda el abogado general, se basa en el «principio de reconocimiento mutuo, piedra angular de la cooperación judicial en materia penal en virtud de la cual la ejecución de la ODE constituye la regla». La denegación de esta orden, añade, «se concibe como una excepción que debe ser objeto de interpretación estricta».
El abogado general de la UE, finalmente, insiste en que la autoridad judicial de ejecución, Bélgica en este caso, «no puede denegar la ejecución de una ODE cuando no disponga de datos que permitan demostrar, mediante una apreciación global basada en datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados, la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez previamente establecido por la ley».