Los medios de comunicación han informado de los frutos de las conversaciones entre el ministro Bolaños y la señora Vilagrá, Consejera de la Generalitat catalana. Según se dice, han alcanzado diferentes acuerdos para serenar las relaciones entre ambas Administraciones a través del diálogo. Un objetivo prioritario es el que se refiere a la «superación de la judicialización», o, concretamente, la necesaria «desjudicialización». Esa idea ha circulado con gran velocidad por los medios independentistas, y la Sra. Vilagrá ha añadido que el colofón lógico de ese proceso ha de ser la amnistía.
Según se dice, han alcanzado diferentes acuerdos para serenar las relaciones entre ambas Administraciones a través del diálogo. Un objetivo prioritario es el que se refiere a la «superación de la judicialización», o, concretamente, la necesaria «desjudicialización».
Para saber cuál es el talante con el que ERC se plantea el diálogo es suficiente oír a la mencionada Vilagrá, que se refiere a las conversaciones «entre España y Cataluña» (sic) cual si se tratara de dos realidades políticas diferenciadas que emprenden conversaciones bilaterales. Es inevitable la valoración lacaniana del mensaje. Pero vayamos a la idea de «desjudicializar», palabra que no existe ni en castellano ni en catalán. Judicializar es renunciar a la negociación y optar por trasladar al proceso civil o penal una diferencia entre partes. Lo contrario sería, por lo visto, trasladar a la negociación privada lo que ahora está sometido a la jurisdicción penal o contencioso-administrativa. Claro está que surge un problema no pequeño, cual es la competencia de la jurisdicción penal que actúa por razón de delito, y, por lo tanto, no es un servicio de «utilización facultativa» cuya intervención se pueda cancelar cuando convenga, y algo parecido puede decirse de la jurisdicción contencioso-administrativa.
A eso hay que añadir que, junto a las causas penales abiertas que aún no han llegado a sentencias, son bastantes las condenas dictadas contra personajes del mundo independentista, aunque se trate por lo general de condenas no severas y que no implican el ingreso en prisión, y dejo de lado el tema de los políticos ya indultados, que pueden comportar la inhabilitación. En las filas de ERC, y de otros grupos independentistas, hay unos cuantos personajes pendientes de juicio sin olvidar, por supuesto, al pelotón de fugados residentes en Bélgica.
Es cierto que hace bastante tiempo que se dice que se va a acometer una reforma de los delitos de rebelión y sedición, pero esa imprescindible e inaplazable tarea no se emprende, entre otras razones, porque encierra dificultades jurídicas importantes, pues obliga a reformular la totalidad de los delitos contra la Constitución y el Orden Público, y ese es un trabajo que no puede ser llevado a cabo con el simplismo demagógico con el que se han llevado a cabo, por ejemplo, las reformas en materia de libertad sexual y prostitución.
Es cierto que hace bastante tiempo que se dice que se va a acometer una reforma de los delitos de rebelión y sedición, pero esa imprescindible e inaplazable tarea no se emprende, entre otras razones, porque encierra dificultades jurídicas importantes.
La idea de evitar el recurso al derecho penal es merecedora de aplauso, salvo que la «motivación independentista» se transforme en una especie de excusa absolutoria que cubra y disculpe cualquier clase de deslealtad constitucional constitutiva de delito, por grave que sea, lo que comienza por poner en práctica la negativa a reconocer la vigencia de la Constitución y negarse a reconocer el derecho del Estado y la jurisdicción de los Tribunales, comenzando por el Tribunal Constitucional, lo cual, por supuesto, puede hacerlo cualquiera como parte de su libertad de opinión y expresión, pero no es admisible como línea política «oficial» que se justifica con la negación de la existencia del Estado, al que se trata como «invasor temporal».
La idea de evitar el recurso al derecho penal es merecedora de aplauso, salvo que la «motivación independentista» se transforme en una especie de excusa absolutoria que cubra y disculpe cualquier clase de deslealtad constitucional constitutiva de delito.
Así las cosas, es evidente que la expeditiva vía de derogar los delitos de rebelión, sedición y malversación (también este, pues al parecer gastar el dinero público en la causa independentista no es lo mismo que desviarlo de su destino legal), sin que ninguna otra norma, de diferente formulación, claro está, ocupe su lugar, no es practicable, además de la inadmisible idea de que el derecho penal ha de ser diferente para los políticos, que es la conclusión a la que se llegaría si, por ejemplo, se entiende que la malversación ha de ser atípica si el dinero distraído va para la causa de la independencia ( y esa es una de las peticiones que circulan), y faltaría analizar el impacto sobre todos y cada uno de los procesos penales por malversación que estén abiertos en España.
Hay otros temas en donde el problema no es solamente penal, como sucede con la suspensión de parlamentarios encausados o los efectos de la pérdida del derecho de sufragio pasivo. Pero en esas cuestiones se tienen que implicar todos los Partidos políticos, si de verdad les interesa más allá de lo que afecte en un momento dado a «su» parlamentario. El tema de la amnistía, que al parecer es el puerto final y lógico de las conversaciones según la parte independentista, reviste dificultades insalvables por la naturaleza jurídica de la figura y la imposibilidad de configurar amnistías «pro persona» o en función de las ideologías. Claro está que la petición de amnistía como broche final se complica aun más con la adicional exigencia del reconocimiento a la autodeterminación.
No puedo cerrar este comentario sin aludir a dos problemas que hacen que el panorama sea sombrío. En primer lugar: el Gobierno puede comprometerse, allá él, a no remitir al Fiscal ningún acto delictivo protagonizado por independentistas, pero no puede impedir que otros lo hagan, y, por supuesto, impedir que la Abogacía del Estado impugne actos ilegales. El Fiscal podrá oponerse a la admisión de la denuncia o querella, pero tendrá que ofrecer argumentos que sean aceptados por los Jueces. En cuanto a los procedimientos sentenciados o en curso poco puede hacer el Gobierno, salvo que asuma dar la peor imagen, esto es, la de que presionará a la Fiscalía General del Estado para que solicite sobreseimientos a la vez que prepara los indultos que sean precisos y ordenará a la Abogacía del Estado que no impugne lo impugnable.
El Gobierno puede comprometerse, allá él, a no remitir al Fiscal ningún acto delictivo protagonizado por independentistas, pero no puede impedir que otros lo hagan, y, por supuesto, impedir que la Abogacía del Estado impugne actos ilegales.
Junto a ese problema de imagen, que puede no preocupar ni al Gobierno ni a la Fiscalía porque ya su imagen está suficientemente dañada como para que un poco más de mancha no haya de preocupar, está otro, que es el de la urgencia de unos y otros por aprovechar los meses que quedan antes de las elecciones. El Gobierno necesita ayuda parlamentaria para aprobar los Presupuestos y, en suma, para no abandonar la Moncloa ni un minuto antes de que se agote la legislatura, y los independentistas necesitan obtener todo lo que piden antes de que, eventualmente, forme gobierno el PP, que sin duda sería mucho menos comprensivo con sus exigencias, entre otras razones, porque no necesitaría de su ayuda para gobernar.
Así las cosas, hay que prepararse para ver cosas que han de indignar a muchos y que, además, no serán de especial utilidad, y, entre tanto, y una vez más, a seguir con el vapuleo al ordenamiento jurídico.