El TC rechaza suspender las penas de los independentistas condenados por el referéndum ilegal del 1-O

Los magistrados justifican su decisión en que el tiempo de condena que les queda por cumplir es superior a los cinco años

Jordi Sánchez el 27 de septiembre de 2017, a las puertas de la Conselleria de Economia.
Jordi Sánchez durante el asedio a la Conselleria de Economía en septiembre de 2017.

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado suspender las penas de prisión de cinco de los condenados por el referéndum ilegal del 1-O. La solicitud había sido formulada por Jordi Sánchez, Josep Rull, Jordi Turull, Joaquim Forn y Dolors Bassa. El objetivo de la petición era que estos líderes separatistas pudieran salir de la cárcel mientras se resuelven los recursos de amparo que han presentado contra la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre.

El TC ha basado su decisión en la «gravedad de las penas» y en la duración de las mismas. «Dada la notable extensión de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad ya cumplido carece de entidad para justificar la suspensión interesada dado que el periodo de tiempo que faltaría por cumplir excede de los cinco años de prisión», reza el auto recogido por El Temps.

La ex consellera condenada a prisión Dolors Bassa.

El Constitucional considera también que es de «interés general mantener la integridad de los pronunciamientos» de la sala del Tribunal Supremo que condenó a los líderes del procés y que «aconsejan el cumplimiento de la pena impuesta». Y añade que en estos casos «no concurren las excepcionales circunstancias que habilitan la suspensión de la pena de prisión grave».

Los magistrados también han rechazado que la pandemia del COVID-19 o la ausencia de riesgo de fuga tengan peso para suspender la ejecución de la pena. Y, además, no han contemplado tampoco la suspensión de la inhabilitación para cargo público solicitada por Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sánchez. En este punto, los magistrados dejan claro que, por encima del daño que se les pueda producir en el caso de una revocación de la condena, está «la necesidad de evitar la alteración del interés general» así como «el relevante cargo público» que ostentaban los condenados «en el momento de los hechos, la naturaleza de los delitos atribuidos y las particulares características de su comisión que la sentencia impugnada detalla».

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