El Tribunal Constitucional (TC) está a punto de publicar una Sentencia en la que declara inconstitucional el regalito que hizo la Generalitat en el IRPF a los contribuyentes más modestos. Veamos qué pasa con esto.
LA TRIBUTACION EN EL IRPF DE LOS CONTRIBUYENTES CATALANES MAS MODESTOS
Cataluña es la comunidad donde peor se trata en el IRPF a las rentas más modestas. Parece increíble pero así es. Pensemos en un contribuyente con una base liquidable total de 12.450 euros anuales (corresponde con unos ingresos brutos de 16.000 euros). La escala estatal del IRPF grava estos 12.450 euros al 9,5%. Resulta así una cuota íntegra estatal de 1.183 euros. Las escalas autonómicas, por regla general, son ligeramente superiores a la escala estatal. Algunas, como la de Madrid, son algo inferiores.
Pero, ¿qué ocurre en Cataluña? Asombrosamente, la escala autonómica catalana grava esta renta al 12%. No es algo superior a la escala estatal. Son 2 puntos y medio más. Resulta así una cuota íntegra autonómica de 1.494 euros. Son 311 euros más que la estatal.
La aplicación del mínimo personal suaviza algo esta diferencia. De la cuota íntegra estatal se rebajan 5.550 euros al 9,5% = 527 euros. Resulta así una cuota líquida estatal de 656 euros.
De la cuota íntegra autonómica se rebajan 5.550 euros al 12% = 666 euros. Resulta así una cuota líquida autonómica de 828 euros. Sigue habiendo una sobreimposición en Cataluña de 172 euros.
La ley catalana 5/2020 de 29 de abril
La Generalitat, consciente de este maltrato, quiso hacer un regalito a las rentas más modestas. Y así lo hizo en esta ley, pactada con los Comunes. El artículo 88 dispuso que, si la base liquidable era inferior a 12.450 euros (como en nuestro ejemplo), el mínimo personal aplicable en Cataluña no sería 5.550 euros, sino un 10% más, es decir, 6.105 euros.
¿Qué significaba este regalito? Simplemente, que la cuota autonómica no se rebajaría en el 12% sobre 5.550 euros (666 euros), sino en el 12% sobre 6.105 euros (733 euros, un 10% más). El regalito ascendía a 67 euros.
De este modo, la sobreimposición de nuestro contribuyente pasaba de 172 a 105 euros. Se reducía en 67 euros. Muy poca cosa.
El recurso de inconstitucionalidad
Cuentan que desde Hacienda de Madrid trataron de persuadir a la Generalitat de que este artículo 88 era inconstitucional. ¿Con qué argumento? Simplemente, porque la Ley de Cesión de Tributos permite a las Comunidades modificar el mínimo personal y familiar del IRPF autonómico, con un margen del 10%, pero manteniendo los mismos supuestos que contempla la Ley estatal del IRPF, es decir: mínimo personal, por ascendientes, por descendientes y por discapacidad. Establecer un mínimo personal y familiar por el nivel de renta está fuera de la Ley de Cesión. Parecía muy claro, pero la Generalitat no se avino a razones. Y el Gobierno central presentó recurso de inconstitucionalidad ante el TC.
Y, como era de esperar, el TC le ha dado la razón al Gobierno central, argumentando de la sencilla manera indicada.
¿Qué va a pasar ahora?
Afortunadamente, la Sentencia del TC no tiene efectos retroactivos. Los contribuyentes que aplicaron los 6.105 euros en su declaración de IRPF de 2020, presentada en 2021, no tienen que devolver nada. Son 205.000 contribuyentes, a razón de 67 euros cada uno. Pero ya no podrán hacer lo mismo en la declaración de 2021, a presentar en 2022.
Conclusiones
1.El regalito de 67 euros concedido por la Generalitat era una verdadera miseria. Atenúa muy débilmente el maltrato que sufren en Cataluña las rentas más modestas.
2.Y además de mísero, ahora resulta que es un regalito ilegal. No se puede hacer peor.
3.¿Por qué la Generalitat no acaba de una vez con el castigo que sufren en el IRPF las rentas más modestas en Cataluña? ¿Por qué no se equipara la tributación del tramo más bajo de renta, quitando el 12% y poniendo un nivel parecido a la mayoría de las Comunidades, es decir, un 9,5% ó 10%?