Como ya adelantó elliberal.cat el pasado 26 de octubre, el Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una importante Sentencia en la que declara la inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal (PM). Este es un impuesto que se paga a los Ayuntamientos cuando se transmite un inmueble urbano, sea por compraventa, herencia o donación.
El TC basa la inconstitucionalidad de la PM en que, según el método de determinación de la base imponible (artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales), siempre hay incremento de valor del suelo en toda transmisión de un inmueble urbano. Y se fija la cuantía de ese incremento de una forma arbitraria, a razón de un 3% anual sobre el valor catastral del suelo. Es evidente que todo ello no tiene nada que ver con la realidad ni con la capacidad económica exigida en la Constitución para configurar los tributos.
Por todo ello, celebramos esta Sentencia como una conquista de la razón y de la legalidad constitucional sobre la arbitrariedad recaudatoria. El TC ha expulsado de nuestro sistema tributario una verdadera antigualla. Es cierto que los Ayuntamientos han perdido una fuente de ingresos importante (en 2019, 2.500 millones en toda España, 198 en Barcelona, 580 en Madrid). Pero un sistema tributario moderno no puede tener impuestos como éste.
Este 3 de noviembre, el TC ha publicado en su página web el texto íntegro de la Sentencia. Su fecha es 26 de octubre de 2021. Pronto aparecerá en el BOE. Veamos qué se puede reclamar en base a la Sentencia.
¿Qué se puede reclamar?
Hay Ayuntamientos en los que la PM se paga mediante liquidación administrativa: el Ayuntamiento revisa la Escritura y notifica la liquidación al contribuyente. En otros Ayuntamientos la PM se paga mediante autoliquidación: el propio contribuyente presenta la declaración e ingresa.
Esto tiene su importancia: contra las liquidaciones administrativas sólo cabe recurrir dentro del plazo de un mes; pasado ese plazo son firmes. En cambio, en las autoliquidaciones cabe solicitar su rectificación y la devolución de ingresos indebidos, dentro del plazo de 4 años. Pasado ese plazo no cabe reclamar.
El TC ha sido muy amarrón en cuanto a los efectos de su Sentencia sobre el pasado. No ha querido poner patas arriba las arcas municipales imponiendo devoluciones masivas. De este modo:
a)Si se trata de una liquidación administrativa que no ha sido recurrida antes del 26 de octubre, no hay nada que reclamar.
b)Si se trata de una autoliquidación sobre la que no se ha solicitado su rectificación antes del 26 de octubre no hay nada que reclamar.
Mucha gente no va a estar conforme con esto. Y va a haber guerra. Recomendamos a los interesados que consulten su caso con un experto fiscal.
De esta manera, sólo pueden acogerse a la Sentencia los que antes del 26 de octubre: hayan presentado recurso (pendiente de resolución) o hayan solicitado la rectificación de su autoliquidación (pendiente de resolución).
¿Qué va a pasar ahora?
Según publica hoy EL PAIS, el Consejo de Ministros del próximo lunes 8 aprobará un Decreto-Ley sobre la PM en el que se sustituirán los elementos declarados inconstitucionales por el TC.
Se ofrecerá al contribuyente la opción entre dos formas de determinación de la base imponible para que escoja la más favorable: a) la primera es parecida a la actual: un coeficiente sobre el valor catastral del suelo en función del número de años transcurrido; b) la segunda atiende a la ganancia patrimonial real (como en el IRPF) por la parte correspondiente al suelo. El tipo de gravamen continuará en torno al 30%.
¿Puede hacerse esto por decreto-ley?
La respuesta es positiva puesto que:
a)hay extraordinaria y urgente necesidad: la Sentencia de 26 de octubre ha generado un vacío normativo que debe cubrirse cuanto antes. Aunque no deja de ser cierta la desidia gubernamental en resolver esto, desde la primera Sentencia del TC en 2017.
b)la modificación de la forma de determinación de la base imponible no altera sustancialmente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario. En esto, la doctrina del TC ha ampliado extraordinariamente el ámbito del Decreto-Ley en materia tributaria.
¿Puede este decreto-ley tener eficacia retroactiva?
Se dice que el Decreto-Ley no tendrá eficacia retroactiva, de modo que se aplicará a partir de su entrada en vigor, es decir, el mismo día de su publicación en el BOE (previsiblemente, el martes 9 de noviembre).
Quedará así un vacío legal, en el que no habrá que tributar por la PM, hasta el 8 de noviembre.
Debemos recordar que la Constitución permite que las normas tributarias tengan eficacia retroactiva pues no son normas sancionadoras ni restrictivas de derechos individuales.
En todo caso, el Decreto-Ley del 8 de noviembre será sometido a debate en el Congreso y en el plazo de 30 días se convalidará como ley. Es lo previsible.
Conclusiones
1.La Sentencia del TC ha limitado extraordinariamente los derechos de los que han pagado la PM y no han reclamado. Esto generará muchos pleitos y puede terminar en los tribunales europeos.
2.La operación de salvamento de la PM mediante un Decreto-Ley es un parche más en esta antigualla fiscal. En nuestra opinión, la PM debe desaparecer pues colisiona frontalmente con la tributación de las ganancias patrimoniales en el IRPF.
Recordemos que en el IRPF tributa la total ganancia patrimonial real obtenida en la transmisión, incluido el suelo por supuesto. Y esa tributación va al 19% en los primeros 6.000 euros de ganancia; al 21% en el tramo entre 6.000 y 50.000; al 23% en el tramo entre 50.000 y 200.000; y al 26% en el exceso sobre 200.000 euros.
Según el TC la doble imposición no es inconstitucional. Pero no es seria.
3.Hacienda debe ir pensando en una nueva regulación de los Impuestos municipales. En ese contexto, el IBI debe tener un papel mucho más relevante.