La proximidad de las resoluciones del Tribunal Constitucional sobre las atrabiliarias formas de aceptación de sus cargos por algunos parlamentarios y la participación en el Gobierno y en la mayoría que lo apoya de partidos activistas contra la Constitución renuevan la atención sobre la democracia militante. La democracia militante es el régimen político creado por una constitución que impone la obligación activa de respeto a las normas básicas, principios y valores que constituyen el estado social y democrático de derecho, obligación que puede llegar a ser exigida coactivamente. Se habla también de democracia defensiva o combativa frente a la democracia inerme o ilusoria que se cree sin enemigos o que no debe adoptar medidas para impedir que aquéllos se hagan con el poder. La democracia combativa, en realidad, se protege de los procesos autocráticos para no caer en el suicidio de permitir actuaciones que acaben con ella. Chaves, Maduro y Orban no son los más caracterizados defensores del concepto.
El paradigma de democracia militante es la constitución alemana con medidas de defensa al servicio de la sociedad. Exige a los partidos una vinculación positiva y defensa activa de la constitución. Prohíbe los partidos que se propongan menoscabar o eliminar el orden constitucional liberal y democrático o poner en peligro la existencia de la República Federal. Proscribe también el abuso de las libertades de expresión, prensa, enseñanza, asamblea o asociación para combatir el orden básico democrático libre. Obliga a los funcionarios al acatamiento del orden constitucional y de la ley y, en fin, admite el derecho de resistencia de los particulares. Por su mandato el Tribunal de Kaslruhe prohibió en 1952 el Partido Socialista del Reich y en 1956 el Partido Comunista.
No solo en Alemania se prohíben partidos, Francia ha prohibido entre 1945 y 2003 no menos de 80 asociaciones políticas por decretos administrativos. Y, lo que es más relevante, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Estrasburgo se pronuncian en favor de la democracia militante. El Convenio señala «su profunda adhesión a las libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente de una parte en un régimen político verdaderamente democrático y de otra en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos reconocidos«. Contiene, además, una cláusula de prohibición de abuso del derecho. El artículo 17 establece que «ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho de cualquier tipo a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a imponer limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo». En aplicación sus reglas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la prohibición de diversos partidos políticos. Entre los criterios admitidos para la prohibición: el establecimiento de un régimen comunista o de un sistema teocrático islamista o discutir la integridad territorial del estado. Como buen Tribunal exige que las medidas de disolución o prohibición sean ponderadas, proporcionales y respondan a una necesidad social próxima e imperiosa.
Las libertades de asociación e ideológica no justifican una democracia ilusoria
Nuestro Tribunal Constitucional ha sostenido que «no cabe un modelo de democracia militante, que comporte la adhesión positiva a la Constitución, porque todo es reformable siguiendo los procedimientos establecidos y no hay cláusula de intangibilidad. Cualquier proyecto es compatible con la Constitución». Basa su afirmación en la amplitud de la libertad ideológica y de la libertad de asociación política. Sin embargo, no podemos compartir su conclusión que es más una petición de principio. La posibilidad o no de reforma representa el objeto de la protección, no es un mecanismo de protección. Así, en la nuestra, las materias comprendidas en el artículo 168 (principios y valores, derechos esenciales y forma política) representan el núcleo duro, la democracia básica, que es el objeto mínimo de la protección militante. Tampoco las libertades de asociación e ideológica justifican una democracia ilusoria. Las libertades de cátedra y de educación no excluyen la exigencia de que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (artículo 27.3). Si en el núcleo más íntimo del ser humano en formación entra la exigencia de democracia, ésta es, sin duda, militante. Los partidos políticos, que son algo distinto a las asociaciones, son libres dentro del respeto a la Constitución y su estructura y funcionamiento han de ser democráticos (artículo 6). La libertad de pensamiento no justifica una absoluta libertad de actuación. El funcionamiento y la actividad de los partidos, en especial de sus representantes, ha de ser democrático, lo que significa que han de cumplir las reglas constitucionales. La libertad que permite fundar partidos que en su programa incluyan la reforma de la Constitución no exime a sus representantes de cumplirla. Al igual que la convicción de ser más eficaces y baratos los servicios privados no nos permite dejar de pagar impuestos. La Constitución es una norma de aplicación directa e inmediata que vincula a los ciudadanos y a todos los poderes públicos. Por ello, es preciso que los electos acepten la Constitución para convertirse en representantes políticos. Nuestra Constitución, por todo ello, impone un modelo de democracia militante en el estado social y democrático de derecho. De ahí la resistencia de los anti constitucionalistas a aceptarla, pues quieren hacer jactancia y arrogancia de su rechazo. Nosotros por convicción pluralista queremos que la acepten e integrarlos sin reserva mental ni simulación alguna.
Si el TC insiste en su construcción propia, de demostrados efectos perversos, y permite considerar válidos los juramentos de la Constitución por la república catalana y otras estrambóticas fórmulas distintas de la aceptación pura, simple e incondicionada, con probabilidad se incrementará el espectáculo que a diario nos ofrecen los anti constitucionalistas y nos apartaremos aún más de los comportamientos democráticos como se entienden, defienden e imponen en la Unión Europea.
En la política legislativa se ha hecho muy poco por la exigencia de los valores democráticos. Entre la ilegalización y la absoluta impunidad hay un amplio margen a la coacción. Desde la primera ley de partidos políticos no encontramos sanción ni efecto adverso alguno ante la falta de modo democrático en el funcionamiento de los partidos. Sólo cuando incurren en delitos tipificados en el Código Penal entra en acción el poder coactivo del Estado. En gran parte debido a la equiparación entre actividad democrática y métodos pacíficos, como si no hubiera otra forma de quebrantar la ley que la violencia. Por ello, los representantes públicos se amparan en una extensión desmesurada de los privilegios parlamentarios para actuar con una auto atribuida patente de corso. Al igual que los caudillos sólo respondían ante dios y ante la historia, nuestros buenos salvajes políticos sólo responden ante las próximas listas electorales. Algunos son cimarrones campando sin bocado en las cuidadas praderas de la democracia Para ellos no hay frenos ni contrapesos se consideran dotados de una libertad natural absoluta que el pueblo no les ha dado pero que el TC parece permitirles. De ahí el generalizado y clamoroso descrédito de la clase política, ninguno de cuyos miembros llega al aprobado en las encuestas de opinión.
Si el TC permite válidos los juramentos de la Constitución por la república catalana y otras estrambóticas fórmulas distintas de la aceptación pura nos apartaremos aún más de los comportamientos democráticos como se entienden
El espectáculo actual de la política no es la expresión de una democracia consolidada. La falta de medidas de exigencia democrática se considera por la doctrina una manifestación de la novedad y debilidad de la democracia, no es propia de una democracia avanzada. Lo avanzado son las sociedades. Nada hay, hoy por hoy, más sofisticado que el actual estado social y democrático. Sin embargo, en España le falta colonizar el salvaje territorio de la política. Exigir a los políticos el respeto a la Constitución no implica fetichismo constitucional, ni iusnaturalismo ni crear un derecho penal del enemigo. Exigir el cumplimiento de la Constitución es la consecuencia inmediata de su carácter normativo.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tribunal de Estrasburgo como defensores militantes del estado social y democrático de derecho son hoy por hoy mayores garantes de nuestros derechos y libertades y de nuestra integridad territorial que el Tribunal Constitucional.
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