El Supremo da la razón a la JEC en su decisión de dejar vacante el escaño de Puigdemont en la UE

Tras Carles Puigdemont y en el cartel, la marca electoral JxCat.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado a conocer este jueves dos sentencias en las que desestima los recursos planteados por Carles Puigdemont y Antoni Comín contra tres acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC), de junio de 2019, en los que se comunicó al Parlamento Europeo que se dejaban vacantes sus escaños como eurodiputados electos hasta que no prestasen acatamiento a la Constitución española, y se denegó su inclusión en la lista de electos remitida a la Cámara europea.

El alto tribunal avala la constitucionalidad y legalidad de la actuación de la JEC en este caso, ya que «ha aplicado con toda corrección la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)», «no ha discriminado a los recurrentes ni incurrido en arbitrariedad o en infracción de sus derechos fundamentales” y “no ha obrado por motivos políticos contra ellos. Los actos recurridos, no entrañan, pues, ninguna persecución política» contra Puigdemont y Comín, dicen las sentencias.

No preguntará al Tribunal de Justicia de la UE

El tribunal considera improcedente plantear, como solicitaron los recurrentes y también la Fiscalía, y los letrados de las Cortes Generales y de la propia JEC, una cuestión prejudicial al TJUE sobre si es compatible con el Derecho de la UE la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que establece que los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la JEC. El hecho de que tanto Puigdemont como Comín hayan sido reconocidos como eurodiputados por el Parlamento Europeo tras otra sentencia de diciembre de 2019 y ejerzan como tales es el motivo por el que el TS rechaza esta cuestión.

Finalmente, en ambas sentencias el TS recuerda que Puigdemont y Comín están acusados «de muy graves delitos» y que, «para sustraerse a la acción de la Justicia, huyeron de España». «En esa condición de prófugos», añade, «se presentaron como candidatos» a las elecciones al Parlamento Europeo. Algo que pudieron hacer gracias a que la LOREG no lo prohibía expresamente. Sin embargo, la JEC seguirá considerando que sus escaños siguen vacantes hasta que no juren o acaten la Constitución.

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