Pactos sucesorios en Cataluña: otro estacazo fiscal

La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal se está tramitando en estos momentos en el Senado

El Código civil catalán contiene una figura de transmisión sucesoria muy interesante que no existe en el derecho común español. Se trata de los pactos sucesorios, también conocidos como herencias en vida. Se utilizan cada vez más. 

Además de en Cataluña, los pactos sucesorios también existen en Galicia, Aragón, Baleares, Navarra y Vizcaya.  

¿Qué es un pacto sucesorio?

El pacto sucesorio es un contrato que sólo puede ser acordado entre parientes: cónyuges, pareja estable, hijos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos y primos. No se puede hacer con parientes más lejanos o con extraños. Debe formalizarse en escritura pública ante Notario

Mediante un pacto sucesorio, el causante (propietario de los bienes) y el pariente beneficiario (adquirente) acuerdan la transmisión de la propiedad de uno o varios de los bienes, pudiendo añadir pactos o condiciones especiales. Esa transmisión puede quedar diferida al momento de la muerte, produciéndose la tributación en ese momento. O puede ser un pacto sucesorio con transmisión de presente, produciéndose la tributación en el momento de acordar el pacto. Estos son los casos que nos interesan. 

Lo más habitual es que se transmitan bienes inmuebles. Y también un patrimonio empresarial: empresas individuales, negocios profesionales ó participaciones en sociedades. 

El pacto sucesorio presenta muchas ventajas: transmite las cosas cuando los herederos las necesitan, permite asegurar la continuidad en la gestión de una empresa, evita disputas futuras entre los herederos y elimina el peligro de un cambio inducido en la voluntad del causante. Es una transmisión bien organizada y elimina incertidumbres. 

A diferencia del testamento (que es revocable unilateralmente en todo momento), el pacto sucesorio no puede revocarse si no es con el concurso de los que lo otorgaron. Hay algunos supuestos de revocación unilateral como es el incumplimiento de condiciones. 

¿Qué tributos hay que pagar en un pacto sucesorio?

La transmisión de bienes producida en el momento de otorgar un pacto sucesorio tributa igual que una sucesión por causa de muerte. Eso significa: 

1.Que el adquirente tributa por el Impuesto sobre Sucesiones. Los bienes se valoran al valor de mercado que tengan al día de formalizar el pacto sucesorio. Y se tributa por el Impuesto de Sucesiones, conforme a la normativa autonómica aplicable (muy gravosa en Cataluña). Atención a las exenciones del patrimonio empresarial. 

2.Que el causante, aunque sigue vivo, no tributa en su IRPF por la “plusvalía del muerto”. Por ejemplo: si el causante adquirió un inmueble en el año 1998 por 200.000 euros y lo transmite por pacto sucesorio en el año 2021 con un valor de mercado de 600.000 euros, no tiene que tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial existente entre 200.000 y 600.000 euros. Aunque Hacienda nunca aceptó esto, el Tribunal Supremo lo dejó clarísimo en su Sentencia de 9 de febrero de 2016. Esta es una diferencia fundamental con la donación, donde el donante tiene que tributar en su IRPF por esa ganancia (salvo que tenga más de 65 años y se trate de vivienda habitual; o que se done un patrimonio empresarial). 

3. Que, si lo transmitido es un inmueble urbano, el adquirente tiene que tributar por el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Atrabiliario impuesto vulgarmente conocido como Plusvalía Municipal. Esta plusvalía se exige en todos los Ayuntamientos importantes. Se calcula aplicando al valor catastral del suelo un coeficiente del 3% por cada año de tenencia en el patrimonio del causante (con un máximo de 20 años). Al importe que resulte se le aplica un tipo de gravamen del 30%. Un buen estacazoYa va siendo hora de que lo supriman

Qué pasa si el adquiriente vende el bien antes de que muera el causante

Aquí está el quid de la cuestión.  

Hasta ahora, el adquirente de un bien por pacto sucesorio, que lo transmite antes de la muerte del causante, computa como valor de adquisición el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones el día en que se formalizó el pacto. Exactamente igual que si lo vende después de la muerte del causante. 

En el ejemplo anterior: supongamos que el adquirente vende el inmueble en 2024, estando vivo el causante, en 750.000 euros. Este señor deberá tributar en su IRPF, base del ahorro, por una ganancia patrimonial igual a 750.000 – 600.000 = 150.000 euros. 

Pues bien, este detalle es el que va a empeorar cuando entre en vigor la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, cuyo texto ha sido aprobado ya por el Congreso de los Diputados (Boletín de las Cartes del 4 de junio) y está tramitándose en el Senado. 

Conforme al texto aprobado por el Congreso, este señor que transmite el bien antes de la muerte del causante, se subroga en la posición de dicho causante respecto al valor y fecha de adquisición

Ello significa que este señor mantiene el valor de adquisición del causante, es decir, 200.000 euros, y que deberá tributar en su IRPF, base del ahorro, por una ganancia patrimonial igual a 750.000 – 200.000 = 550.000 euros. Terrible diferencia. Hacienda opina que lo correcto es que esta transmisión tribute como si la hubiera realizado el causante, que está vivo. Y el estacazo se aplica a los pactos sucesorios de Cataluña, Galicia, Aragón y Baleares. En  Vizcaya ya está en vigor una norma análoga a ésta. En Navarra pasará lo que su Hacienda foral diga

Si lo vende después de la muerte del causante, se le respeta como valor de adquisición el importe declarado en el pacto sucesorio (600.000 euros). 

¿Y cuándo entra en vigor esta grave reforma?

En este punto, la grave reforma de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (puede ser alrededor de octubre). 

Está claro que esta grave reforma se va a aplicar a los pactos sucesorios concertados a partir de la entrada en vigor de la Ley

Pero cabe preguntarse si se aplicará también a los pactos sucesorios preexistentes, concertados antes de la entrada en vigor de la Ley. No hay ninguna norma de derecho transitorio al respecto, pero no parece correcto defraudar las legítimas expectativas de los que ya tenían concertado un pacto sucesorio. Habrá que pensárselo si se quiere vender antes de la muerte del causante

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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