Consultorio Laboral

Carlos plantea la siguiente pregunta:

La empresa me acaba de comunicar el despido por causas económicas después de haber estado en ERTE hasta hace una semana ¿Puede hacerlo? Si puede, ¿Qué indemnización me corresponde? Me dicen que la de despido improcedente ¿Es así?

Respuesta

Hay que analizar el contenido concreto de la carta de despido para determinar la
procedencia o improcedencia de la extinción. En el caso de ERE por fuerza mayor la
empresa ha disfrutado de unos beneficios de cotización que perderá. Si tu caso era ordinario (ERTE por causas económicas) la empresa puede demostrar la existencia de causa objetiva y abonar indemnización de 20 días por año de servicio con tope de una
anualidad. Si se demuestra la improcedencia de la causa alegada la indemnización será
de 45/33 días por año de servicio en función de tu antigüedad.


JLM plantea la siguiente pregunta:

Durante el año 2019 estuve de alta en autónomos pero el año no fue bueno y al tener poca actividad me di de baja a finales de febrero de 2020 aunque con la esperanza de una nueva alta en cuanto se reactivara la actividad.. Luego vino el estado de alarma que ha creado una prestación por desempleo  para los autónomos que se han quedado sin actividad. ¿Puedo acogerme a ella?

Respuesta

Tu caso es un caso límite, ya que para el acceso a las ayudas el Decreto de urgencia establece el requisito de estar de alta con anterioridad a la declaración de alarma y, justamente, ya no lo estás. Tampoco podrías acceder a ellas con una nueva alta. Dejamos al margen las ayudas por préstamos u otras que habrían de analizarse. Sin perjuicio de entrar en datos más concretos de tu caso una posibilidad actual es acceder a las ayudas que con fecha 1 de junio han entrado en vigor respecto al ingreso mínimo y que, en determinados casos, pudiera ser compatible incluso con el alta de autónomos . En cualquier caso habría que chequear tus  circunstancias personales y patrimoniales .


Antonio Pérez Lamadrid plantea la siguiente pregunta:

Durante la situación de Pandemia he estado incluido en un ERTO por fuerza mayor  que sigue todavía vigente. La empresa en la que trabajo venía teniendo dificultades y el estado de alarma ha sido el golpe que ha dejado la actividad al mínimo y me temo que es muy posible un cierre total o parcial.  Tengo entendido que al haberse acogido al ERTO no me pueden despedir hasta seis meses después de su terminación….. ¿Hay posibilidad de un despido anterior?

Respuesta

El Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo estableció que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada no pueden ser justificativas de la extinción de contrato ni de despido. No obstante se establecen determinadas excepciones en el Real Decreto Ley 18/2020 entre las que están, por ejemplo, el “riesgo de concurso” por lo que la situación no es clara y existen posibilidades legales de incumplir ese “compromiso de mantenimiento del empleo” que parecía que existía inicialmente, por lo que habrá de estarse a las circunstancias concretas de la empresa para determinar definitivamente esa posibilidad.


Juana Pizarro plantea: 

Fui contratada hace 15 años para dirigir como directora de ventas una oficina en Valladolid teniendo a quince comerciales a mi cargo. La empresa ha ido mal y los vendedoras han ido desapareciendo reconvirtiéndose la empresa y remitiendo las ventas a la oficina de Madrid.  Mi trabajo ha quedado reducido a coger el teléfono y reenviar los posibles clientes a otra centro de trabajo. La empresa no me ha notificado nada ni dado explicaciones.  ¿Es legal mi situación?

Respuesta

En tu caso se produce una modificación sustancial de condiciones de trabajo que puede afectar a tu dignifidad o formación profesional, adoptada por la vía de hecho. Ello justificaría la petición de la extinción del contrato por incumplimiento empresarial e indemnización como si de un despido se tratara.

José María Fernández Hernández
José María Fernández Hernández
Abogado del Ilustre colegio de Abogados de Barcelona
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1 COMENTARIO

  1. La empresa me acaba de comunicar el despido por causas económicas despues de haber estado en ERTE hasta hace una semana. ¿ Puede hacerlo? Si puede que indemnización me corresponde.? me dicen que la de despido improcedente. ¿ Es así?

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