Un indulto, probablemente nulo por su defectuosa tramitación

El presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart; el líder de ERC, Oriol Junqueras; y los exconsellers Raül Romeva y Jordi Turull. EP.

Llevan varios días, tanto el Presidente Sánchez como otros miembros de gobierno, fundamentado la necesidad política de conceder un indulto a los condenados por la sentencia del Supremo sobre los hechos acaecidos en Cataluña el pasado 2017. Tal vez el debate político ha impedido al gobierno valorar la existencia de graves defectos en la tramitación de los indultos, que pueden llevar a su posterior nulidad por la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Tal vez el debate político ha impedido al gobierno valorar la existencia de graves defectos en la tramitación de los indultos, que pueden llevar a su posterior nulidad por la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Dichos defectos son solo apuntados de manera breve en el informe del la Sala Segunda sin entrar a su valoración ya que, como expresamente mencionan los magistrados, esa no es la función del informe que debe emitir el tribunal sentenciador, sino que será competencia en la posible revisión jurisdiccional del procedimiento administrativo de concesión de los indultos. En este sentido cabe traer a colación la sentencia de la Sala Tercera del TS de 20 de febrero de 2013 donde en sus fundamentos jurídicos se razona la posibilidad de que la jurisdicción contencioso-administrativa pueda revisar la concesión de indultos,  literalmente se concluye:  

Por ello, los indultos son susceptibles de control jurisdiccional en cuanto a los límites y requisitos que deriven directamente de la Constitución o de la Ley, pese a que se trate de actos del Gobierno incluidos entre los denominados tradicionalmente actos políticos, sin que ello signifique que la fiscalización sea in integrum y sin límite de ningún género, pues esta posición resultaría contraria también a la Constitución.”

En definitiva la jurisdicción contenciosa administrativa deberá revisar, si se impugna, la concurrencia de los requisitos y los trámites procedimentales establecidos en la legislación y en especial en la ley de 18 de junio de 1870, y en este sentido ya podemos adelantar, al igual que insinuó el TS en su informe, que existen, en principio, dos defectos en la tramitación de los indultos que podrían hacer que su revisión jurisdiccional conllevara su nulidad y, por lo tanto, la carencia de efectos del acuerdo del Consejo de Ministros que los otorgase.

El primero de los problemas en la tramitación de los indultos se produce “ab initio” y en la forma en la que se han presentado, a excepción de los indultos solicitados por los Ex presidentes del Parlamento Catalán para Dña. Carmen Forcadell, los solicitados por la Fundación Catalana de l’Esplai para D. Jordi Turull, con varias adhesiones, y el solicitado por diferentes Sindicatos, Asociaciones y personas físicas para Dña. Dolors Bassa. Todos los demás adolecen del defecto de solicitar un indulto colectivo, hecho este que no permite nuestra legislación vigente.

El indulto se configura tanto en la Constitución, en el artículo 62 i), como en la ley reguladora, como un derecho de gracia individual, por ello debe individualizarse a la persona sobre la que se solicita dejar sin efecto una pena impuesta por un tribunal, y tanto en su tramitación como en su concesión deberán determinarse las circunstancias personales de manera individual para ser merecedor del derecho de gracia.

El indulto se configura tanto en la Constitución, en el artículo 62 i), como en la ley reguladora, como un derecho de gracia individual, por ello debe individualizarse a la persona sobre la que se solicita dejar sin efecto una pena impuesta por un tribunal,

La ley reguladora está plagada de referencias a las circunstancias individuales del condenado y la necesidad de su determinación individual. Y en este sentido, no nos referimos al hecho que se solicite el indulto en un mismo escrito para todos, sino en el hecho que, como pone de manifiesto el TS en su informe, el contendido de los escritos iniciadores refieren causas genéricas, la mayoría de contenido político y de conveniencia social, de manera general para todos los condenados y, por lo tanto, no se individualiza la solicitud por las circunstancias personales de cada uno de los condenados. Por ello, podemos concluir que la solicitud inicial se encuentra viciada de nulidad al responder más a una solicitud de indulto colectivo o amnistía, que la ley prohíbe, a excepción de los señalados anteriormente.

El segundo de los defectos en la tramitación, y que de igual manera es puesto de manifiesto por el TS en su informe, es la carencia de legitimación de los solicitantes. En este sentido debemos señalar que los solicitantes del indulto, y los propios beneficiarios de éste, han confundido la legitimación con la posibilidad de no ser necesario que el condenado otorgue poder de representación a quien solicita el indulto. El artículo 19 establece que pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación, es decir, el único legitimado es el penado.

El artículo 19 establece que pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación, es decir, el único legitimado es el penado

Sus parientes y cualquier otra persona lo solicitan en su nombre, aunque no necesitarán acreditarlo “ab initio” -recuérdese que la ley es de 1870 y las dificultades en esos años para entrar en un centro penitenciario para que el penado otorgase la representación-, pero lo hacen en nombre del penado, único legitimado. Y así lo entendió el TS que otorgó precisamente el plazo de cinco días a los penados para que lo manifestaran. A excepción de D. Jordi Cuixart y D. Santiago Vila, los restantes condenados han optado por mantenerse en silencio, por lo que no han ratificado la solicitud efectuada por terceras personas, en consecuencia no puede entenderse que han solicitado el indulto, por ello el expediente ni siquiera debería llegar al Consejo de Ministros, debería procederse a su archivo por carecer los solicitantes de legitimación, o podría el Ministerio de Justicia volver a requerir a los condenados para que ratificasen la solicitud de indulto, como medio de subsanación del defecto de legitimación.

A excepción de D. Jordi Cuixart y D. Santiago Vila, los restantes condenados han optado por mantenerse en silencio, por lo que no han ratificado la solicitud efectuada por terceras personas, en consecuencia no puede entenderse que han solicitado el indulto

En referencia a los Sres. Cuixart y Vila, a pesar del extraño contenido de sus escritos, podría entenderse que de manera tácita aceptan la representación de quien pidió su indulto, al no negarles la misma expresamente y comparecer en la tramitación.

Todo este embrollo jurídico es consecuencia de la negativa de los condenados a solicitar el indulto, no sé si los problemas de Cataluña se resuelven con un indulto, lo que sí se es que nunca se resolverán con este indulto. La negativa de los penados a reconocer la ilegalidad de los hechos por los que fueron condenados, la pertinaz manifestación de que lo volverán a hacer y su negativa a solicitarlo, hacen que la concesión de este indulto solo sirva para enquistar aun más la situación en Cataluña.

Seguro que más tarde, todos se quejarán de que los Tribunales enmienden la plana al Gobierno el día que, si llega, la sala de lo contencioso administrativo anule los indultos; cuando los únicos culpables de ello serán los propios penados, por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley para la tramitación de los indultos y por su pertinaz resistencia a reconocer simplemente que se equivocaron, y el Gobierno de Pedro Sánchez, por otorgarlos en contra de lo que establece la Ley. Parece que en España empieza a ser una costumbre que los Gobiernos se salten la ley.

NOTICIAS RELACIONADAS

1 COMENTARIO

  1. Sí, si que valdrán, para una cosa, para hundir al PSC/PSOE durante muchos años. Los votantes socialistas en Cataluña, desde 2017 hemos votado tapándonos la nariz, si el indulto se tramita por parte de este Gobierno, aunque no se conceda por los defectos que sean, dejaremos de votarles, nos están empujando a votar a VOX.

DEJA UN COMENTARIO

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Lo Más visto

El Defensor del Pueblo descarta recurrir la Ley de Amnistía y muestra su acuerdo con la misma

El Defensor del Pueblo, el socialista Ángel Gabilondo, no interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía. La petición se la...

El alcalde de Llívia deja de militar en ERC por el caos en la Cerdanya

El alcalde de Llívia, Elies Nova, ha informado que deja de militar en ERC por las medidas contra la Covid aplicadas en...

Asesinan a tiros al expresidente del Barceloneta Futsal en una cafetería de Montgat

Un hombre ha sido asesinado a tiros este viernes en una terraza de la localidad de Montgat, en el Maresme. La víctima,...

El CIS de octubre mantiene al PSOE por delante del PP con un 34% frente al 31,5%

El barómetro del CIS correspondiente al mes de octubre vuelve a dar ventaja al PSOE frente al PP. Si hoy se celebraran...
- Publicidad -