El juzgado de lo penal 11 de Barcelona ha absuelto a los miembros de la Sindicatura Electoral del referéndum del 1 de octubre, que estaban acusados de desobediencia y usurpación de funciones públicas y se enfrentaban a 2 años y 9 meses de prisión a petición de la Fiscalía.
En una sentencia notificada este jueves, el magistrado descarta que los académicos Jordi Matas, Marta Alsina, Marc Marsal, Tània Verge y Josep Pagès desobedecieran al Tribunal Constitucional después de que este les advirtiese de su deber impedir o paralizar la votación».
Según la sentencia, «no queda suficientemente acreditado que los acusados manteniendo inquebrantable su voluntad de ignorar los acuerdos y los requerimientos efectuados por el TC continuaran aprobando resoluciones u adoptando acuerdos constituidos como Sindicatura Electoral». En el juicio, la defensa alegó que los acusados renunciaron a sus cargos tras ser advertidos por el TC para que no continuasen con los trabajos para la votación, por lo que no advierten delito alguno.
El juez descarta que «realizaran actos propios de una autoridad y se atribuyeran carácter oficial»
El juez no ve acreditado que los cinco miembros ejercieran de Sindicatura Electoral y «realizaran actos propios de una autoridad atribuyéndose carácter oficial, regulando o dando impulso a un proceso electoral». Tampoco considera probado que adoptaran acuerdos en contra de lo dictado por el TC , como la tramitación de las solicitudes de las organizaciones interesadas en participar en el referéndum; la supervisión de la campaña institucional del Govern; el nombramiento de inteventores y apoderados; y la publicitación de los plazos del proceso electoral.
El juez no ve acreditado que los cinco miembros ejercieran de Sindicatura Electoral y «realizaran actos propios de una autoridad atribuyéndose carácter oficial, regulando o dando impulso a un proceso electoral»