Queremos advertir que muchas personas que en 2019 no estaban obligadas a declarar, o que pagaron muy poco en la declaración, van a llevarse un susto de aquí a junio: tendrán que declarar IRPF del 2020 y tendrán que pagar cantidades imprevistas. Veamos cómo pasa esto.
EMPIEZA LA CAMPAÑA DE RENTA
El BOE del pasado jueves 18 de marzo publica la Orden del Ministerio de Hacienda con la normativa para declarar IRPF y Patrimonio del ejercicio 2020.
El plazo para presentar la declaración empieza el 7 de abril y termina el 30 de junio. Dentro de ese plazo se puede:
a)solicitar los datos fiscales a la AEAT;
b)confirmar o modificar el borrador elaborado por la AEAT, lo que equivale a presentar la declaración del IRPF;
c)presentar la declaración ordinaria del IRPF;
d)presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si están obligados a ello.
QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR IRPF
No están obligados a declarar IRPF:
1.Los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. No importa que haya otros pagadores si lo percibido de los demás es menos de 1.500 euros.
En estos casos, Hacienda considera que, habiendo un solo pagador, éste habrá retenido lo correcto y, con dichas retenciones, ya ha quedado cumplida la obligación del contribuyente por el IRPF. No tiene que declarar.
2.Los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 14.000 euros, cualquiera que sea el número de pagadores.
Estos casos son de rentas pequeñas, coincidentes prácticamente con el Salario Mínimo (que es 950 x 14 = 13.300 euros anuales). Por su pequeña cuantía, estas rentas del trabajo no están sometidas a retención. Y, aplicando la super-deducción del artículo 20 de la Ley del IRPF, más la deducción general de 2.000 euros, más la reducción de la cuota por el Mínimo Personal, no sale cuota a pagar en el IRPF. Por eso no tienen que declarar.
QUE PASA CON LOS TRABAJADORES QUE HAN ESTADO EN UN ERTE
En marzo de 2020, primer mes de la pandemia, fueron incluídos en ERTEs 3,4 millones de trabajadores (tremenda cifra). Al terminar diciembre del 2020, continuaban en ERTEs 700.000 trabajadores. Muchos han recuperado su empleo. Otros han engrosado las listas del paro.
También ha habido cientos de miles de autónomos que han percibido la Prestación por Cese de Actividad durante varios meses del 2020.
¿Qué ocurre con estas personas?
Ocurre que durante 2020 han tenido dos pagadores: por un lado, su empresa, que les ha pagado el salario durante varios meses, y, por otro lado, el SEPE (Servicio Público de Empleo), que les ha pagado una prestación mensual durante los meses en que estuvieron incluídos en el ERTE.
No pasa nada si sus rendimientos íntegros del trabajo son inferiores a 14.000 euros. Pero, si sus rendimientos están entre 14.000 y 22.000 euros, lo que ocurre es que están obligados a declarar. Esto no hubiera pasado si tales rendimientos hubieran sido satisfechos por su solo pagador.
Y ocurre otra cosa peor que tener que declarar: el SEPE no ha practicado ninguna retención sobre las prestaciones satisfechas pues no hay que retener si los rendimientos anuales son inferiores a 14.000 euros. Lamentablemente, al tener que declarar todas las cantidades percibidas, sale la cuota del IRPF y no hay retenciones que deducir. Este es el susto.
Se calcula que en Cataluña esto afecta a unos 250.000 trabajadores.
También les ocurre algo parecido a los autónomos que han percibido una Prestación por Cese de Actividad. La han percibido sin retención, y al tener que declararla, sale todo el IRPF a pagar. Penoso.
UN SENCILLO EJEMPLO PARA ENTENDERLO
En 2019 un trabajador de Barcelona percibió de su empresa 21.600 euros (1.800 mensuales x 12 meses). Se le aplicó una retención del 12%. No tuvo que declarar IRPF 2019.
En 2020 cobra el mismo sueldo los 3 primeros meses, con la misma retención del 12%. Luego está 5 meses en un ERTE, durante los cuales el SEPE le paga 7.000 euros sin retención. Los cuatro últimos meses del año se reintegra a la empresa en las mismas condiciones. Total percibido: 19.600 euros.
Este trabajador tiene obligación de declarar IRPF pues gana más de 14.000 euros y tiene dos pagadores.
Pero lo peor es que le sale a pagar una cantidad imprevista pues el SEPE no le ha retenido nada. Veamos lo que sale.
Rendimientos íntegros del trabajo: 19.600 euros.
Base imponible, tras deducir SS y 2.000 euros: 17.000 euros.
Cuota íntegra estatal: 1.729 euros.
Cuota íntegra catalana: 2.040 euros (311 euros más).
Aquí se ve el castigo del IRPF catalán para las rentas modestas. La escala catalana grava estas rentas al 12%. La del Estado (y la de casi todas las Comunidades) las grava al 9,5%. De ahí salen los 311 euros de clavo. Este trabajador no sufrió este castigo en el año 2019 pues sólo pagaba las retenciones (que son las del Estado, iguales para toda España) y al no tener que declarar no sufría la escala catalana. Pero, en 2020, al tener que declarar, sufre en directo el castigo de la escala catalana. Y percibe en sus carnes las “ventajas” de tributar en Cataluña.
La Generalitat tardó en darse cuenta de esto y lo corrigió en un Decreto-Ley de 3 de noviembre de 2020, concediendo a estos contribuyentes una deducción adicional igual a la diferencia de cuotas, es decir, 311 euros. En definitiva, a estos contribuyentes no se les aplica la escala catalana, sino la del Estado, más barata. Es una solución muy poco autonómica que, además no se aplica a los contribuyentes que ganan más de 22.000 euros (curiosa discriminación).
Tras esa deducción adicional, la cuota íntegra total es 3.458 euros.
El mínimo personal (5.550 euros) rebaja la cuota estatal en 527 euros (el 9,5%). Y rebaja la cuota catalana en 666 euros (el 12%, aunque más lógico sería el 9,5% pues la deducción adicional iguala las cuotas). Total reducción por mínimo personal: 1.193 euros.
La cuota líquida es 2.265 euros.
Las retenciones soportadas ascienden al 12% durante 7 meses: 1.512 euros (suponemos que la empresa mantiene el tipo de retención en los 4 últimos meses y no regulariza, lo que es mucho suponer).
Este contribuyente tendrá que ingresar 753 euros. Si la empresa le ha retenido menos (lo que es muy probable) le saldrá más a pagar. Este es el susto.
El susto también se lo llevarán los contribuyentes que ganen más de 22.000 euros y hayan cobrado prestaciones del SEPE en 2020. La obligación de declarar es la misma en 2020 que en 2019, pero la cuota a pagar en 2020 es superior a lo previsto, pues le han retenido de menos.
CONCLUSION: Recomendamos a estos contribuyentes que vayan preparando el dinero que les tocará pagar entre junio (60%) y noviembre (40%). Y a los contribuyentes catalanes, que no dejen de observar las “ventajas” de la escala autonómica catalana.