La convocatoria de elecciones en Madrid

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (Europa Press).

No quiero justificarte como haría un leguleyo, 
quisiera ser un poeta y escribir tu primer verso  
(Gabriel Celaya, España en marcha

La presidenta de la CAM ha acordado la convocatoria de elecciones después de haber oído a su consejo de Gobierno. El portavoz del partido hasta hoy coaligado ha convocado a la prensa y ha anunciado que la presidenta ha convocado elecciones a la asamblea, se ve que conocedor de la decisión ya no se sentía vinculado por el secreto de las deliberaciones del Consejo de Gobierno. Por su parte, el portavoz de un grupúsculo político, quizás llamado a desaparecer si se celebran elecciones, ha presentado una moción de censura en la Asamblea y anunciado que ésta ha sido admitida a trámite. Tal portavoz parlamentario es doctor en Ciencias Políticas y autor de artículos en culta latiniparla que nos explican el carácter vacío de significado de la democracia como significante.

La monarquía parlamentaria, que es la forma política establecida en la Constitución, tiene como poder predominante al poder legislativo, al poder político que reside en el Congreso de los Diputados o en las asambleas de las comunidades, como representantes populares y órganos depositarios de la soberanía, que son quienes nombran y controlan a los gobiernos respectivos. La supeditación del Gobierno al Parlamento quiebra únicamente en un acto: en la convocatoria anticipada de elecciones. La convocatoria anticipada es una facultad discrecional del presidente del Gobierno o del presidente de los consejos de gobierno de las autonomías y no de los gobiernos. No es facultad que corresponda al órgano colegiado sino a la persona del presidente.

El presidente es quien decide la duración, es quien de verdad puede imponer el fin del mandato recibido mediante la convocatoria de elecciones

Esta facultad del presidente es la que le permite atemperar los gobiernos de coalición a los conflictos internos, a las circunstancias reales y a las variaciones de los estados de opinión. El presidente es quien decide la duración, es quien de verdad puede imponer el fin del mandato recibido mediante la convocatoria de elecciones. A partir de la convocatoria, el Gobierno queda en funciones. Por todo ello, la convocatoria es la potestad de mayor importancia en los gobiernos de coalición como son hoy los dos gobiernos sitos en Madrid.  

El acto del presidente de convocatoria electoral es un acto de una naturaleza especial. Es un acto de alcance general y es, además, un acto-condición en el sentido de que los efectos que despliega en el ordenamiento están ya predeterminados. De tal forma que, una vez adoptado, su único contenido discrecional es la fijación de la fecha electoral. La convocatoria electoral es la desencadenante de un procedimiento ya establecido, con sus fases, sus contenidos, sus hitos y sus efectos de carácter general. Supone evidentemente la extinción del mandato de los miembros de la Asamblea, que se disolverá y será sustituida en sus funciones por una Diputación Permanente. En segundo lugar, fijará la fecha en la que se celebrarán las elecciones y, gracias a ello y a las leyes vigentes, será el inicio de una serie de actos procedimentales que confluirán en el día de las elecciones, nuestra «fiesta de la democracia».

Los contrapesos sirven al funcionamiento institucional y concilian el mandato democrático de los electores con la exigencia de estabilidad

Ahora bien, esta facultad de convocatoria está limitada por la existencia de una moción de censura. De tal forma que en el sistema de pesos y contrapesos en que consiste el Estado de derecho observamos, de una parte, el predominio del Parlamento limitado sólo por la potestad de convocatoria de elecciones y, al tiempo y, de otra parte, que a la facultad de convocatoria anticipada se opone la imposibilidad de presentarla cuando esté en trámite una moción de censura. Los contrapesos sirven al funcionamiento institucional y concilian el mandato democrático de los electores con la exigencia de estabilidad del Gobierno que posibilite la acción política.

El acto de admisión a trámite no es un mero hecho, simple y sencillo de registro en un libro de órdenes. Es un acto jurídico que responde a unos hechos y fundamentos de Derecho, a un análisis conforme a reglas predeterminadas, de reconocimiento y de comienzo de la eficacia frente a todos del acto subyacente. No basta para producir su eficacia con que haya tenido su entrada en registro. En ese momento es una pura instancia sin otro contenido jurídico que la expresión de una voluntad. La admisión a trámite es un acto procesal muy cualificado que exige un juicio ponderado, comenzando con el requisito de la capacidad jurídica y de obrar del promotor, de sus potestades (legitimación) y la habilidad temporal del momento en que se presenta. 

El acto de admisión a trámite no es un mero hecho, simple y sencillo de registro en un libro de órdenes

Las ideas anteriores están plasmadas en las leyes. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y la Ley 5/1990, de 17 de mayo, Reguladora de la Facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el presidente de la Comunidad, en sus artículos 21 y 1, disponen al unísono: «El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable. El presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal». La norma estatuaria y su desarrollo hacen énfasis en el verbo acordar. Lo que no puede la presidenta es acordar la disolución de la Asamblea y la convocatoria anticipada cuando esté en trámite una moción de censura.

También es cierto que, conforme a los textos ya citados, «el decreto de disolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación». Ello obedece a su valor y eficacia como acto de carácter general y acto condición cuyos efectos frente a todos exigen su publicación, para que los múltiples destinatarios a los que va dirigido se atengan a sus dictados y produzca todas sus consecuencias procedimentales.

Es una eficacia centrada en la fecha de su publicación a diferencia de las normas cuya máxima celeridad para entrar en vigor es desde el día siguiente a su completa publicación en el Boletín, no en el mismo día, como la convocatoria anticipada. El acuerdo de la presidenta tiene, sin embargo, una eficacia inmediata como cualquier acto administrativo, es la llamada ejecutividad y vincula entre otros a los encargados del boletín que han de publicarlo. También se sintió vinculado por él -y despedido- el portavoz de la minoría gubernamental que ya no se consideró sujeto al secreto de las deliberaciones del gabinete. El acuerdo de la presidenta vincula, también, a la Asamblea de Madrid, que debe abstenerse de impedir que el acto cumpla sus efectos. Existe, para todos, la llamada obligación general de respeto.

Lo que no puede la presidenta es acordar la disolución de la Asamblea y la convocatoria anticipada cuando esté en trámite una moción de censura

En síntesis, lo que no puede la presidenta es acordar la disolución de la asamblea y la convocatoria anticipada cuando esté en trámite una moción de censura. Lo que sí puede acordar la presidenta, y con eficacia inmediata, es la convocatoria anticipada sin necesidad de su publicación. 

De acuerdo con la web de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, sabemos que a las 14.30 horas del miércoles 10 de marzo se reunió la Mesa y que la Junta de Portavoces comenzó otra reunión a las 19.30 horas. La prensa nos ha comunicado que la Mesa con urgencia adoptó la decisión de admitir a trámite dos mociones de censura, una de Mas Madrid y otra del PSOE. Pero no hemos tenido acceso al texto del acto procesal parlamentario de tan relevante alcance. No conocemos sus razones, los hechos y fundamentos en que se ampara. A las 23.00 horas de la fecha en que supuestamente se ha adoptado con carácter de urgencia, el supuesto acuerdo de admisión a trámite es inexistente por falta de publicidad y transparencia. ¿Son los actos de la Mesa tan imperiales que no precisan siquiera el conocimiento de los súbditos destinatarios?

La dificultad consiste en precisar cuáles son los intereses en conflicto

En la interpretación de las normas surge una gran variedad de teorías. Quizás la doctrina más extendida sea hoy la jurisprudencia de intereses y de valores, analizando circunstancialmente los que se encuentran en conflicto en base a una argumentación retórica. La dificultad consiste en precisar cuáles son los intereses en conflicto. En la perspectiva jurídica, no son los intereses de uno u otro partido, sino los intereses generales o institucionales y los valores, de raíz ética, que expresa cada postura. El caso parece de solución sencilla, pero es muy difícil librarse del prisma ideológico.

El objeto material del debate es la forma de acceder al Gobierno de la CAM, bien por nuevas elecciones bien por pactos ente los partidos, pero sólo por el tiempo que faltara del término natural de la legislatura originaria (artículo 21.3 del estatuto). Escasa justificación para desatara las ambiciones, salvo que la crisis actual responda a una maniobra de mayor alcance. Se debate, también, sobre la lealtad, el compromiso y la forma de concluir una coalición gubernamental. En la experiencia comparada lo más importante de un gobierno de coalición después de su primer anuncio es la justificación de su final.

El partido que sea visto como causante de la crisis corre un grave riesgo electoral. Muy grande tiene que ser la maniobra en marcha para asumir el riesgo deletéreo

El partido que sea visto como causante de la crisis corre un grave riesgo electoral. Muy grande tiene que ser la maniobra en marcha para asumir el riesgo deletéreo. Está en juego la priorización de los intereses de los partidos políticos sobre los ciudadanos. De otra parte, no tendría gran sentido institucional una moción de censura frente a un Gobierno en funciones pues su presidente ha convocado elecciones. Se debate, también, sobre la oposición de una technicality frente al legítimo ejercicio de una potestad estatutaria. El fraude de ley, la mala fe, la manipulación normativa y la desviación de poder también juegan en este partido, siempre en el equipo rival.

Incluso cabe plantearse si la Mesa de la Asamblea puede debatir sobre su continuidad en vez de aceptar el acuerdo de disolución, que sabe ya adoptado. Mi síntesis personal es en favor de las elecciones. Es la solución que mejor refleja los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y mejor se adapta a la ley y al Derecho. Lo más presentable, en términos castizos.

Los interrogantes son de difícil y compleja solución. Necesitan otro tiempo para decantarse. De todos ellos, mi preferido es: ¿logrará Mas Madrid echar a Podemos del Gobierno?

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