La reciente sentencia sobre el stealthing como abuso sexual que compartía hace unos días, en su perfil de Twitter, la fiscal Escarlata Gutiérrez me brinda la oportunidad de reflexionar sobre esta práctica. Para quien no está familiarizado con el concepto, el stealthing (en inglés, ‘sigilosamente’) hace referencia a aquella acción donde el varón retira intencionadamente el preservativo de forma no consensuada durante la relación erótica. Algunas personas se percatan de que no hay preservativo durante la penetración, otras cuando el varón eyacula. En cualquier caso, las reacciones de las víctimas parecen ser bastante parecidas: confusión, indefensión, o vergüenza. Pero, ¿supone esta práctica un ataque a la libertad sexual? O, romper los límites en este caso, ¿es solo algo inmoral?
Se trata de un tema sensible y ciertamente novedoso en el ámbito jurídico. Pese al escepticismo que provocan aspectos como el medio probatorio, España ya condenó por primera vez la retirada del preservativo sin consentimiento en una sentencia de 2019. Nuestro país no es la excepción, Alemania, Suiza y Reino Unido también poseen sentencias condenatorias al respecto.
La primera vez que se utilizó el término ‘stealthing’ fue en un estudio de 2014. Se describía como aquel comportamiento en el que una persona con VIH intenta infectar a otra sin consentimiento. Posteriormente, la abogada estadounidense Alexandra Brodsky reformuló su significado en un polémico artículo publicado en la revista Columbia Journal of Gender and Law. En él señalaba que la retirada del preservativo sin el consentimiento de la pareja era una “grave violación de la dignidad y la autonomía”.
Desde que Bordsky publicó su artículo, el interés por el tema ha aumentado considerablemente. En España, aunque el comportamiento que define el stealthing no se contempla explícitamente en nuestro Código Penal, sí se vincula con el artículo 181, el cual señala “el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses” y el artículo 181.4 “cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de 4 a 10 años.” Por tanto, el stealthing sí puede ser considerado un tipo de abuso sexual.
«No existe un acuerdo sobre las razones que pueden llevar a un varón a quitarse el preservativo sin el consentimiento de su pareja sexual. Habrá quien actúe porque ‘sin condón se siente más’ o porque experimenta un aumento de la excitación al ‘ser descubierto’. En otros casos, puede que exista incluso una ideología misógina, considerando que la mujer no tiene derecho a negociar bajo qué condiciones tener sexo»
Es imposible estimar la frecuencia del stealthing en la actualidad. Tampoco existe un acuerdo sobre las razones que pueden llevar a un varón a quitarse el preservativo sin el consentimiento de su pareja sexual. Habrá quien actúe porque ‘sin condón se siente más’ o porque experimenta un aumento de la excitación al ‘ser descubierto’. En otros casos, puede que exista incluso una ideología misógina, considerando que la mujer no tiene derecho a negociar bajo qué condiciones tener sexo.
Lo que sí parece estar claro son los riesgos que tiene para la salud quitarse el condón sin consentimiento: contagio de infecciones de transmisión sexual (ITS), embarazo no deseado y daño psicológico. A ello habría que sumar el gasto económico en el caso de que la víctima necesitara asistencia sanitaria, ya sea para el tratamiento de la ITS, para someterse a un aborto o porque, en un futuro, necesita recurrir a la reproducción asistida ante el daño que una ITS ha provocado en sus trompas de Falopio y útero.
Más allá de las consecuencias descritas, esta práctica pone de manifiesto como la retirada, en secreto, del preservativo, atenta contra la indemnidad sexual de la víctima. Esto es, la víctima consiente tener sexo única y exclusivamente bajo unas condiciones para evitar las ITS y un embarazo no deseado.
«El consentimiento sexual es una colaboración activa entre las personas interesadas en tener un encuentro erótico e implica negociar, de forma autónoma y consciente, las garantías en las que se basa ese acto. Decir ‘sí’ no equivale a decir ‘sí a todo’, ‘todo el tiempo’, ‘siempre que te vea’, ‘de cualquier manera».
Al respecto, cabe recordar que el consentimiento sexual es una colaboración activa entre las personas interesadas en tener un encuentro erótico e implica negociar, de forma autónoma y consciente, las garantías en las que se basa ese acto. Decir ‘sí’ no equivale a decir ‘sí a todo’, ‘todo el tiempo’, ‘siempre que te vea’, ‘de cualquier manera’. Es importante tener esto en cuenta, pues el stealthing responde a una decisión meditada y asume un desprecio a los deseos manifestados por la otra persona. Por tanto, cuando las garantías pactadas previamente no se aseguran y se actúa de forma unilateral a lo consensuado, el acuerdo se rompe.
Por último, llama mi atención que buena parte del debate público sobre el stealthing como abuso sexual se centre en que las mujeres también pueden sabotear los métodos anticonceptivos y viciar, por tanto, las condiciones del consentimiento. Y sí, claro que lo pueden hacer, ¿quién niega lo contrario? Los roles de víctima y victimario no son estáticos ni inmutables. Tampoco exclusivos de un único sexo. Sin embargo, las intenciones del stealthing parecen transcender esa absurda idea, todavía presente en la mente de algunas mujeres, de que un embarazo hará que un hombre esté siempre a tu lado.