La Fiscalía recurrirá nuevamente la concesión del tercer grado a los presos del procés, pero el ministerio público asume que los líderes independentistas estarán en régimen de semilibertad durante toda la campaña electoral, según explica El País.
El medio informa que el ministerio público censuró la actuación de la Generalitat que —consideran— “se acerca” a la prevaricación. Porque la Generalitat podría haber incurrido en una “desviación de poder” si ha concedido la semilibertad a los presos para que participen en la campaña electoral.
En este caso, el recurso que presentará la Fiscalía no será de apelación, sino de alzada (para impugnar un acto administrativo, en este caso, la concesión de la semilibertad). Sobre este tipo de recurso hay discrepancias sobre si la impugnación también suspende la aplicación inmediata del tercer grado.
Primer régimen de semilibertad
En el primer tercer grado concedido a los líderes independentistas estas diferencias de criterio se materializaron en que la juez que estudió el caso de los siete presos hombres, internos en la prisión de Lledoners, les suspendió la semilibertad en cuanto el ministerio público impugnó la decisión de la Generalitat, mientras que el juzgado que revisó la situación de Carme Forcadell y Dolors Bassa, internas en otra cárcel, la mantuvo.
Si los juzgados mantienen el mismo criterio que con el primer tercer grado, los presos políticos tendrían que volver al segundo grado en el mismo momento en que la Fiscalía presente su primer recurso, pero el ministerio público no podrá impugnar la medida hasta que la Generalitat no se la notifique.
Recurso de la Fiscalía
Fuentes fiscales señalan que intentarán presentar su recurso ante el juzgado de vigilancia penitenciaria en las 24, o como mucho 48 horas siguientes a que le llegue el escrito de la administración catalana. Si los jueces suspenden entonces el tercer grado, los presos perderán la semilibertad en plena campaña electoral, subraya el periódico.
Las mismas fuentes de la Fiscalía también reprocharon este jueves al Tribunal Supremo que, al dictar la sentencia del procés, no accediera a su petición de que se aplicara a los presos el artículo 36.2 del Código Penal, que establece que cuando la pena de prisión sea superior a cinco años, el tribunal podrá vetar el acceso al tercer grado mientras no se cumpla, como mínimo, la mitad de la condena. “Se pidió para evitar lo que ahora está ocurriendo”, advierte un fiscal del alto tribunal.