Los fiscales del Tribunal Supremo se oponen a la concesión de los indultos solicitados a favor de los doce condenados por el ‘procés’ independentista en Cataluña debido la gravedad de los hechos y a que no han encontrado razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifiquen aplicar la medida de gracia, según consta en los informes que han elaborado para cada uno de ellos.
El Ministerio Público se ha negado a informar favorablemente sobre estos indultos, ni siquiera de forma parcial, por cuanto «esta institución tiene un carácter excepcional y solo cuando concurran circunstancias muy especiales de justicia, equidad o utilidad pública -que aquí no se aprecian y que nunca se deben identificar con motivaciones de índole política o derivadas de acuerdos políticos- puede servir para adecuar las penas previstas».
«Las penas impuestas no pueden considerarse injustas en atención a la gravedad de los delitos cometidos, tampoco adolecen de falta de equidad, ya que cumplen rigurosamente con el principio de proporcionalidad de las penas y, por último, sostener la utilidad pública de esta iniciativa de gracia no es lo más recomendable cuando se ha pretendido la ruptura del marco básico regulador de la convivencia democrática», agregan.
Siete peticiones de indulto
Se presentaron al menos siete peticiones de indulto a favor del líder de ERC y exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras; los exconsejeros Dolors Bassa, Joaquim Forn, Josep Rull, Raül Romeva, Jordi Turull, Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó; los ‘Jordis’ -Jordi Cuixart y Jordi Sànchez-; y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell.
Los informes dados a conocer este martes, uno por condenado, coinciden en sus conclusiones generales. En el referido a Junqueras -condenado a 13 años por sedición y malversación de caudales públicos– fue presentado por varios internos de la cárcel de Lledoners donde cumple su pena, el jurista Francesc Jufesa, el presidente del partido Justicia Económica y Social (JES) Sergio Querol y otro particular, Juan Andrés Arnáiz Cabezas, quienes pedían el indulto total o bien parcial, mediante la reducción de la pena de prisión impuesta o la sustitución de esta por pena de inhabilitación.
La Fiscalía se opone a todas ellas y recuerda que, según las liquidaciones de condena que obran en el expediente, Junqueras cumple la pena de prisión el 29 de octubre de 2030, y la pena de inhabilitación absoluta el 5 de julio de 2031.
Petición de Junqueras
Añade que según los informes de la prisión, se confirma la adaptación al régimen penitenciario y la plena sujeción a la normativa vigente del líder independentista, sin que se mencione dato objetivo alguno que acredite su rechazo del hecho delictivo por el que ha sido condenado o su arrepentimiento por su comisión. En similar situación se encuentran el resto de presos del procés, según los informes del Ministerio Público.
En el caso de Junqueras, el informe precisa además que el condenado ha tenido «comportamientos claramente indicativos de rechazo a la actuación jurisdiccional y de su voluntad de insistir en la ejecución de los hechos si se dieran las condiciones necesarias para ello».
A juicio de los fiscales Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno, la supuesta desproporción de las penas impuestas en relación con el injusto cometido por los doce condenados «carece de fundamento jurídico alguno».
Recuerdan, en cuanto a la gravedad de los hechos, que Junqueras «no agredió solamente al orden público, sino que también intentó quebrar el orden constitucional, además de afectar a la integridad patrimonial de la Administración pública mediante el uso ilegal de fondos públicos».
Insisten en que se «desbordó la sedición»
Según los fiscales y aún cuando el tribunal consideró finalmente que los hechos cometidos no tuvieron suficiente eficacia lesiva para el orden constitucional, «es lo cierto que el propio relato de hechos probados acredita un cierto desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición y la incursión de los mismos en la ejecución de algunos de los elementos típicos de la rebelión (alzamiento público, violencia, declaración de independencia, derogación de la Constitución, etc.)».
En su caso, añade el informe, «la especial responsabilidad que ostentaba el solicitante como Vicepresidente del Gobierno de la Generalitat, y por ello máximo responsable de los graves hechos delictivos que se cometieron, avala aún más si cabe la proporcionalidad de las penas impuestas al condenado».
Los escritos tampoco acogen la alegación obrante en las peticiones de indulto de que el delito de sedición por el que la mayoría de procesados han sido condenado no existe en derecho comparado.
«Lo cierto es que, si analizamos la legislación comparada, muy particularmente la de los países de nuestro entorno cultural más próximo (Francia, Italia, Bélgica), lo que en la legislación española se configura como un delito de sedición, en otras legislaciones como las citadas anteriormente se denomina rebelión contra la autoridad«, aducen.
Insisten en esta idea señalando que lo que sucedió en Cataluña «no fue una sedición al uso». Afirman que se produjo «un alzamiento institucional desde los poderes legalmente constituidos de esa comunidad autónoma, cuya legitimidad emanaba de la Constitución, con el imprescindible apoyo de las organizaciones sociales soberanistas que garantizaban la movilización popular, en el que las normas que se pretendían incumplir no eran cualesquiera disposiciones legales sino la ley de leyes, la Constitución, que quedaba derogada en el territorio de la citada comunidad autónoma, y en el que las resoluciones judiciales que se incumplieron de un modo reiterado y contumaz fueron las del propio Tribunal Constitucional».
Así, y pese a reconocer que cierto sector doctrinal alude a la «vetustez» del delito de sedición, tal como está redactado en nuestro vigente Código Penal, y a la consideración de que se trata de una figura delictiva de raíces decimonónicas que no responde a las necesidades actuales de la política criminal para justificar de este modo la necesidad de atemperar las penas, «tampoco ofrecen argumentos concluyentes en los que fundamentar semejante pretensión».
Así, los fiscales recuerdan que basta comprobar que los delitos de desórdenes públicos están castigados con penas de hasta 6 años de prisión, para entender que el delito de sedición -situado en la cúspide de esas infracciones penales- «debe llevar aparejadas penas de más entidad, máxime si quien lo ejecuta está investido de la función de autoridad por sus especiales deberes de sujeción a la legalidad que quebranta con su acción».
Añaden que la ejecución de lo juzgado y el cumplimiento de las penas son principios constitucionales básicos para el mantenimiento de la convivencia y de la paz social.
Prisiones catalanas
En cuanto al cumplimiento, los fiscales subrayan que lo largo de los últimos meses los condenados en este proceso, entre ellos el solicitante del indulto, han sido beneficiarios de la aplicación de un singular mecanismo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, el previsto por el art. 100.2 del Reglamento penitenciario, «de una forma tan prematura como injustificada, que más bien parecía un modo encubierto de concesión del tercer grado penitenciario.»
Incluso se les ha llegado a conceder, «con criterios manifiestamente erróneos desde una perspectiva estrictamente jurídica», agregan, el tercer grado penitenciario. De modo que todo apunta a que «la Administración penitenciaria competente ha estado neutralizando por esta vía la efectividad del cumplimiento de la pena de prisión impuesta y vaciando de contenido el fallo judicial».