El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad desestimar los recursos de amparo presentados por los exconsellers de la Generalitat Jordi Turull y Josep Rull contra la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de suspenderles automáticamente en el ejercicio de sus cargos como diputados porque en ese momento, en 2019, estaban en prisión provisional por el juicio del ‘Procés’, fallando así de la misma forma que con el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez.
Turull y Rull recurrieron las resoluciones del Congreso de 24 de mayo y 11 de junio de 2019 por las que la Mesa del Congreso acordó la suspensión automática de los cargos de diputados que obtuvieron en las elecciones de ese año, así como de los derechos y deberes aparejados a tal estatus, en base al artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim). Este precepto establece que, una vez «firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión».
Anular las resoluciones parlamentarias
Los exconsellers catalanes argumentaban que de esta forma se había vulnerado sus derechos a la presunción de inocencia y al ejercicio de su cargo de diputado. Además, pretendían que el TC anulara las resoluciones parlamentarias y promoviera una cuestión interna de constitucionalidad sobre el artículo 384 bis y planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el mismo.
Los magistrados se han remitido a su sentencia del 21 de julio sobre Sànchez, por tener el mismo objeto. Entonces señalaron que «ni el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece sanción o pena alguna ni su aplicación o cumplimiento por la Mesa del Congreso de los Diputados ha deparado la condena del demandante». «El precepto legal no es norma punitiva, sino establecedora de una medida provisional vinculada, de manera mediata y necesaria, a otras previas (procesamiento firme y prisión provisional) adoptadas por la autoridad judicial», sostuvieron.
Además, indicaron que dicho artículo «es de aplicación inmediata y necesaria cuando concurren los presupuestos en él fijados y que son conformes con la Constitución y, por tanto, respetan la presunción de inocencia del procesado para el que se dicta auto de prisión provisional». En consecuencia, afirmaron que «ni los actos parlamentarios directamente impugnados ni la norma legal de la que traen causa han violado la presunción de inocencia del recurrente». A este respecto, el TC subrayó que su jurisprudencia sobre la presunción de inocencia es coherente con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el sentido de que «la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido declarado así tras un previo juicio justo».
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