El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife tendrá que retirar de su balcón la llamada bandera nacional de Canarias por no ser la bandera oficial de la Comunidad. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSupremo es contundente en la sentencia que obliga a la Administración local a respetar el ordenamiento jurídico y retirar del edificio público la bandera de las siete estrellas verdes. A pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dio la razón en 2017al Ayuntamiento, que en el Pleno municipal aprobó la exhibición de la bandera como»uno de los símbolos colectivos que identifican al pueblo canario», esta vez deberá hacer caso al alto tribunal y retirar la bandera del Consistorio.
Así lo ha expresado la magistrada Celsa Pico, que, amparándose en el marco constitucional legal y vigente, recuerda al Consistorio su deber de respetar la objetividad y neutralidad. «Aunque lo voten la mayoría de grupos políticos», no se puede exhibir cualquier bandera no oficial como representante de la ciudadanía. la novedad es que se trata de una sentencia del Supremo y no se limita al periodo electoral.
Polémica permanente en Cataluña
Esta vez ha sido el Ayuntamiento tinerfeño, pero la permanente polémica por la exhibición de banderas o símbolos que no tengan reconocimiento legal según la normativa vigente, establecida en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el el uso de la bandera de España y el de otras enseñas en losespacios y edificios públicos viene de lejos.
En Cataluña es habitual el cruce de denuncias por la exhibición de esteladas o lazos amarillos en edificios y espacios públicos tanto por parte de partidos, como Ciudadanos, como de entidades constitucionales como SCC. La Junta Electoral Central (JEC) ha dejado claro que las banderas independentistas «simbolizan las aspiraciones de una parte de la sociedad catalana, pero no de toda ella». De hecho Es más, el presidente Quim Torra fue inhabilitado como diputado por negarse a retirar la propaganda independentista de los edificios de la Generalitat en periodo electoral.
A raíz de la sentencia canaria, SCC ha mostrado su satisfacción por la decisión judicial. Lo ha hecho recordando que la sentencia sienta jurisprudencia y que la «neutralidad del espacio público» es «un valor fundamental en democracia».
?Hoy es un día para celebrar que se fije, por fin, como Jurisprudencia la neutralidad del espacio público, valor fundamental en democracia????????? El 28.04.16, el TS adoptaba la tesis planteada por SCC? Hoy el TS la fija como Jurisprudencia de banderas en edificios públicos pic.twitter.com/L5MHBTuKmr
– Societat Civil Catalana (@Societatcc) June 1, 2020
De un modo similar se ha expresado la entidad Impulso Ciudadano que, además, ha exigido la retirada de toda la simbología independentista de los espacios públicos catalanes.
???? Celebramos la sentencia del TS en defensa del marco constitucional, la legalidad y los derechos de todos.?? Exigimos la retirada inmediata de todas las banderas no oficiales de las fachadas de los edificios públicos en Cataluña y en toda España.https://t.co/Bgy6kBs47L
– Impulso Ciudadano (@Impulso_Ciudada) June 1, 2020
Bandera de la II República
En 2017 el Ayuntamiento valenciano de Paiporta también fue condenado por colocar una bandera de la II Republica (conocida como la tricolor) en conmemoración de su aniversario. En ese caso, el alto tribunal dejó claro que «no puede exhibirse la bandera de la Segunda República por parte de la administración municipal». Otro ejemplo es la sentencia de 2015 en la que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ordenó a la Diputación de Guipúzkoa a colocar en un lugar visible y de máximo honor la bandera española. La bandera oficial estaba colocada junto la ikurriña y la bandera de Guipúzkoa sin ningún tipo de distinción y con escasa visibilidad. En este sentido, cabe mencionar el artículo sexto de la citada ley, que establece que «si junto a la bandera de España se utilizan otras banderas, esta ocupará lugar preeminente y de máximo honor«.
Unidas Podemos, a iniciativa de Izquierda Unida, se pronunció el pasado 27 de febrero y propuso modificar este punto de la ley para permitir que «las administraciones puedan colocar enseñas no oficiales, como la de la II República, de manera temporal en sus fachadas». El diputado de IU Ricardo Sixto justificó la propuesta apelando a la «libertad de expresión, derechos humanos y memoria histórica». El veto, añadió, debería existir únicamente para «aquellas enseñas que incitaran al odio y no estuvieran amparadas por la libertad de conciencia», lo que daría carta blanca a los ayuntamientos a tomar la decisión de qué banderas o símbolos estarían permitidos en sus sedes y espacios públicos.