Quedan pocas semanas para que termine este lamentable año 2020 y conviene examinar nuestra declaración de IRPF del año que viene, para saber qué nos va a pasar y si podemos hacer algo que rebaje la factura.
Rendimientos de trabajo inferiores a 22.000 y con dos pagadores
Hemos examinado en otro artículo la penosa situación de los trabajadores catalanes que, teniendo ingresos entre 14.000 y 22.000 euros, se ven obligados a presentar declaración por tener dos pagadores. Esto afecta a todos aquellos trabajadores que por estar incluidos en un ERTE han cobrado en el 2020 parte de sus ingresos de la empresa y parte del SEPE. Son unos 250.000 contribuyentes en Cataluña.
Al presentar la declaración estos ciudadanos tienen la desgracia de aplicar, junto a la escala estatal, la escala autonómica catalana, que es mucho más gravosa (12% la catalana frente al 9,5% de la estatal, para el primer nivel de renta). Así, la cuota íntegra catalana es bastante superior a la cuota íntegra estatal. Esto no le hubiera ocurrido ganando exactamente lo mismo pero con un solo pagador: en tal caso, no tiene que declarar y tributa sólo por lo retenido (que se calcula según la escala estatal).
Para evitar este desagradable efecto, la Generalitat ha aprobado recientemente un Decreto-Ley admitiendo en estos casos una deducción extraordinaria igual a la diferencia entre la cuota íntegra catalana y la cuota íntegra estatal. La Generalitat ha solucionado el tema haciendo que se tribute todo por el IRPF del Estado. Genial.
Hay que ir ahorrando
A todos estos contribuyentes, con rentas entre 14.000 y 22.000 euros y dos pagadores, les han retenido muy poco y cuando presenten la declaración se van a llevar un buen susto. Por eso, tienen que ir ahorrando algo cada mes y preparar el dinero que deberán pagar en junio de 2021. Esto aplica a los catalanes y a los no catalanes. Los catalanes aplicarán la deducción extraordinaria que hemos comentado. Los no catalanes no tienen ninguna deducción especial por este tema, aunque no sufren un castigo tan intenso como el de Cataluña. Pero a todos les saldrá a pagar más de lo que piensan.
Otros rendimientos de trabajo
Todo lo cobrado por los ERTEs, o por la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos, tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. No suele haber retenciones en estos cobros por lo que, al acumularlo con el resto de rentas, habrá más de un susto.
Arrendamientos de inmuebles
Por causa de la pandemia, muchos arrendadores de locales de negocio han pactado con sus arrendatarios una rebaja o un aplazamiento de la renta. Es recomendable que esos pactos se documenten por escrito.
En la declaración del IRPF el arrendador hará constar los importes efectivamente percibidos. Por su parte, los gastos (intereses, comunidad, IBI, amortización…) deben figurar en su totalidad sin que haya que reducirlos por el tiempo en que el negocio ha estado cerrado. Obviamente, por el tiempo en que el local ha estado cerrado el propietario no tiene que computar ninguna renta inmobiliaria imputada.
Ojo con la amortización de los inmuebles adquiridos por herencia o donación
El gasto por amortización de los inmuebles arrendados es el 3% aplicado sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral (artículo 23 de la Ley del IRPF). Sólo se toma el valor de la construcción, no el del suelo.
¿Cuál es el coste de adquisición cuando el inmueble se ha adquirido por herencia o donación? Lo normal es entender que ese coste es el valor declarado al tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Sin embargo, Hacienda sostiene que en estos casos no hay «coste de adquisición satisfecho» y mantiene el valor catastral.
Este criterio de Hacienda choca de frente con las normas del IRPF para calcular las ganancias y pérdidas patrimoniales (artículo 36). Varios Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) han dictado sentencias en contra de Hacienda, admitiendo como correcto el valor declarado en el ISD. El tema está pendiente del Tribunal Supremo.
¿Qué hacer en estos casos? Francamente, creemos que el criterio de Hacienda tiene poco futuro. Una opción podría ser aplicar el criterio de los TSJ y esperar la sentencia del Supremo. Si ésta le da la razón a Hacienda, se presentará declaración complementaria.
Planes de pensiones
Si el Proyecto de Ley de Presupuestos se convierte en Ley (cosa que parece fuera de duda), la máxima reducción de la base imponible por aportaciones a planes de pensiones en 2021 será 2.000 euros por contribuyente. Irrisoria cantidad con la que es imposible de todo punto construir ninguna pensión complementaria. Hasta ahora el límite era 8.000 euros.
De este modo, este año 2020 es el último en el que se puede hacer una aportación hasta los 8.000 euros. Lo que nos ahorramos con esta aportación se calcula aplicando el tipo marginal de la escala del IRPF. Por ejemplo, un contribuyente con una renta de 40.000 euros/año rebaja la cuota en un 37% de lo aportado.
El Gobierno ha destruido el sistema de previsión social complementaria protegido fiscalmente. A cambio, quieren incentivar los Planes de empleo, financiados con aportaciones de la empresa y del trabajador. Pero no vemos a nuestras empresas en condiciones de incrementar sus costes de personal añadiendo a los elevados costes de la Seguridad Social los de aportación a un Plan de empleo. Esto no va a funcionar.
Ojo con la reducción del 40%
Si se rescata el Plan de Pensiones en forma de capital se puede aplicar una reducción del 40% a aquella parte del capital que proceda de aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Para que esta reducción se aplique, el rescate debe hacerse en el mismo ejercicio de la jubilación o en los dos siguientes.
Por eso, los que se hayan jubilado en el 2018 pueden acogerse a esto rescatando antes del 31 de diciembre de 2020. No importa que hayan percibido prestaciones en forma de renta hasta ahora.
(CONTINUARÁ)