El nacionalismo ha tratado de presentar la inhabilitación del ya expresident Quim Torra por violación de la neutralidad ideológica como un agravio inaceptable contra Cataluña. Sin embargo, las circunstancias en las que deja el cargo difícilmente hacen posible hablar de «represión». Y es que, pese a su inhabilitación, la Fiscalía no se ha opuesto a que Torra conserve sus honores como expresidente de la Generalitat, por lo que los mantendrá junto al salario.
A juicio del fiscal, la retribución económica que perciben los expresidentes no se puede entender como un honor sino una forma de evitar que los que han ostentado el cargo sientan la tentación de pasarse a la empresa privada. De esta manera, tal y como establece la ley de 2003 que regula el estatuto de los expresidentes de la Generalitat, Torra recibirá el 80% de su sueldo. Esto es, que de los 153.235 euros que cobraba como presidente catalán pasará a cobrar 122.500 euros durante 14 meses —la mitad del tiempo que ha estado como president—. Dicho sueldo es muy superior, por ejemplo, al que recibe el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, cifrado en un total de 82.978 euros.
Pensión vitalicia
Luego, cuando cumpla 65 años, empezará a cobrar la pensión vitalicia, valorada en el 60% del sueldo que recibía como presidente de la Generalitat. Es decir, que percibirá 91.941 euros brutos al año. Este privilegio no es el único que le corresponde por su condición de expresident. Torra también dispondrá de una oficina que debe ser «adecuada a las responsabilidades y funciones desempeñadas» y que debe contar con una «dotación presupuestaria» para su «funcionamiento ordinario» y las «atenciones de carácter social y protocolario que correspondan».
Un sueldo revocable
Pese a todo, este sueldo podría ser revocado por el Parlament. Un apartado incorporado a la ley en 2015 —motivado por la confesión de Jordi Pujol de que había ocultado dinero al fisco— indica que los derechos y privilegios mencionados «son renunciables» y «pueden ser revocados total o parcialmente por acuerdo del pleno del Parlamento, adoptado por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, si considera que ya no concurren las condiciones de honorabilidad necesarias en la persona de un expresidente de la Generalitat, por razón de hechos conocidos o que puedan constatarse, o en caso de condena penal firme contra la persona de un expresidente de la Generalitat».
En todo caso, de presentarse la iniciativa, el afectado tendría derecho a defenderse en el Parlament.