La justicia no aprueba el cierre de Madrid

Concluye que la ley de cohesión "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales"

Agentes de la Policía Municipal de Madrid realizan controles de movilidad en el distrito de Puente de Vallecas (Madrid) Foto: Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado en un auto la ratificación de las medidas acordadas en una Orden del ministro de Sanidad, Salvador Illa, por la que se imponía el cierre en Madrid capital y otras ciudades madrileñas. Concluye que la ley de cohesión «no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales».

En el auto, los magistrados concluyen que «la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales«. Por tanto, no se podrá multar a los que incumplan estas medidas que afectan a la movilidad y que se levantarán al no contar con la autorización judicial.

Asimismo, recrimina que supone «una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos» y recalca que «el sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales».

Marco legal «más acorde»

La Sala subraya que «se está ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre», restricciones acordadas por la Comunidad de Madrid que sí fueron avaladas. Argumenta que como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es «la ratificación del mandato obligado del ministro de sanidad, Salvador Illa, por el que se aprueba la declaración de actuaciones» para frenar la expansión del virus.

Contra este auto cabe recurso de reposición ante los mismos magistrados. En el caso de que ratifiquen su decisión, se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Se trata de un auto ejecutivo que levantaría las restricciones.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UN COMENTARIO

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Lo Más visto

El Defensor del Pueblo descarta recurrir la Ley de Amnistía y muestra su acuerdo con la misma

El Defensor del Pueblo, el socialista Ángel Gabilondo, no interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía. La petición se la...

El alcalde de Llívia deja de militar en ERC por el caos en la Cerdanya

El alcalde de Llívia, Elies Nova, ha informado que deja de militar en ERC por las medidas contra la Covid aplicadas en...

Asesinan a tiros al expresidente del Barceloneta Futsal en una cafetería de Montgat

Un hombre ha sido asesinado a tiros este viernes en una terraza de la localidad de Montgat, en el Maresme. La víctima,...

El CIS de octubre mantiene al PSOE por delante del PP con un 34% frente al 31,5%

El barómetro del CIS correspondiente al mes de octubre vuelve a dar ventaja al PSOE frente al PP. Si hoy se celebraran...
- Publicidad -