El Gobierno de España, y todos los medios de comunicación, acaban de publicitar a bombo y platillo que se ha «prohibido el despido» a raíz del estado de alarma desencadenado por la pandemia de coronavirus. La cacareada medida se ha tomado desde el mismísimo Ejecutivo de Pedro Sánchez y sus portavoces mediáticos se han encargado rápidamente de airearla a los cuatro vientos para complacer a los sindicatos y, de paso, para dar una imagen «social» de la acción gubernamental en estas crisis sanitaria.
A los medios antigubernamentales les ha faltado tiempo para quejarse de que la mencionada medida acarreará unas consecuencias perjudiciales para las empresas a largo o medio plazo, porque retrasar unos despidos necesarios ahora puede implicar todavía mayor número de trabajadores despedidos unos meses más tarde.
Sin embargo, la realidad es muy distinta a lo que se oye y a lo que se lee en los medios de comunicación de uno y otro signo. El artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020 establece en su articulo segundo: «La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido«
De 20 días por año de indemnización a 33
Lo que dice por tanto el Real Decreto-Ley es que el despido en estas circunstancias será improcedente, es decir que la indemnización pasará de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, a 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. La norma no establece que se trate de un despido nulo sino que anula la causa habilitante para un despido objetivo.
Lógicamente aquellas empresas que pidan ERTES (acogiéndose a los artículos 22 y 23, fuerza mayor o causas económica,técnicas, organizativas o de producción) y les fueran denegados, no deberían verse limitados por la nueva norma. En este supuesto, los despidos promovidos por estas empresas (si al final los hubiera), serían objetivos y, por tanto, procedentes, por lo que la indemnización final para el empleado afectado por este despido será de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, como se establece en estos casos.
Nuevamente, la transparencia en la comunicación gubernamental del Ejecutivo de Pedro Sánchez continúa brillando por su ausencia.
Decreto de dudosa constitucionalidad
Por otro lado, Josep Sánchez Llibre, presidente de la patronal catalana Foment del Treball, ha criticado la «dudosa constitucionalidad» del Real Decreto-Ley 9/2020 y lo ha calificado de «gravísimo. injustificable y unilateral» porque pasa por encima del dialogo social en situación excepcional como la que se está viviendo en España como consecuencia de la crisis del coronavirus. Sánchez Llibre ha subrayado que la decisión del Gobierno «atenta contra la libertad de empresa» y sitúa al tejido productivo del país en «una situación de precariedad y de liquidación de actividades» que pone en peligro que se puedan seguir manteniendo los actuales puestos de trabajo.
El president de Foment ha advertido a Sánchez que «no se pueda tolerar que se ponga en duda la honorabilidad de los empresarios ni que se les ponga bajo el foco del fraude por abusar del Covid-19» «Es intolerable. No vamos a permitir que se ponga en duda la honorabilidad de los empresarios cuando somos nosotros y no el BOE los que creamos los puestos de trabajo»
Sánchez llibre ha anunciado que desde Foment del Treball y desde la patronal española COE van a intentar «corregir esta mala legislación» cuando se tramite en el Congreso de los Diputados.