El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022 debido a que varios puntos del plan vulneran la competencias estatales y no se ajusta a las «estatutariamente asumidas» por la Generalitat.
El tribunal de garantías ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de Pedro Sánchez el 28 de octubre de 2019 tras negarse el Ejecutivo de Quim Torra a cambiar el contenido, como le ha había pedido el Gobierno para evitar tener que acudir a los tribunales.
Tras admitir a trámite dicho recurso y dejar en suspenso cautelarmente el plan de acción exterior catalán, los magistrados del TC han dado a conocer este martes una sentencia en la que explica que, según constante doctrina constitucional, la acción exterior de las comunidades autónomas no invade la competencia estatal en materia de relaciones internacionales cuando cumple dos requisitos.
Uno de ellos es que las actividades con proyección exterior se ciñan al ámbito de sus competencias atribuidas estatutariamente. El segundo es que el ejercicio con proyección exterior de tales atribuciones respete la competencia estatal de relaciones internacionales, «de modo que no presente a la comunidad autónoma con un sujeto de derecho internacional ni comprometa la unidad y coherencia de la política exterior articulada por el Gobierno del Estado».
El TC considera que algunos de los puntos del Acuerdo Gov/90/2019, de 25 de junio, del Govern de la Generalitat no reúne uno u otro requisito y por tanto los declara inconstitucionales y los anula.
Puntos inconstitucionales
Así, entre otros puntos, el TC ve que algunos ignoran el ámbito competencial reservado al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución Española. Son aquellos que hacen referencia a la «consolidación y fortalecimiento de vínculos con el cuerpo diplomático y consular» y al «mantenimiento de relaciones estrechas, regulares y fluidas con el conjunto del cuerpo consular establecido en Barcelona»; la «participación proactiva en los foros multilaterales de máximo interés»; o la «puesta en marcha del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña».
Por otro lado, el tribunal de garantías entiende que los puntos relativos a servicios ferroviarios e internacionalización de transportes, sistema portuario y aeropuertos de Cataluña son inconstitucionales porque infringe las competencias en este ámbito reservadas para el Estado, si bien no los declara nulos en la medida que son aplicables a los puertos y aeropuertos de titularidad de otras administraciones públicas distintas del Estado.
En cuanto a los apartados relativos a infraestructuras digitales y redes digitales, los magistrados consideran que invaden las competencias estatales en materia de telecomunicaciones y régimen general de las comunicaciones.
Sin embargo, el Constitucional sí considera que son constitucionales otros puntos del acuerdo impugnados por el Gobierno, como por ejemplo las referencias a «Cataluña como actor reconocido en el mundo, del objetivo estratégico 1.2, y las alusiones a países, gobiernos y acuerdos que se contienen en diversos puntos del plan. La sentencia señala que si se interpretan como que no implican «atribución de subjetividad internacional a esta comunidad autónoma» no son inconstitucionales.
Otros puntos que son constitucionales
Asimismo, el Pleno del TC entiende que el objetivo operativo para «avanzar hacia la soberanía económica en un contexto global» no vulnera la Constitución porque, según señala la sentencia, el término «soberanía económica» no se puede interpretar en términos de capacidad autonómica para decidir y acoger la incorporación y aceptación de modelos o sistemas económicos, sino en el sentido de «avanzar en la capacidad de influir en las decisiones económicas que afecten a las competencias de Cataluña».
El TC tampoco ve que el punto sobre la «promoción de la participación en competiciones internacionales» sea inconstitucional si se interpreta que alude a deportes en los que no existan federaciones españolas y que en ningún caso impide o perturba las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español.
Sobre al referido a la «interlocución directa y continuada con instituciones, órganos y agencias de la UE», los magistrados no ven inconstitucionalidad siempre que se entienda que «dichas actividades solo son admisibles en el marco de la necesaria coordinación con el Estado, a efectos de asegurar la unidad de acción ante las instituciones de la Unión Europea y los demás estados miembros».
Por último, los puntos que hacen referencia a la «elaboración, aprobación e implementación del Plan Europa», a la «participación en las iniciativas de reforma de la Unión Europea» y sobre la «defensa de una integración europea respetuosa con la diversidad lingüística y cultural» tampoco son inconstitucionales si se entiende que se refieren al traslado de la posición del Gobierno de Cataluña o de la Generalitat a las instituciones del Estado.