¿Cómo es el Impuesto sobre el patrimonio en Cataluña y en el resto de España?

Una de las ideas habituales, del PSOE y de Unidas Podemos, para conseguir más ingresos públicos, es gravar la riqueza. Defienden que las personas físicas, además de pagar un Impuesto sobre la Renta, IRPF (que se aplica sobre la renta generada cada año, y que grava más a los que más ganan), tienen que pagar también un Impuesto sobre el Patrimonio, IP (que se aplica sobre el ahorro que queda, después de consumir y pagar el IRPF, y que grava más a los que más tienen).

Unos hablan de Impuesto sobre el Patrimonio, otros de Impuesto sobre la Riqueza, otros de Impuesto sobre las Grandes Fortunas. En realidad, el Impuesto viene a ser el mismo cualquiera que sea su denominación. Está claro, sin embargo, que los que prefieren la etiqueta Impuesto sobre las Grandes Fortunas (como Unidas Podemos) suelen proponer estacazos mucho mayores que los que utilizan la etiqueta Impuesto sobre el Patrimonio (como el PSOE). En todo caso, lo que ambos partidos persiguen es mostrar a su electorado que tienen controlados a los más ricos y que les atizan. Los políticos de este tipo alimentan cierta opinión popular que mira con recelo a los más ricos.

La idea de hacer tributar el patrimonio es muy antigua, al menos en lo que respecta a los inmuebles. El mejor ejemplo es el IBI, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, urbanos y rústicos. Este es un impuesto fuerte y tiene pinta de que lo será cada vez más. El IBI grava la mera titularidad de los inmuebles, como propietario o usufructuario, sea persona física o sociedad. Grava una parte muy importante del patrimonio que es el patrimonio inmobiliario. No tiene nada que ver con la renta generada. La base imponible es el valor catastral del inmueble. En este valor y en su revisión está la madre del cordero. Suele ser bastante inferior al valor de mercado, pero lo van subiendo. El tipo de gravamen viene fijado por cada Ayuntamiento, dentro de una horquilla entre el 0,4 y el 1,1%. El IBI es el impuesto propio más importante de los Ayuntamientos. En 2018 recaudó 14.000 millones de euros (datos provisionales del Catastro). Es una cifra.

La pequeña historia del Impuesto sobre el Patrimonio

Dejando aparte el IBI, la primera vez que se hace tributar en España el patrimonio total de las personas físicas (incluyendo inmuebles, negocios, cuentas bancarias, bonos, acciones, fondos de inversión, vehículos, arte, joyas…) es en 1977, dentro de la profunda reforma fiscal liderada por el ministro Fernández Ordóñez. Con carácter excepcional y transitorio, se creó el Impuesto extraordinario sobre el patrimonio total y neto de las personas físicas (total porque se computan todos los bienes, y neto porque se restan las deudas). Como pasa siempre con estas cosas, lo de excepcional, transitorio y extraordinario se convirtió en normal, permanente y ordinario, y así se consolidó el IP en la Ley 19/1991, de 6 de junio.

Por la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA y por la Ley de Cesión de Tributos, el IP se configura como un impuesto estatal cuyo rendimiento se cede por entero a las CCAA (igual que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el de Transmisiones Patrimoniales y AJD). Además, se atribuyen a las CCAA competencias normativas para regular el mínimo exento, el tipo de gravamen y las bonificaciones en la cuota del IP.

En 2008, en un arranque de ortodoxia fiscal, Zapatero suprimió de facto el IP para toda España, estableciendo una bonificación en la cuota del 100%. Lo hizo a través de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. La pérdida de ingresos de las CCAA se compensaría por otras vías. Zapatero no era consciente de que tenía encima una crisis de caballo. Casi nadie era consciente de eso en diciembre de 2008 (aunque la quiebra de Lehman había sido tres meses antes).

La crisis iniciada en 2008 trajo consigo una brutal caída de los ingresos públicos. Por eso, en 2011, el mismo Zapatero tuvo que rectificar su gesto de 2008 y, mediante el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, se restableció la efectividad del IP. En principio, sólo para los años 2011 y 2012. Se esperaba que las cosas mejoraran. Por entonces la ministra Salgado decía que veía brotes verdes.

Zapatero se quedó sin aliento para culminar su segundo mandato y en noviembre de 2011 hubo elecciones. Las ganó el PP de Rajoy con mayoría absoluta (186 diputados). No hubo brotes verdes por ningún sitio. La crisis arruinó las cuentas públicas. Y el Real Decreto-Ley 13/2011, que restablecía el IP, fue sucesivamente prorrogado por el PP durante todos los años siguientes, hasta hoy.  Sánchez ha hecho exactamente lo mismo para los ejercicios 2019 y 2020.

En consecuencia, el IP está hoy vigente, viene regulado por la Ley 19/1991, y se aplica en toda España, en los términos establecidos por cada CCAA. Veamos cómo es el IP en la Ley estatal y qué pasa en las CCAA.

¿Como es el impuesto sobre el patrimonio en la Ley Estatal?

La Ley estatal del IP está construida con las siguientes piezas:

Es un impuesto rigurosamente individual. No hay tributación conjunta de la unidad familiar.

Están exentos los bienes empresariales, es decir, los bienes afectos a una empresa individual o negocio profesional, así como las participaciones en la empresa familiar. También está exenta la vivienda habitual, hasta un máximo de 300.000 euros. Aplicando esas exenciones tenemos la base imponible.

La base imponible se reduce en el mínimo exento: 700.000 euros por contribuyente. Así sale la base liquidable. De este modo, sólo pagan el impuesto los que, aparte de su vivienda habitual, tienen bienes por encima de 700.000 euros. Poca gente en España.

La cuota a pagar se calcula aplicando a la base liquidable una tarifa progresiva, que empieza en el 0,2% (que se aplica a los primeros 167.000 euros) y termina en el 2,5% (que se aplica al tramo de patrimonio que supere los 10,7 millones de euros).

Hacienda asume que el IP no puede comerse el patrimonio, es decir que su cuota tiene que poder pagarse con la renta del año. Este es un principio fundamental. Por eso, se establece un límite: la suma de las cuotas de IRPF y IP no puede exceder del 60% de la base imponible del IRPF (que es la suma de la base general y la base del ahorro). Si se supera ese límite, se reduce la cuota del IP, sin que la reducción pueda exceder del 80% de dicha cuota.

¿Como es el impuesto sobre el patrimonio en las Comunidades Autónomas?

Sabemos que el IP es un impuesto estatal cuyo rendimiento está completamente cedido a las CCAA. Y que las CCAA tienen competencia normativa para regular el mínimo exento, el tipo de gravamen y las bonificaciones en la cuota.

De este modo, todas las CCAA (dejamos aparte País Vasco y Navarra, que tienen soberanía fiscal total) han hecho uso de esas competencias como les ha parecido oportuno. Salvo Madrid y La Rioja, todas han hecho uso de sus competencias para empeorar el régimen de la Ley estatal 19/1991 y hacer pagar más a los contribuyentes. Lo hacen rebajando los 700.000 euros de mínimo exento, o agravando la tarifa, o haciendo ambas cosas a la vez (como ha hecho Cataluña). Eso ha sido así en CCAA  gobernadas por el PSOE, gobernadas por el PP o gobernadas por nacionalistas catalanes. Si se trata de recaudar (con poco coste electoral) los políticos no suelen tener principios.

Veamos cómo está el IP en cada CCAA y cuánto le saldría a pagar al contribuyente A con una base imponible de 1 millón de euros y al contribuyente B con una base imponible de 3,5 millones. Sabemos que la base imponible resulta de aplicar las exenciones por bienes empresariales y vivienda habitual, pero va antes del mínimo exento.

Cataluña: entre las comunidades más caras para los patrimonios pequeños

En Cataluña la exención por vivienda habitual está en los mismos 300.000 euros. En cambio, el mínimo exento está en 500.000 euros (en lugar de 700.000). La tarifa es algo más fuerte que la estatal: va del 0,21% para el tramo de base liquidable inferior a 167.000 euros, hasta el 2,75% para el tramo superior a 10,7 millones.

El contribuyente A tiene que pagar por IP: 1.748 euros (con la Ley estatal saldrían 733) .

El contribuyente B tiene que pagar 33.019 euros (con la Ley estatal saldrían 28.000).

El mínimo exento catalán de 500.000 euros es de los más miserables de España. Es tan malo como el de Extremadura y sólo lo empeora Aragón (que tiene 400.000 euros). Todas las demás CCAA tienen 700.000 euros. Esta tacañería castiga sensiblemente a los patrimonios más modestos. En cambio, en los altos patrimonios la repercusión del mínimo exento se diluye y lo que importa es la tarifa. En este aspecto Cataluña se sitúa en la media de las CCAA. Es muy curioso que este tratamiento pernicioso sea parecido al que aplica Cataluña en el tramo autonómico del IRPF. Comparando con el Estado o con las demás CCAA, Cataluña trata con saña a las rentas y patrimonios más modestos; en cambio, trata de forma homologable a las rentas y patrimonios medios y altos.

Madrid

La Comunidad de Madrid ha hecho uso de su competencia normativa para establecer una bonificación del 100% en la cuota. No hay que pagar nada por IP en la Comunidad de Madrid.

Andalucía

La vivienda habitual y el mínimo exento están igual que en la ley estatal. La tarifa es un 20% más fuerte que la estatal. Nuestro contribuyente A debe pagar 880 euros, la mitad que en Cataluña. Nuestro contribuyente B tiene que pagar 33.915 euros, homologable con Cataluña.

Parece que el nuevo gobierno andaluz (PP + Cs) piensa modificar la normativa autonómica del IP para acercarse a la bonificación de Madrid. Veremos.

Valencia  

El mínimo exento es 600.000 euros. La tarifa es un 25% más fuerte que la estatal. Nuestro contribuyente A debe pagar 1.445 euros (menos que en Cataluña). Nuestro contribuyente B debe pagar 37.046 euros (algo más que en Cataluña).

Resto de CCAA

Las demás CCAA exigen el IP dentro de estos márgenes. Extremadura y Aragón rebajan el mínimo exento, otras agravan la tarifa. Destaca el caso de La Rioja, que tiene una sustanciosa bonificación del 75% de la cuota (aunque parece que no va a durar mucho, tras la entrada del nuevo Gobierno PSOE).

(Continuará)

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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