A finales del pasado año, la Asamblea de Madrid aprobó dos importantes Leyes que incorporan nuevas deducciones en la cuota autonómica del IRPF: la Ley 4/2004, para nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, y la Ley 5/2004, para favorecer el acceso de la vivienda. Vamos a verlas.
Deducción para nuevos contribuyentes procedentes del extranjero
Se introduce una nueva deducción en la cuota autonómica del IRPF, para personas físicas no residentes en España que pasen a ser contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024 (o sea, que residan más de 183 días al año).
El contribuyente tiene que haber sido no residente en España durante los 5 años anteriores. Puede ser español.
La deducción consiste en el 20% del valor de adquisición de:
*valores de renta fija (bonos).
*acciones o participaciones en sociedades o fondos de inversión.
Los valores pueden estar negociados o no en mercados organizados. La entidad emisorapuede ser española o extranjera.
Si son acciones o participaciones no negociadas, se exige que la entidad emisora no sea de un paraíso fiscal. Y que la participación del contribuyente, junto con su grupo familiar, no supere el 40%. Y que el contribuyente no ejerza funciones ejecutivas en la entidad ni tenga relación laboral con ella.
La inversión debe realizarse en el mismo ejercicio de adquisición de la residencia fiscal o en el ejercicio siguiente. Si se trata de valores españoles, se admite que la inversión pueda realizarse en el ejercicio anterior.
El contribuyente deberá mantener la inversión durante un plazo de 6 años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los valores siempre que el importe total obtenido se reinvierta en valores aptos en el plazo de un mes.
El contribuyente deberá mantener la residencia en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio de mantenimiento de la inversión (6 años).
La deducción podrá aplicarse en el mismo ejercicio en que se produzca la inversión y en los 5 siguientes en caso de insuficiencia de cuota.
Comentarios
1.Esta es una deducción importante. Está pensada para incentivar que nuevos inversores procedentes del extranjero decidan establecerse durante al menos 6 años en la Comunidad de Madrid. Se trata de ganar nuevos contribuyentes. Es un objetivo digno de aplauso. A ver cómo funciona.
España reúne todas las condiciones para atraer la residencia de nuevos inversores extranjeros de alto nivel, lo cual es bueno para el país. Ofrecer una fiscalidad atractiva es clave. Otros países de nuestro entorno lo hacen. Sin embargo, el populismo fiscal del Gobierno toma decisiones en el sentido contrario: la reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha suprimido las Golden Visa.
2.Deducir de la cuota autonómica el 20% de la inversión provocará, en muchos casos, que no resulte cuota a pagar a Madrid en ninguno de los 6 ejercicios en que la deducción es aplicable. Está claro que a la Comunidad de Madrid no le importa eso. Lo que busca es la generación de riqueza derivada del establecimiento de nuevos contribuyentes de alto nivel.
3.La Ley admite todo tipo de valores: en renta fija o variable, negociados o no, españoles o extranjeros. Vale desde una start-up hasta bonos de EEUU. Nos extraña que no se exija que los valores sean españoles.
4.Vale la inversión en una sociedad en la que la mayor parte del activo sean inmuebles, sitos en España o en el extranjero. Hay que tener en cuenta el límite del 40%.
5.En la mayor parte de los casos, estos nuevos contribuyentes pagarán la mitad del IRPF durante 6 años. Sólo pagarán la cuota estatal.
Nuevas deducciones autonómicas para favorecer el acceso a la vivienda
Estas deducciones en la cuota íntegra autonómica de Madrid pueden aplicarse a partir de 01.01.2024:
1.Deducción para inquilinos de vivienda habitual.
Es el 30% de la renta pagada en el año, con un máximo de 1.237 euros. Se exige que la base imponible individual no supere los 26.414 euros. Y que la renta pagada supere el 20% de la base imponible.
Hasta ahora esta deducción sólo podía aplicarse por menores de 35 años. A partir del 01.01.2024 se aplicará a menores de 40 años.
2.Deducción para arrendadores de viviendas vacías.
Los propietarios o usufructuarios, que no tengan más de 5 viviendas, que alquilen una vivienda que hubiese estado vacía durante el año anterior podrán deducir, en el ejercicio del contrato, 1.000 euros por cada vivienda.
Deben ser arrendamientos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Y sin vínculos de parentesco entre arrendador e inquilino.
3.Deducción por cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.
Los menores de 35 años que trasladen su residencia, por compra o alquiler de vivienda habitual, a un municipio de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, podrán deducir 1.000 euros de la cuota autonómica, en el ejercicio del traslado y en el siguiente.
Se exige que la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no supere el resultado de multiplicar 30.930 por el número de miembros de dicha unidad familiar.
4.Deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación (compatible con la anterior).
Para menores de 35 años. Podrán deducir el 10% del precio de adquisición, sea cual sea. La deducción se prorratea por décimas partes a lo largo de 10 años, con un máximo anual de 1.546 euros.
Se exige el mismo límite de bases imponibles indicado en el número anterior.
Exención en transmisiones patrimoniales y AJD
Los contribuyentes menores de 35 años que adquieran su vivienda habitual, con un valor no superior a 250.000 euros, en municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, tendrán una bonificación del 100% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en el de Actos Jurídicos Documentados.
Comentarios
Para menores de 35 años que trasladan su residencia a un municipio de menos de 2.500 habitantes la deducción es muy atractiva. Pensemos en una pareja, cuya suma de bases imponibles es inferior a 61.960 euros, que compran a medias una vivienda por 250.000 euros.
Podrán deducir en la cuota autonómica del IRPF:
En los años 1 y 2: 1.000 + 1.250 = 2.250 euros, cada uno.
En los años 3 a 10: 1.250 euros, cada uno.
Los 1.250 euros son el 10% de los 125.000 euros de valor de adquisición correspondiente a cada uno. El máximo anual es 1.546 euros.
Y, además, no pagarán ITP en la compra.