El plazo para declarar el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es el mismo que el del IRPF: desde el 2 de abril hasta el 30 de junio, ambos inclusive. Pero ¡OJO! si el pago se hace mediante domiciliación bancaria (como es normal), el plazo termina el 25 de junio.
El plazo para declarar el Impuesto sobre las Grandes Fortunas (IGF) es posterior: va desde el 1 al 31 de julio.
Quién tiene obligación de declarar estos impuestos
El IP es un impuesto autonómico que grava el patrimonio neto individual cuando supere cierto nivel. Existe en todas las autonomías y hay que declararlo cuando sale cuota a pagar. También hay obligación de declarar, aunque no salga cuota a pagar, si el patrimonio neto individual supera los 2.000.000 euros.
Está exenta la vivienda habitual (con un máximo de 300.000 euros). También está exento el patrimonio empresarial, sin límite, sean negocios individuales o participaciones en empresas, cumpliendo severos requisitos. Esto hay que verlo despacio con un buen asesor fiscal.
Hay además un mínimo exento de 700.000 euros.
Por eso, suponiendo que la vivienda habitual estétotalmente exenta, sale cuota a pagar si el resto delpatrimonio neto supera los 700.000 euros.
Por qué se inventó el Gobierno el IGF
Había dos autonomías, gobernadas por el PP, donde el IP estaba bonificado al 100%: no había cuota a pagar y no había que declarar, en ningún caso. Eran Madrid yAndalucía.
Para fastidiar a madrileños y andaluces, el Gobierno creó en 2022 el IGF. En principio, se creó sólo para 2022 y 2023 pero poco más tarde se impuso con carácter indefinido.
El IGF es un impuesto de normativa estatal, complementario del IP. Se exige en todo el territorio nacional (salvo País Vasco y Navarra) y grava los patrimonios netos individuales superiores a 3.000.000 euros. Se aplican las mismas exenciones que en el IP, así como el mínimo exento de 700.000 euros. Así, suponiendoque la vivienda habitual esté completamente exenta, sale cuota a pagar si el resto del patrimonio neto supera los 3.700.000 euros. Sólo hay que declarar IGF si sale cuota apagar.
De la cuota a pagar por IGF se deduce la cuota pagada por IP. Por eso el IGF se declara en julio, después del IP. Como en Madrid y Andalucía no había cuota pagada por IP, resulta que había que pagar al Estado la cuota total del IGF. Esto es lo que buscaba el Gobierno. En las demás autonomías hay cuota pagada por IP y lo normal es que no salga nada a pagar por IGF.
Veamos cómo funciona esto en cada autonomía.
Qué pasa en Cataluña
El IP se aplica en Cataluña con dureza. La reducción general, que en casi todos los sitios es de 700.000 euros, en Cataluña es de sólo 500.000 euros. No entendemos la razón de este castigo.
En 2022 fueron 85.000 los catalanes que pagaron IP, ingresando 609 M a la Generalitat.
¿Cuánto sale a pagar? Veamos 3 casos según cuantía de patrimonio neto, una vez descontado el valor de la vivienda habitual que suponemos exenta.
1.Con un patrimonio neto de 1.500.000, sale a pagar 5.765 euros.
2.Con un patrimonio neto de 3.000.000, sale a pagar 24.825 euros.
3.Con un patrimonio neto de 4.500.000, sale a pagar 50.869 euros.
¿Y qué pasa con el IGF? El contribuyente del núm. 3 está dentro del radar del IGF y le sale una cuota a pagar de 13.600 euros. Pero hay que deducir lo pagado por IP (50.869 euros) y resulta una cuota negativa. No tiene que declarar ni pagar nada por IGF. Sólo en patrimonios altísimos la cuota a pagar por IGF es superior a la de IP y sale cuota a pagar por los dos impuestos.
Qué pasa en Madrid
En Madrid se ha suprimido la bonificación del 100% en la cuota del IP y se sustituye por una bonificación igual a la diferencia entre la cuota íntegra del IP y la cuota íntegra del IGF. De este modo:
1.Madrileños con patrimonio neto inferior a 3.700.000 euros: puede que les salga en IP una cuota positiva; lallamamos CP. La cuota resultante en IGF es cero. Aplicarán en IP una bonificación igual a la diferencia CP – 0 = CP. En consecuencia, no tienen que declarar ni pagar nada por IP ni por IGF.
2.Madrileños con patrimonio neto superior a 3.700.000 euros: tienen que declarar IP y pagarán a la Comunidad lo mismo que pagarían por IGF al Estado. Hábil solución. No tienen que declarar ni pagar nada al Estado por IGF. En 2022 esto afectó a 10.396 contribuyentes que ingresaron 558 M.
Andalucía
Aplica un sistema idéntico al de Madrid. La Ley de Presupuestos para 2025 ha suprimido un extraño sistema de opción vigente anteriormente.
Hay otras comunidades que bonifican patrimonio
Cantabria y La Rioja tienen un sistema idéntico al de Madrid.
En Extremadura hay una bonificación del 100% en la cuota del IP.
En Murcia hay un mínimo exento de 3.700.000 euros.
En Baleares hay un mínimo exento de 3.000.000 euros.
En Galicia, los que estén por debajo de 3.700.000 euros tributan por IP con una bonificación del 50% de la cuota.
Qué comunidad continúan exigiendo IP sin inmutarse
Aparte de Cataluña, son: Comunidad Valenciana, Castilla-León, Aragón (las tres gobernadas por el PP), Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Navarra y País Vasco. Demasiadas.
Qué es el escudo fiscal
El escudo fiscal pretende evitar la confiscatoriedad con la siguiente regla: la suma de las cuotas íntegras de IRPF, IP e IGF no puede superar el 60% de la base imponible total del IRPF (general + ahorro). Si lo supera, hay que reducir la cuota del IP o IGF, sin que la reducción pueda superar el 80% de dichas cuotas. Si esto nos afecta, hay que verlo despacio con un buen asesor fiscal.
Comentarios
1.El IP y el IGF son un anacronismo que casi nadie defiende hoy. Castigan la renta ahorrada, es decir, lo que le queda al contribuyente después de vivir y pagar IRPF. Equivalen así a un nuevo IRPF sobre esa renta ahorrada, con el agravante de castigarla recurrentemente todos los años de forma acumulativa, lo que puede tener efectos confiscatorios. Un país con esa imposición ahuyenta a los creadores de riqueza y empleo. Recordemos que también afecta a los no residentes por sus bienes en España (¿a quién se le ocurre?). Por eso no existen en ningún otro país de la UE. Existieron en algunos países, pero se suprimieron en todos los casos. España es el único que los mantiene.
2.La magnitud de los efectos perversos de estos impuestos contrasta con lo irrisorio de su recaudación: 1.880 M en 2022. No pasaría nada por suprimirlos. Y mejoraría mucho el clima para atraer inversión.
3.Por eso, es incomprensible que queden todavía Comunidades Autónomas, algunas gobernadas por el PP, que mantengan el Impuesto sobre el Patrimonio. Y es incomprensible que el Gobierno se haya inventado el Impuesto sobre las Grandes Fortunas. Vamos retrocediendo.