El TSJC ha determinado que el «yo te creo« no tiene cabida ante los Tribunales. La sentencia del TSJC , integrado por tres mujeres y un hombre, ha revocado la sentencia que condeno a Dani Alves a 4 años de cárcel por un delito de agresión sexual. Alves estuvo un año en prisión preventiva por la presión mediática y política. Los fundamentos jurídicos de la sentencia son irreprochables. Son dos pilares de un estado de derecho: la presunción de inocencia y en dubio pro reo. Por contra el argumento de los sectores más radicales del feminismo que se resumen en la frase «yo te creo» no tiene soporte en un proceso penal. Puede servir para la solidaridad personal. Se puede utilizar de forma espuria para cancelar a una persona. Pero no prueba nada. Y sin pruebas indubitadas no cabe condena penal. De valer el «yo te creo« sobrarían los Tribunales.
Los detractores de la absolución argumentan que Alves cambió de versión en diversas ocasiones. Sin duda ello fue un elemento en su contra, pero no podemos olvidar que quién debe demostrar la culpabilidad en cualquier procedimiento penal es el/la denunciante. Y el tribunal, que ha tenido acceso a todas las pruebas aportadas y las ha podido valorar detenidamente , ha determinado que son insuficientes para condenar.
Y no habrá sido fácil para el Tribunal absolver a Alves. Sabían que iban a ser machacados por el feminismo radical que lo único que consigue con sus postulados es banalizar algo tan grave como una agresión sexual. Los excesos de personajes como Irene Montero que sólo buscan fomentar la androfobia por intereses electorales, hacen un flaco favor al feminismo. Cuando el fiel de la balanza se inclina en exceso siempre se produce un rebote.
La lucha contra las agresiones sexuales merece el máximo apoyo. Pero no a costa de la presunción de inocencia, del in dubio pro reo y de la igualdad ante la ley. Cualquier jurista sabe que son principios fundamentales del estado de derecho. No seguirlos es volver a la Santa Inquisición