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Empieza el plazo para declarar el IRPF

Aspectos clave para su declaración de 2024

Agencia Tributaria
Borrador de declaración del IRPF / Agencia Tributaria.

Como todos los años, ha llegado el momento de ajustar cuentas con Hacienda. El BOE del 13 de marzo da la señal de salida para presentar la declaración del IRPF 2024.  

La semana que viene hablaremos del Impuesto sobre el Patrimonio y del de Grandes Fortunas. Hoy toca el IRPF.

PLAZO PARA DECLARAR

El plazo para presentar la declaración del IRPF empieza el 2 de abril, y termina el 30 de junio, ambos inclusive. Pero, ¡ATENCIÓN!, si el pago se hace por domiciliación bancaria (que es lo normal) el plazo termina el 25 de junio. 

Como siempre, el pago se puede fraccionar, abonando un 60% al presentar la declaración y domiciliando el pago del 40% restante, que será cargado el 5 de noviembre.

CÓMO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN

Lo primero es obtener los DATOS FISCALES, cosa que se puede hacer a partir del 2 de abril y que siempre viene bien pues ahí aparece todo lo que Hacienda sabe de nosotros. 

Si se trata de contribuyentes casados, el segundo paso es hacer los cálculos para saber si conviene la declaración individual o conjunta. Si los dos obtienen ingresos, lo normal es que convenga hacer declaraciones individuales. Pero si los ingresos de alguno son pequeños, puede convenir la conjunta y así aplicar la reducción en base de 3.400 euros (2.150 en monoparental). 

La declaración se presenta a través de la página web de la AEAT. Ahí aparece el borrador de nuestra declaración. Debemos revisar con cuidado ese borrador. Si está bien, lo confirmamos y ya está presentada la declaración. Pero puede que haya datos que corregir o pendientes de añadir (ganancias o pérdidas patrimoniales o deducciones autonómicas, por ejemplo). En tal caso, hay que modificar el borrador. Cualquier duda debe ser consultada con un asesor fiscal.

Si sale a devolver, conviene presentar la declaración cuanto antes.

QUIÉNES NO TIENEN QUE DECLARAR

No tienen que declarar los contribuyentes cuyas rentas en 2024 sean todas o alguna de las siguientes:

1.Rendimientos íntegros del trabajo que no superen 22.000 euros (si hay un único pagador) o a 15.876 euros (en cualquier otro caso).

El SMI en 2024 era 15.876 euros anuales. Está exento de IRPF, como siempre ha estado. Para el 2025 el SMI ha subido hasta 16.576, 700 euros más. La ministra de Hacienda quiere que esos 700 euros tributen. Les saldría a pagar un 43% = 301 euros. La ministra de Trabajo se opone frontalmente. Y las espadas siguen en alto. Pero este es un tema del 2025.

2.Intereses, Dividendos y Ganancias Patrimoniales, con retención en todos los casos, cuyo importe conjunto no supere 1.600 euros anuales.

3.Rentas inmobiliarias imputadas, Rendimientos de Letras del Tesoro y ayudas públicas, cuyo importe conjunto no supere 1.000 euros anuales.

4.Rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, cuyo importe conjunto no supere 1.000 euros anuales. 

¡ATENCIÓN! Los autónomos tienen obligación de declarar siempre, sea cual sea su nivel de renta. Basta con haber estado de alta en el RETA un día del 2024.

Lo mismo pasa con los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital: tienen obligación de declarar siempre, sea cual sea el importe recibido.

REDUCCIÓN ESPECIAL POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Esta reducción beneficia a los rendimientos del trabajo modestos, no superiores a 19.747 euros netos (= 21.000 íntegros).

En el IRPF 2024 la reducción es de 7.302 euros para los rendimientos netos inferiores a 14.852 euros netos (= 15.876 íntegros). En 2023 eran 6.498 euros. Para los rendimientos superiores la reducción va disminuyendo hasta llegar a cero por encima de los 21.000 íntegros. Este es el tema de pelea en el IRPF 2025 entre las dos vicepresidentas. 

FUERTE REDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA

Si el contrato de arrendamiento de vivienda se suscribió después del 26 de mayo de 2023 (fecha de entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda) el rendimiento disfruta de unas reducciones entre el 50% y el 90%. Hay que revisar lo que corresponde.

Para los contratos suscritos antes del 26 de mayo de 2023 se sigue aplicando la reducción del 60%. Esta reducción se aplica sobre el rendimiento neto, es decir, tras restar el IBI, la amortización y los demás gastos.

Esta reducción no es aplicable a viviendas turísticas ni a arrendamientos de temporada. Sí se aplica al arrendamiento de habitaciones. 

ALQUILER DE INMUEBLES ADQUIRIDOS POR HERENCIA O DONACIÓN

A tener en cuenta: el 3% deducible por amortización se aplica sobre el valor declarado en su día en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, excluyendo la parte correspondiente al suelo. Se ha terminado lo del valor catastral en estos casos.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES: A TENER EN CUENTA

1.Las ganancias derivadas del reembolso de Fondos de Inversión no tributan si el importe obtenido se reinvierte en otro Fondo. Esto no aplica a los Fondos Cotizados (ETF). Si hay pérdida es mejor aprovecharla, reembolsando efectivamente.

2.Las pérdidas patrimoniales pueden aplicarse a compensar ganancias patrimoniales, del propio ejercicio o de los cuatro siguientes.

Esas pérdidas también valen para compensar hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, seguros) del propio ejercicio o de los cuatro siguientes.

3.Si vendemos unas acciones con pérdida, y adquirimos valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores, esa pérdida no se puede computar. Si no respetamos los dos meses hay que esperar a la venta posterior.

Si vendemos unas acciones con ganancia y la compensamos con pérdidas pendientes, no hay problema de plazos para readquirir las mismas acciones.

4.Las pérdidas derivadas de donaciones no se pueden aprovechar en el IRPF. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 12 de abril de 2024, anulando, con pobres argumentos, la del TSJ de la Comunidad Valenciana.

CUOTA ÍNTEGRA

Dos observaciones:

1.El Estado y la mayoría de las autonomías siguen sin deflactar la escala del IRPF por la inflación. Esto es una anomalía absoluta pues equivale a endurecer el IRPF sin ley alguna que lo ampare.

Algunas autonomías han sido sensibles a este tema y han deflactado sus escalas a la inflación. Entre ellas: Madrid, País Vasco, Navarra, Aragón y Canarias. Por supuesto, Cataluña no figura en esta lista.

2.En el ránking de tipos autonómicos Cataluña se confirma como infierno fiscal. Castiga al primer tramo de base liquidable (o rendimiento neto), que es el inferior a 12.450 euros, con el tipo mínimo más duro de España: el 10,50%. Todas las demás autonomías están por debajo: Madrid tiene un tipo mínimo del 8,50%, la Comunidad Valenciana un 9%, Andalucía un 9,50%. No hay quien entienda por qué en Cataluña las cosas son así.

DEDUCCIONES DE LA CUOTA 

1.Hay que revisar despacio las deducciones autonómicas a las que podemos tener derecho. No figuran en el Borrador.

2.A recordar: en Cataluña, los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros, que estén obligados a declarar por tener dos o más pagadores, pueden aplicar una deducción igual a la diferencia entre la cuota íntegra catalana y la cuota íntegra estatal.

3.Se mantienen en 2024 las deducciones por adquisición de coche eléctrico, por instalar puntos de recarga y por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

4.A recordar: los que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 mantienen la deducción por las cantidades pagadas en 2024 (amortización + intereses).

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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