El salario mínimo ¿tiene que pagar el IRPF?

Propuestas para la exención fiscal del nuevo SMI y la necesidad de una revisión del IRPF para rentas modestas

Sánchez
Pedro Sánchez compareciendo en una conferencia sobre energías renovables / X.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hoy vigente sigue fijado en la misma cuantía que tenía en 2024: 14 pagas de 1.134 euros cada una = 15.876 euros anuales.

El Gobierno no ha aprobado todavía el Real Decreto fijando la cuantía del SMI para 2025. Parece que lo hará el próximo martes 11, y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero.

No ha sido posible consensuar la cuantía del SMI 2025 entre empresarios y Sindicatos. Teniendo en cuenta que el IPC 2024 es el 2,8%, los empresarios proponían una subida del 3%: 34 euros más en cada paga, para llegar a 1.168 euros. Los Sindicatos pedían una subida del 5,8%: 66 euros más en cada paga, para llegar a 1.200 euros.

Finalmente, Gobierno y Sindicatos han acordado una subida del 4,4%: 50 euros más en cada paga, hasta llegar a los 1.184 euros. No ha costado mucho convencer a los Sindicatos pues es una subida de 1,6 puntos por encima de la inflación.

Es una pena no haber dejado este tema al acuerdo entre empresarios y Sindicatos. En ese ámbito se puede hablar de muchas más cosas, aparte del SMI, como es la creación de empleo o la jornada laboral, y ese es el clima que conviene al país. Pero el Gobierno, encaramado en su muro, ha optado, tanto en el SMI como en la jornada laboral, por el “ordeno y mando”, mal que le pese a los empresarios. No es la actitud más conveniente.

En consecuencia, puede que el miércoles 12 veamos en el BOE un Real Decreto fijando el SMI 2025 en 1.184 euros mensuales. Por 14 pagas, esto supone 16.576 euros anuales (700 euros más que los 15.876 anteriores).

¿VA A TRIBUTAR EL NUEVO SMI EN EL IRPF?

La discusión que está planteada ahora mismo en el seno del Gobierno es cómo debe tributar el nuevo SMI en el IRPF.

Hasta ahora, la normativa del IRPF deja completamente exentos de retención y de tributación los rendimientos íntegros del trabajo que no superen el SMI.

Yolanda Díaz y los Sindicatos exigen que esto siga siendo así con el nuevo SMI, es decir, que en 2025 los rendimientos íntegros del trabajo que no superen los 16.576 euros anuales estén exentos de retención y de tributación en el IRPF.

Dicen que no es ésa la opinión de María Jesús Montero, ministra de Hacienda. A su juicio, el mínimo exento debe mantenerse en los 15.876 euros actuales, y el exceso sobre dicha cantidad debe tributar. Eso supone que los nuevos perceptores del SMI deberían tributar por los 700 euros de incremento.

CÓMO ES LA REGULACIÓN ACTUAL

En la normativa vigente del IRPF, a los rendimientos íntegros del trabajo se les aplican unas reducciones generales y una reducción especial para rendimientos modestos. Además, a todas las rentas se les aplica el mínimo personal y familiar. Con ello se consigue que el SMI esté completamente exento y, además, que las rentas del trabajo modestas disfruten de una reducción especial. Veamos:

1.Las reducciones generales se aplican sobre el rendimiento íntegro. Las más importantes son dos: las cotizaciones del trabajador a la SS (un 6,48%), y la reducción general de 2.000 euros.

2.La reducción especial sobre rendimientos modestos se aplica sobre rendimientos netos del trabajo (RNT) inferiores a 19.747 euros, siempre que no haya otras rentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.

A efectos de esta reducción, los RNT son los que resultan de aplicar al rendimiento íntegro todas las reducciones generales, excepto la de 2.000 euros. Así, esta reducción especial afecta a rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 21.000 euros.

La reducción especial es de 7.302 euros para los rendimientos netos inferiores a 14.852 euros (= 15.876 íntegros). Para los rendimientos superiores a ese importe, hasta 19.747 netos (= 21.000 íntegros), va disminuyendo, hasta llegar a cero por encima de los 21.000 íntegros.

3.Queda una última rebaja pendiente. Es el mínimo personal y familiar, que es un importe que se rebaja de la cuota. El mínimo personal es 5.550 euros (en Madrid, 5.957) y reduce la cuota al tipo mínimo de la escala. El tipo mínimo de la escala estatal es el 9,5%. En la autonómica depende del territorio: en Cataluña 10,50%, en Andalucía y Valencia 9%, en Madrid 8,50%. 

¿QUÉ PASA SI EL NUEVO SMI TIENE QUE TRIBUTAR POR IRPF?

Si el Gobierno decide que el nuevo SMI mantenga la exención en IRPF, los perceptores hasta 16.576 euros seguirán exentos.

Pero si la ministra de Hacienda se sale con la suya, los que perciban 16.576 euros deberán tributar por IRPF. No tienen que declarar, pero soportarán una retención del 1,82% = 301 euros. Este sería su pago por IRPF.

El agravio comparativo es fuerte: el que gana 15.876 euros no paga nada. Pero el que gana 700 euros más paga el 43% de esa diferencia: 301 euros. Va a ser difícil explicar este castigo.

Esto afecta a 1,8 millones de personas que cobran el SMI, 16.576 euros.

¿Qué va a decidir el Gobierno? Este es un tema de alta repercusión electoral. Veo difícil que se atrevan a meter este rejón a los perceptores del nuevo SMI. Lo más probable es que Yolanda Díaz se salga con la suya y que el nuevo SMI siga completamente exento. Están en juego 600 millones. 

CONCLUSIÓN

1.Lo que hay que plantearse es el maltrato fiscal que sufren en el IRPF las rentas del trabajo modestas. El agravio comparativo que hemos descrito respecto al nuevo SMI se extiende a tales rentas y las castiga de forma incomprensible. Veamos unos ejemplos (para facilitar los cálculos asumimos que la cuota autonómica es igual que la estatal):

*Rendimiento íntegro del trabajo = 20.000 euros. No tiene que declarar, pero soporta una retención del 8,87% = 1.773 euros. Así, por ganar 4.124 euros más que el que gana 15.876, paga el 43% de esa diferencia.

*Rendimiento íntegro del trabajo = 25.000 euros. Tiene que declarar. No le sale cuota a pagar, pero soporta una retención del 14,1% = 3.525 euros. Así, por ganar 9.124 euros más que el que gana 15.876, paga el 38,6% de esa diferencia.

*Rendimiento íntegro del trabajo = 30.000 euros. Tiene que declarar. No le sale cuota a pagar, pero soporta una retención del 16,43% = 4.928 euros. Así, por ganar 14.124 euros más que el que gana 15.876, paga el 34,9% de esa diferencia.

Por encima de 30.000 euros el agravio se suaviza.

2.Esto necesita una revisión urgente. La mayoría de los trabajadores gana menos de 30.000 euros. Y, como hemos visto, la comparación con los que ganan el salario mínimo no es equitativa. Hay que rebajar su carga fiscal en IRPF. Para los jóvenes que ven imposible comprar o alquilar una vivienda esto debe ser una prioridad.

3.El tratamiento correcto consistiría en:

a)mantener exento el nuevo SMI; y

b)corregir la reducción especial, en dos direcciones: 

*ampliarla hasta rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 30.000 euros;  

*aumentar sustancialmente su importe.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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