Cuidado con rescatar el plan de pensiones

Cambios en la liquidez de los planes de pensiones: lo que debes saber para el rescate en 2025.

Saiz
La ministra Saiz interviene en el acto conmemorativo del Día Internacional del Migrante / X.

Cuando se crearon los Planes de Pensiones, no se podía sacar el dinero hasta la jubilación. Había dos salvedades: enfermedad grave o desempleo de larga duración. Fuera de eso, los Planes eran ilíquidos: hasta la jubilación no se podían rescatar (recuperar) los derechos consolidados (= suma de aportaciones y rendimientos). 

Con el paso del tiempo, se asumió que una iliquidez tan prolongada era excesiva. La comparación con el País Vasco cantaba mucho pues allí los Planes (llamados EPSV, Entidades de Previsión Social Voluntaria) tenían liquidez a los 10 años. 

Así, la Ley 26/2014 modificó la normativa de los Planes de Pensiones individuales y permitió el rescate de las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, junto con sus rendimientos.  Y dispuso que las aportaciones efectuadas hasta el 31.12.2015, junto con sus rendimientos, podían rescatarse a partir del 01.01.2025. Esto no aplica a los Planes de Pensiones de empresa, que se rigen por sus condiciones particulares.

Por eso, a partir del 1 de enero de 2025 se pueden rescatar las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2015, junto con sus rendimientos. En el conjunto del sistema esto supone 64.000 millones de euros. Mucho dinero. Todo eso se puede rescatar ya, sin necesidad de justificar nada.

Mucha gente se está preguntando si le conviene rescatar ya. Y para eso es imprescindible conocer el régimen fiscal. Veámoslo.

Régimen fiscal del rescate del plan de pensiones

Todas las prestaciones derivadas de los Planes de Pensiones tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo (con retención en su caso), ya se perciban en forma de capital o en forma de renta. Y eso es así para todos los perceptores, incluídos los herederos.

El rescate del Plan de Pensiones tiene ventajas fiscales cuando el dinero se recupera en forma de capital. Esa ventaja consiste en que la parte del capital recuperado que proceda de aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 disfruta de una reducción del 40%. Sólo tributa el 60% restante.

No se exige que el rescate sea total. Si los derechos consolidados suman, por ejemplo, 90.000 euros, se puede rescatar la totalidad. Pero también se puede rescatar en forma de capital una parte, por ejemplo 40.000 euros, dejando el resto para percibirlo en forma de renta, o en otra u otras prestaciones de capital.

Hay que tener en cuenta lo siguiente:

1) Para los jubilados: la reducción sólo se aplica si el rescate se hace en el año de la jubilación o en los dos siguientes. Ojo con esto. Para los activos que rescatan: pueden aplicar la reducción en el mismo año.

2) La reducción sólo se aplica al primer rescate en forma de capital, sea total o parcial; los siguientes rescates en forma de capital no tienen reducción.

3) En caso de tener varios Planes, puede aplicarse la reducción al primer rescate en forma de capital de cada Plan, siempre dentro del plazo indicado.

4) Las prestaciones en forma de renta no tienen ninguna reducción.

Ejemplo de un contribuyente en activo

Don Arsenio no está jubilado. Trabaja en una empresa, donde prevé percibir en 2025 unos rendimientos íntegros de 70.000 euros. Todos los años ha ido efectuando aportaciones a un Plan de Pensiones individual. Los derechos consolidados en 2025 suman 90.000 euros. Le dicen que en este año 2025 puede rescatar libremente las aportaciones anteriores a 31.12.2015, junto con sus rendimientos. En el Banco le informan que eso suma 60.000 euros. 

¿Qué pasa si rescata en forma de capital los 60.000 euros?

El Banco le informa qué parte procede de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006: 35.000 euros. Ahí se aplica la reducción del 40% = 14.000.-

En su IRPF 2025 tendrá que declarar, además de su sueldo, la prestación del Plan = 60.000 – 14.000 = 46.000.

Eso supone un estacazo de un 45% sobre esos 46.000 = 20.700.- Nada recomendable.

Ejemplo de un contribuyente jubilado

Doña Gertrudis se ha jubilado en 2024. Cobrará en 2025 una pensión bruta de 35.000 euros. Tiene un Plan de Pensiones individual con unos derechos consolidados de 90.000 euros. Puede disponer de ese dinero como quiera. En el Banco le dicen que la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 31.12.2006 es 60.000 euros. Ahí se aplica la reducción del 40% = 24.000.-

¿Qué pasa si rescata en forma de capital los 90.000 euros?

En su IRPF 2025 tendrá que declarar, además de su pensión, la prestación del Plan = 90.000 – 24.000 = 66.000.- 

Eso supone un estacazo de un 42% sobre esos 66.000 = 27.686.- Nada recomendable.

¿Qué pasa si rescata en forma de capital 30.000 euros?

La parte de esos 30.000 euros que corresponde a aportaciones anteriores al 31.12.2006 es 20.000 euros. Ahí se aplica la reducción del 40% = 8.000.-  

En su IRPF 2025 tendrá que declarar, además de su pensión, la prestación del Plan = 30.000 – 8.000 = 22.000.-

Eso le supone un estacazo de un 37% sobre esos 22.000 = 8.126.- Poco recomendable.

Conclusiones

1.La reducción del 40% se aplica a aportaciones muy antiguas (anteriores a 31.12.2006) y, por eso, no es gran cosa. En consecuencia, salvo casos de necesidad, no es recomendable el rescate total. Lo mejor es rescatar un capital mucho más pequeño o disponer en forma de renta poco a poco, suavizando lo más posible el impacto en IRPF. Hay que echar las cuentas.

2.Hacienda tiene que revisar los incentivos fiscales al ahorro. Ya no hay deducción por inversión en vivienda. Y la reducción de 1.500 euros por Planes de Pensiones es una miseria. Los jóvenes no tienen ninguna confianza en su pensión futura y es preciso incentivar su ahorro en vivienda o Planes de Pensiones. 

3.Para comparar, veamos lo que pasa en el País Vasco: 

a) la reducción por aportación a Planes de Pensiones es 5.000 euros. 

b) la prestación en forma de capital se reduce en un 40% con el único requisito de que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación. 

c) hay deducción por inversión en vivienda habitual: un 18% de lo invertido con un máximo de 1.530 euros. Y si el comprador tiene menos de 30 años: un 23% con un máximo de 1.955 euros.

Sin comentarios.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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