El Tribunal Supremo entiende que parte de los condenados por la organización y celebración del referéndum ilegal de octubre de 2017 sí tuvieron un «beneficio personal» a la hora de malversar el dinero público empleado para esta consulta. El Supremo se refiere en concreto a Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull. Según el auto hecho público este lunes, «quien dilapida los fondos públicos que ha de administrar con lealtad y los dedica a financiar el proceso independentista obtiene el incuestionable beneficio personal que se deriva de no aportar dinero procedente de su peculio».
En el mismo auto, el Supremo señala que los separatistas «hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio». «Destinaron aquel a sus propios objetivos personales», añade la sala, «que no por ser políticos dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria. Fondos públicos puestos al servicio de sus fines que eran también particulares, aunque pudiesen estar compartidos por un número mayor o menor de personas. La financiación de campañas electorales, de metas con significación política, de propaganda o la implementación de las propias ideas políticas, incluso aunque tenga una vertiente idealista, no deja de reportar también un beneficio personalísimo que adquiere carácter patrimonial cuando ha reportado un ahorro significativo».
Indudable beneficio personal
El Supremo apunta que «el propósito de enriquecimiento y la obtención de un beneficio personal no pueden entenderse de forma tan reduccionista que solo pueda afirmarse su concurrencia cuando, tras el acto de apoderamiento, el autor tiene más patrimonio que antes en términos puramente contables. Evitar el gasto personal imputando la aportación propia a los fondos públicos de los que se dispone es una inequívoca forma de beneficio personal de carácter patrimonial. Y esto es lo que hicieron los Sres. Junqueras, Romeva, Turull y la Sra. Bassa. Quebrantaron sus deberes de custodia respecto del patrimonio público que administraban y aplicaron los fondos a un fin que la Ley de Amnistía considera irrelevante, pero lo hicieron con el indudable beneficio personal que representa dejar a salvo su patrimonio ahorrando cualquier contribución personal a ese ideal ahora despenalizado».
El alto tribunal considera que fue «una decisión personal» de Junqueras, Turull, Bassa y Romeva alterar «la naturaleza de los fondos y su finalidad contable». De este modo, «el dinero de todos se convirtió en patrimonio propio, generó un patente enriquecimiento, un beneficio personal inherente al acto de apropiación que -insistimos- permitió a los condenados hacer realidad su objetivo sin afectación alguna de su patrimonio«. «El extravagante destino dado a las partidas presupuestarias hizo posible a los condenados sustituir lo que habría sido una aportación personal a esos objetivos por una contribución con cargo al dinero de todos, es decir, más allá de su falta de adecuación al ordenamiento jurídico, las conductas aquí sancionadas transmutaron la naturaleza pública de los fondos para su disposición como propios», insiste y concluye el Supremo, «y ello a diferencia de otras conductas malversadoras donde la ilicitud no muta los fondos a dominio y disposición privada».