El Govern ha aprobado este miércoles un Decreto ley que regula los alquileres temporales y el de habitaciones. La nueva norma, que contiene obligaciones en materia de información y un régimen sancionador, «responde a la necesidad urgente e inaplazable de salvaguardar los derechos de las personas arrendatarias y garantizar la efectiva y directa aplicación de las medidas que prevé la ley estatal por el derecho a la vivienda respecto a la limitación de los precios del alquiler».
El nuevo Decreto ley modifica diversos artículos de la Ley del Derecho a la Vivienda catalana (18/2007) y, con el fin de evitar «interpretaciones interesadas», concreta que «el alquiler de temporada es aquel con finalidades de ocio, vacaciones, recreativas o culturales (certámenes, congresos, ferias, festivales, eventos, etc)». «Se consideran», ha añadido el Govern en un comunicado, «usos diferentes de los de vivienda y, por tanto, no les es de aplicación la contención de rentas».
Vivienda temporal y habitaciones
Por el contrario, el nuevo Decreto ley delimita que el alquiler de vivienda para finalidades profesionales, laborales, de estudios, de asistencia médica o similares «destinado a cubrir necesidades de vivienda permanente, aunque con una duración temporal». En estos casos, «están sometidos al régimen de contención de rentas y al resto de normativa sobre la renta, incluida la prohibición de repercutir al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato». Así, el nuevo Decreto ley obliga a que «en todos los contratos de alquiler tenga que constar la causa o finalidad del arrendamiento». Si no se hace, «se considerará vivienda permanente».
En cuanto al alquiler de habitaciones, la nueva normativa autonómica deja claro que «la suma de las rentas pactadas en los diversos contratos de vigencia simultánea de una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensado no puede superar la renta máxima que le sería aplicable si se alquilara como una vivienda unitaria».
Infracciones
Por otro lado, los propietarios tendrán que indicar tanto en los anuncios como en los contratos sobre el precio de referencia del alquiler que resulte del sistema de índices, la renta del último contrato vigente de los últimos cinco años y la condición de gran tenedor si es el caso. Además, el Decreto ley contempla un régimen sancionador que considera como infracción muy grave «alquilar la vivienda por un precio superior al 30% del máximo aplicable según el régimen de contención de precios».
Será infracción grave alquilar la vivienda «por un precio superior entre un 10% y un 30%, no hacer constar en el contrato la causa o finalidad del alquiler o repercutir en los arrendatarios los gastos de gestión inmobiliaria o de formalización del contrato». Finalmente, será infracción leve «no hacer constar la información requerida en la publicidad, las ofertas o los contratos y alquilar el piso por un precio que supere hasta un 10% el máximo aplicable en la contención de rentas». Las sanciones irán de los 3.000 a los 900.000 euros.