Como todos los años, ha llegado el momento de ajustar las cuentas con Hacienda. El BOE del 22 de marzo ha dado el pistoletazo de salida para presentar la declaración de IRPF 2023. Habrá 21 millones de declaraciones.
PLAZO PARA DECLARAR
El plazo para presentar la declaración de IRPF, sea a ingresar o a devolver, empieza el miércoles 3 de abril y termina el lunes 1 de julio. Si nos sale a devolver, cuanto antes la presentemos antes nos devolverán. Dos millones de contribuyentes ya lo han hecho.
OJO! Si, como es habitual, el pago se hace mediante domiciliación bancaria el plazo termina el miércoles 26 de junio.
El pago se puede fraccionar, abonando un 60% al presentar la declaración y domiciliando el pago del 40% restante, que será cargado el 5 denoviembre.
QUÉ HAY QUE HACER PARA DECLARAR
Ya podemos obtener nuestros datos fiscales, cosa que siempre viene bien para saber lo que Hacienda sabe de nosotros.
La declaración se presenta entrando en la página web de la AEAT. Utilizando el Servicio Tramitación Borrador/Declaración podemos confirmar o modificar los datos. Si tenemos dificultades con Internet pediremos cita para acudir a una oficina de la AEAT. O a un asesor fiscal.
Antes de confirmarlo, hay que revisar con mucho cuidado el Borrador pues puede haber errores o deducciones autonómicas que no figuran incluídas.
QUIÉNES NO TIENEN QUE DECLARAR
No tienen que declarar los contribuyentes cuyas rentas anuales en 2023 estén comprendidas exclusivamente entre las siguientes:
1.Rendimientos íntegros del trabajo: a) con un único pagador, si no superan los 22.000 euros; b) con varios pagadores, si no superan los 15.000 euros. Así, no tienen que declarar las rentas inferiores al SMI, que en 2023 era 15.120 euros. Para este año 2024 este importe sube hasta 15.876 euros.
2.Rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses y dividendos) y ganancias patrimoniales, con retención en ambos casos, inferiores a 1.600 euros.
3.Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y ayudas públicas, por un total inferior a 1.000 euros.
4.Rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, por un total inferior a 1.000 euros.
Aviso para los autónomos: están obligadas a declarar IRPF todos los que en cualquier momento del 2023 hayan estado dados de alta en el Régimen de Autónomos o de Trabajadores del Mar, cualquiera que sea su nivel de ingresos. Esta es una carga derivada del nuevo sistema de cotización de los autónomos a la Seguridad Social.
Aviso para perceptores del Ingreso Mínimo Vital: por razones de control están obligados a declarar en todo caso los perceptores del IMV.
OJO! Aunque no haya obligación de declarar, conviene echar las cuentas pues puede que declarando nos salga alguna cantidad a cobrar (por ejemplo, si hay deducción por maternidad o por familia numerosa).
¿DECLARACION INDIVIDUAL O CONJUNTA?
Si ambos cónyuges tienen ingresos lo normal es que les convenga presentar declaraciones individuales ya que, siendo el IRPF un impuesto progresivo, no conviene acumular bases imponibles. Pero en algunos casos puede convenir la declaración conjunta pues tiene una sustanciosa reducción en base de 3.400 euros (en familia monoparental, 2.150 euros). Hay que echar las cuentas.
QUÉ PASA CON LOS ANTIGUOS COTIZANTES A MUTUALIDADES LABORALES
Antes del 31 de diciembre de 1978 las cotizaciones de los trabajadores a Mutualidades Laborales no se deducían en la base imponible del IRPF. Por eso, cuando se perciben las correspondientes prestaciones de jubilación, no es justo tributar por la totalidad de la pensión percibida. Debe aplicarse una reducción. Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2023.
Los que se encuentren en esta situación tienen derecho a esa reducción de la pensión todos los años y a recuperar los importes excesivamente pagados en los 4 años no prescritos. A consultar con un asesor fiscal.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO; A TENER EN CUENTA:
1.Las prestaciones del Plan de Pensiones, incluídas las cobradas por los herederos, tributan como rendimientos del trabajo. Si ha habido rescate en forma de capital hay derecho a una reducción del 40% sobre la parte que procede de aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. El Banco debe informar sobre esto.
2.La reducción especial para rendimientos del trabajo modestos se aplica a rendimientos netos inferiores a 19.747,50 euros (unos 21.000 íntegros). En el 2022 ese importe era 16.825 euros (unos 18.000 íntegros). A cambio de ese regalito, el Gobierno se ha negado en redondo a deflactar la escala estatal del IRPF por la inflación, cosa que sí han hecho algunas CCAA, como Madrid, en la escala autonómica. El Gobierno está cobrando IRPF de más a los rendimientos netos superiores a 19,747,50 euros.
3.La dieta por kilometraje exenta, desde el 17 de julio de 2023, es 0,26 euros por kilómetro (hasta entonces era la irrisoria cantidad de 0,19 euros).
RENDIMIENTOS DE INMUEBLES; A TENER EN CUENTA:
1.Si los inmuebles alquilados se adquirieron por herencia o donación, el 3% deducible por amortización se aplica sobre el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, excluyendo la parte correspondiente al suelo. Se ha terminado lo del valor catastral en estos casos.
2.El alquiler percibido por una vivienda goza de una reducción del 60%, a aplicar sobre el rendimiento neto (es decir, después de deducir el IBI, la amortización y los demás gastos).
3.Si tenemos un inmueble que ha estado alquilado sólo durante 5 meses (por ejemplo): a) los gastos deducibles se prorratean en proporción a esos 5 meses; b) por los 7 meses restantes se aplica la imputación de renta (el 2% o el 1,1% del valor catastral). No tiene ningún sentido económico, pero así es.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES; A TENER EN CUENTA:
1.Las ganancias derivadas del reembolso de Fondos de Inversión no tributan si el importe obtenido se reinvierte en otro Fondo. Tributarán cuando se salga del sistema de Fondos. Esto no aplica a los ETF, Fondos cotizados en Bolsa, española o extranjera, que tributan igual que las acciones.
2.Si el saldo neto de ganancias y pérdidas es negativo, puede aplicarse para compensar hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, seguros..). El saldo negativo pendiente puede llevarse a los 4 años siguientes para compensar dichos rendimientos con el mismo límite.
Hay que comprobar despacio los saldos negativos pendientes de años anteriores.
3.Si hemos vendido unas acciones con pérdida, dicha pérdida no se computa si hemos adquirido valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la venta. Hay que esperar a las ventas posteriores.
En cambio, si vendemos unas acciones con ganancia y la compensamos con pérdidas pendientes, no hay ningún problema para readquirir las mismas acciones antes de los 2 meses.
4.¿Se pueden computar las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones? Una Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 28 de septiembre de 2022, con buenos fundamentos, lo permite. Esperamos la Sentencia del Supremo. Tema para consultar.
DEDUCCIONES SOBRE LA CUOTA
1.Nuevas deducciones:
a)Por adquisición de vehículo eléctrico enchufable: un 15% sobre un valor de adquisición máximo de 20.000 euros.
b)Por instalar infraestructura de recarga de batería en vivienda propia: un 15% sobre un máximo de 4.000 euros.
c)Se mantiene la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
2.Recordar que los que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 mantienen la deducción por las cantidades pagadas (amortización + intereses) en 2023.
3.Insistimos en la necesidad de revisar las deducciones autonómicas. Son muy variadas y no podemos asegurar que figuren en el Borrador de la AEAT.
En Cataluña, los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros, que estén obligados a declarar por tener varios pagadores, tienen derecho a una deducción igual a la diferencia entre la cuota íntegra catalana y la cuota íntegra estatal.