ANÁLISIS / Plusvalía: miles de contribuyentes podrán reclamar lo pagado

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo pone patas arriba muchas liquidaciones de este impuesto

Acaba de publicarse una Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2024, que pone patas arriba muchas liquidaciones de la Plusvalía Municipal (PM), o Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Y pone patas arriba esas liquidaciones para bien de muchos contribuyentes. Empezamos contando el caso de esta Sentencia.

LA VENTA DE UN LOCAL EN VALENCIA

En julio de 2016 Banco Santander vendió un local en Valencia por 440.000 euros. Este inmueble había sido adquirido por el Banco en junio de 2007, en pleno boom inmobiliario, por 1.100.000 euros. La pérdida era tremenda: 660.000 euros. Pese a todo, en octubre de 2016, el Ayuntamiento de Valencia calculó el incremento del valor del suelo conforme a la ley vigente y giró liquidación por PM exigiendo el pago de 8.869 euros. El Banco pagó. La liquidación devino firme.

Sin embargo, en noviembre de 2019, el Banco presentó escrito ante el Ayuntamiento alegando que, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, esa liquidación era inconstitucional, por lo que instaba el procedimiento especial de revisión de los actos nulos de pleno derecho y solicitaba la devolución del importe pagado. El Ayuntamiento rechazó esa pretensión y el Banco recurrió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. El Juzgado sentenció a favor del Banco y entonces fue el Ayuntamiento el que recurrió al Supremo. El pleito terminó con la Sentencia de 28 de febrero de 2024, que reconoció el derecho del Banco a recuperar los 8.869 euros, más los intereses.

BREVE HISTORIA DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL  

La PM es un impuesto, exigido por los Ayuntamientos importantes, que grava el incremento del valor del suelo (no de la construcción) cuando el inmueble se transmite (en tal caso lo paga el vendedor) o se hereda (en tal caso lo paga el heredero). 

En su configuración original, en la Ley de Haciendas Locales, la base imponible de la PM era el incremento de valor del suelo, medido a ojo de buen cubero: se tomaba el valor del suelo del último recibo del IBI y se estimaba un incremente de ese valor a razón de un 3% anual durante el tiempo de tenencia (con un máximo de 20 años). A la base así calculada se le aplicaba un tipo de gravamen en torno al 30%. Y a pagar lo que salga.

Tan sofisticada técnica tributaria hizo aguas a partir de la brutal crisis financiera/inmobiliaria iniciada en septiembre de 2008. Muchos inmuebles, comprados a precios disparatados en el boom, se vendían por mucho menos. Pero los Ayuntamientos, impertérritos, exigían el pago de la PM en todo caso pues, conforme a la ley, siempre existía incremento del valor del suelo.

Ese atraco no podía mantenerse. Los que vendían con pérdidas empezaron a reclamar, con toda la razón del mundo, y así se dictó la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 11 de mayo de 2017. Esa Sentencia estableció que las normas conforme a las cuales se calculaba la base imponible de la PM (o sea, el incremento del valor del suelo) eran inconstitucionales en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor. Atención: En esta Sentencia no hay limitación de efectos: se aplica en todo caso, aunque las liquidaciones sean firmes (o sea, no estén recurridas). Importante detalle.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en numerosas Sentencias, con criterios procedimentales, restringió la aplicación práctica de esa Sentencia del TS, haciendo imposible reclamar contra liquidaciones firmes.

Posteriormente, el TC, en su Sentencia de 26 de octubre de 2021, expulsó del ordenamiento jurídico, por inconstitucionales, los preceptos de la Ley de Haciendas Locales que regulaban el cálculo de la base imponible. Pero en esta Sentencia sí hay limitación de efectos: exige para su aplicación que las liquidaciones estén recurridas.

Se produjo así una situación de vacío legal que fue cubierto un mes después por el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que modificó los preceptos declarados inconstitucionales por el TC. A partir de esto, no hay que pagar la PM si la transmisión se hace con pérdida real.

No acabó ahí la cosa pues, poco después, el TC en su Sentencia de 26 de septiembre de 2022, estableció que si en el fallo no hay limitación de efectos (como ocurre en la Sentencia de 11 de mayo de 2017) se aplica la regla general sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma: debe eliminarse todo efecto derivado de la norma, pues ha pasado a ser nula de pleno derecho. Sin que importe el tiempo transcurrido.

Y EL TRIBUNAL SUPREMO CAMBIA EL PASO RADICALMENTE

Esta última Sentencia del TC le ha permitido al Tribunal Supremo revisar toda su jurisprudencia anterior y fijar un nuevo criterio, lo que viene a hacer la Sentencia de 28 de febrero de 2024.

A partir de ahora, la doctrina jurisprudencial, aplicable sólo a las liquidaciones de la PM en las que la transmisión se hizo con pérdida real, es la siguiente: dado que en la Sentencia del TC de 11 de mayo de 2017 no hay limitación de efectos, esas liquidaciones son inconstitucionales y nulas de pleno derecho, aunque sean firmes (es decir, aunque no estén recurridas) y pueden ser objeto de revisión a través de los procedimientos regulados en la Ley General Tributaria.

Ese procedimiento es el de la declaración de nulidad de pleno derecho regulado en el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria. No hay límite temporal para instar dicho procedimiento.

CONCLUSIÓN

1.Los contribuyentes que hayan pagado PM por la venta (o adquisición hereditaria) de un inmueble, y que puedan probar (por la diferencia entre el valor de transmisión y el coste de adquisición) que dicha transmisión se hizo con pérdida real, pueden reclamar ante el Ayuntamiento la devolución de lo pagado, más intereses de demora. Serán miles. Que se preparen los Ayuntamientos. Con este impuesto les ha mirado un tuerto.

No importa que la liquidación sea firme, por haber transcurrido los plazos para impugnarla, o por haber transcurrido los 4 años para solicitar la rectificación de la declaración. No existe plazo que limite esa reclamación. Pero a ver qué hacen con las liquidaciones muy antiguas.

2.Los contribuyentes que se encuentren en esta situación deberán consultarlo con su asesor fiscal para actuar en consecuencia.

3.La ridícula guerra de la PM continúa. Un impuesto absurdo ha generado un galimatías infumable. ¿Cuándo suprimirán del todo esta antigualla?

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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