ANÁLISIS / ¿El salario mínimo debe estar exento de IRPF?

Las rentas modestas superiores al SMI están maltratadas pues se ven obligadas a pagar un 43% sobre la diferencia con el SMI

Declaración de la renta/ Europa Press

Un próximo Consejo de Ministros va a aprobar un incremento del 5% sobre el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024. Ello supone pasar de 1.080 euros mensuales (que en 14 pagas son 15.120 euros anuales) a 1.134 euros mensuales (que en 14 pagas son 15.876 euros anuales).

Esta decisión tiene un enorme impacto en la economía y es una pena que se haya tomado mediante un acuerdo super-fácil entre Gobierno y Sindicatos, sin intervención alguna de los empresarios, que son los paganos de esta subida del salario, y de la mayor cuota de SS. 

Incrementar el SMI de esta forma revela una grave ausencia de empatía entre el Gobierno y los empresarios. Revela un ADN populista que funciona por decreto y olvida que los empresarios son los únicos protagonistas de la creación de empleo. No es éste un buen camino para crecer.

Hay muchas empresas, sobre todo pequeñas y medianas, y en el sector agrario y en el empleo doméstico, que van a tener dificultades para asumir este nuevo incremento de los costes de personal. Habrá más economía sumergida. Estas cosas no se hacen dejándose llevar por impulsos buenistas. Hay que tener en cuenta que la productividad española es manifiestamente mejorable. Y que el 2024 se presenta regular. Son cosas para hablarlas despacio entre todos. ¿Cómo es posible que el Gobierno no se siente a hablar de esto con los empresarios? 

EL SMI ESTÁ EXENTO DE TRIBUTAR POR IRPF

Tradicionalmente, la normativa del IRPF deja exento un nivel de renta mínimo necesario para subsistir. Eso se hace a través del mínimo personal y familiar (5.550 euros por contribuyente y un tanto por cada hijo). Así, se permite deducir de la cuota el resultado de aplicar a ese mínimo el tipo más bajo de la escala (el 19%). Esto es igual para todas las rentas.

Adicionalmente, a partir del 2010, se decidió rebajar la fiscalidad aplicable a los rendimientos modestos. Y en el artículo 20 de la Ley del IRPF se introdujo una reducción especial para dichos rendimientos. La idea era dejar exentas de IRPF las rentas inferiores a dicho SMI. Y favorecer a las rentas modestas por encima de dicho SMI.

Por eso, al subir ahora el SMI desde 15.120 hasta 15.876 euros anuales, será preciso modificar dicho artículo 20 de la Ley del IRPF. Ello se hará mediante Real Decreto-Ley. Y también habrá que modificar el Reglamento del IRPF en materia de retenciones, lo que se hará mediante Real Decreto. El Proyecto de modificación de dicho Reglamento ha sido sometido a información pública y por lo que hemos visto, la cosa quedará así:

1.La reducción se aplica a los rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747 euros anuales. Para calcular estos rendimientos netos sólo se deduce la cotización del trabajador a la SS (un 6%). De esta manera, esta reducción se aplica a rendimientos íntegros inferiores a 21.000 euros.

2.Si el rendimiento neto del trabajo es inferior a 14.852 euros, la reducción aplicable es 7.302 euros. El importe de 14.852 euros se corresponde con el íntegro del SMI. Y la reducción de 7.302 euros, junto con el mínimo personal, deja completamente exentas de IRPF estas rentas.

3.Si el rendimiento neto del trabajo está entre 14.852 y 19.747 euros el importe de la reducción va disminuyendo hasta llegar a cero.

4.Por encima de 19.747 euros de rendimiento neto (21.000 íntegros) no se aplica reducción alguna.

QUÉ PASA CON LAS RETENCIONES Y LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

El Reglamento del IRPF se modificará para que no se aplique retención cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores al nuevo importe del SMI, 15.876 euros.

La obligación de declarar se mantendrá prácticamente igual. No habrá que declarar cuando haya un solo pagador y los rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 22.000 euros.

Dicho esto, vamos a ver qué pasa en distintos niveles de renta.

CASO 1. RENDIMIENTO ÍNTEGRO DEL TRABAJO INFERIOR AL SMI, 15.876 EUROS 

No soporta ninguna retención. No tiene que declarar. No paga nada.

CASO 2. RENDIMIENTO ÍNTEGRO DEL TRABAJO = 18.500 EUROS

Soporta una retención de 1.128 euros (el 6,1%). No tiene que declarar. Lo que paga por IRPF es 1.128 euros.

Aquí ya advertimos una falta de equidad. Ganando 15.876 euros no hay que pagar nada. En cambio, ganando 18.500 hay que pagar 1.128 euros. O sea, que por ganar 2.624 euros más hay que pagar un 43% de esa diferencia: 1.128 euros. No parece justo.

CASO 3. RENDIMIENTO ÍNTEGRO DEL TRABAJO = 21.000 EUROS

Soporta una retención de 2.203 euros (el 10,49%). No tiene que declarar. Lo que paga por IRPF es 2.203 eros. 

Persiste la falta de equidad frente al que cobra el SMI. Por ganar 5.124 euros más tiene que pagar el 43% de la diferencia: 2.203 euros. No parece justo.

CASO 4. RENDIMIENTO ÍNTEGRO DEL TRABAJO = 23.500 EUROS

Soporta una retención de 3.145 euros (13,38%). Está obligado a declarar. Y si reside en Cataluña le sale una cuota de 117 euros a pagar. Si reside en Madrid le sale una cuota de 165 euros a devolver. Hay una diferencia de 282 euros en perjuicio del catalán

Persiste la falta de equidad frente al que cobra el SMI. Por ganar 7.624 euros más tiene que pagar el 43% de esa diferencia si reside en Cataluña: 3.262 euros. El 39% si reside en Madrid: 2.980 euros. Esto no es justo.

CASO 5. RENDIMIENTO ÍNTEGRO DEL TRABAJO = 40.000 EUROS

En este caso un contribuyente catalán paga por IRPF 8.014 euros. Es decir, por los 24.124 euros que gana por encima del SMI paga un 33%. Muy lejos del 43%. Es el mundo al revés. ¿Cómo se explica un maltrato a las rentas modestas que desaparece en las rentas superiores?

CONCLUSIÓN

El tratamiento fiscal de las rentas modestas en el IRPF es injusto. Las inferiores al SMI están exentas por completo. Sin embargo, las rentas modestas superiores al SMI están maltratadas pues se ven obligadas a pagar un 43% sobre la diferencia con el SMI. Asombrosamente, ese porcentaje disminuye mucho en las rentas superiores. Eso no es equitativo.

¿Qué hacer? Gravar las rentas inferiores al SMI con una retención mínima (un 4% o un 5%) sería justo, pero es políticamente inviable. Estas cosas no tienen marcha atrás. Ningún partido lo va a proponer. Por eso, lo que Hacienda debe hacer es suavizar la fiscalidad de las rentas modestas superiores al SMI, mejorando la reducción del artículo 20 de la Ley, para que ese tremendo 43% quede sustancialmente reducido. Si les preocupa de verdad la situación de las clases medias y trabajadoras, esto es urgente.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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