Ley trans catalana, los puntos más destacados

Ordena la "regulación y corregulación" por parte del Consell de l'Audivisual para evitar mensajes que puedan afectar al colectivo trans

En anteproyecto de Ley Integral de Reconocimiento del Derecho a la Identidad y Expresión de Género de la consellera Tània Verge es un documento formado por 55 artículos y ocho disposiciones, repartidos en un total de 17 títulos. Se trata de un texto que pretende convertirse en «un paso más en la garantía de los derechos de las personas trans*, intersexuales y no binarias, en virtud de los avances del marco internacional de los derechos humanos en el reconocimiento de la identidad de género y del propio desarrollo normativo en Cataluña y en el Estado español».

La nueva ley será de aplicación tanto en el sector público como en el privado y afectará a personas físicas y jurídicas. Su objetivo es «establecer los mecanismos y regular las condiciones para hacer efectivo el derecho a la libre autodeterminación de la identidad y expresión de género y garantizar el respeto a la diversidad en las características sexuales de la persona, en todos los ámbitos de la vida, tanto públicos como privados».

Definiciones

La ley señala que la identidad de género es «el género autopercibido con el que las personas se identifican y, por tanto, desean ser tratadas socialmente». Es «independiente del sexo, del sexo asignado, de la expresión de género y de la orientación afectivosexual». La ley define la expresión de género como «la manera en la que una persona manifiesta exteriormente elementos que tienen que ver con el género, sea a través de la ropa o de la apariencia en general, del comportamiento, las afinidades, etc». Este texto está destinado a proteger en concreto a tres colectivos: las personas trans* («viven en una identidad de género que difiere de la asignada al nacer en función del sexo biológico»), las no binarias («su identidad de género no coincide con los conceptos de hombre y mujer. Las identidades no binarias son muy diversas, haciendo que las personas se puedan identificar con un tercer género, más de un género a la vez, con ningún género o bien tener una identidad que varía en el tiempo») y las intersexuales («persona que por sus caracteres sexuales no se puede identificar claramente, de acuerdo con el modelo biológico, como un hombre o una mujer, ya que presenta características intermedias de los dos sexos»).

No patologización

La nueva ley consagra diferentes derecho como el del «reconocimiento de la identidad de género manifestada» y se basa en el «principio de no patologización de las personas trans*». Además, obliga a todos a adoptar medidas contra la transforma y la intersexofobia y a «asegurar una protección integral, real y efectiva». Prohibe las terapias de «aversión o conversión» y contempla medidas de no discriminación en ámbitos como el de las contrataciones administrativas y las subvenciones. Los que siguen son algunos de sus artículos:

Atención sanitaria: los destinatarios de la ley tienen derecho a la garantía de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación por razón de identidad de género, expresión de género o diversidad en el desarrollo sexual. En el caso de que sean migrantes irregulares, tendrán derecho a no padecer ninguna discriminación por parte del sistema de salud público catalán, aunque carezcan de documentación como el empadronamiento. Estos colectivos tendrán reconocidos derechos como el acceso a las técnicas de reproducción asistida y a las medicaciones más utilizadas en los tratamientos hormonales para su transición. Los menores de edad no necesitarán el consentimiento de sus padres o tutores a partir de los 16 años.

Ámbito laboral: se promoverán programas de formación y ocupación específicos para estos colectivos y se fomentará en la empresa privada el «respeto y la no discriminación». Además, se introducirá una tercera opción en la identificación de género en formularios, curriculums y otra documentación interna de la empresa.

Función pública y empresa privada: se aprobarán y aplicarán planes de igualdad así como protocolos para la prevención y detección de situaciones de acoso.

Vivienda: la ley consigna que los destinatarios de la misma no podrán ser víctimas de discriminación ni en el alquiler, ni en los servicios de venta, ni por parte de los intermediarios. Además, las administraciones catalanes tendrán que proporcionar «servicios de acogimiento temporal» a quienes se encuentren «en situación de violencia o de riesgo de padecer todo tipo de violencia por razón de identidad de género».

Familia: se apoyará a las familias con hijos trans y se garantizará que este colectivo pueda tener acceso a la adopción y al acogimiento de menores sin que su condición sea tenida en cuenta en los procesos de valoración de idoneidad.

Jóvenes trans* e intersexuales: se considerará «indicador de riesgo» la no aceptación de estos jóvenes por parte de «su entorno familiar, educativo o social». En el caso de niños y adolescentes, la Generalitat tendrá que elaborar «un protocolo para casos de acoso o discriminación» así como destinar recursos a «servicios de protección».

Mayores: los mayores trans* e intersexuales serán atendidos de acuerdo a su preferencia. Si están en residencias o centros, se velará porque su documentación atienda a su identidad de género «libremente manifestada» y se crearán programas de acompañamiento en caso de solead no deseada.

Comunicación: el Consell de l’Audiovisual de Catalunya (CAC) velará por la protección de estas personas mediante «la aprobación de códigos de conducta de autorregulación y corregulación así como de campañas de sensibilización y formación».

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