Queda un mes para terminar 2023. Antes del 30.06.2024 habrá que presentar la Declaración por la Renta del 2023 y tenemos que pensar si, antes del 31.12.2023, se puede hacer algo que rebaje el importe a pagar. Veamos.
LA ESCALA ESTATAL, Y LA CATALANA, SIGUEN SIN TENER EN CUENTA LA INFLACIÓN
Esto es lamentable. La inflación española ha sido de un 6,5% en 2021, de un 5,7% en 2022 y será de un 3,2% en 2023. Y la escala estatal, y la catalana, siguen siendo las mismas.
Veamos un ejemplo. Un contribuyente catalán ganó 30.000 euros en 2020. Su sueldo se va incrementando conforme al IPC, de modo que en 2023 gana 34.852 euros. En términos reales sigue ganando lo mismo.
¿Y cómo le trata el IRPF? Fatal: en 2020 la cuota íntegra era 7.429 euros (tipo medio: 24,76%). En 2023 la cuota íntegra es 8.919 (tipo medio: 25,59%). El exceso de tipo medio no tiene justificación pues está ganando lo mismo. Supone 289 euros a pagar de más. Este es el estacazo por no haber deflactado la tarifa, que Hacienda se lleva en crudo.
El efecto perverso de no deflactar la tarifa se agrava todavía más cuando, como es el caso, se mantienen intactos los importes del mínimo personal y familiar.
Algunas autonomías, como Madrid, han sido sensibles a este tema y han deflactado la escala autonómica y las deducciones. Es un tema de pura justicia. No ajustar la escala a la inflación es lo mismo que incrementar la escala por la puerta de atrás.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
No están obligados a declarar los que tengan rendimientos íntegros del trabajo por debajo de 22.000 euros, siempre que procedan de un solo pagador.
Si hay dos o más pagadores, la cosa cambia: hay obligación de declarar si los rendimientos íntegros superan los 15.000 euros (en 2022 eran 14.000). Esto no aplica si la suma de lo percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros.
Cuando hay dos o más pagadores el disgusto es doble: hay obligación de declarar si se superan los 15.000 euros y, además, sale una cuota a pagar imprevista pues las retenciones soportadas son pequeñas. Para los contribuyentes catalanes el disgusto es aún mayor pues, al tener que declarar, tropiezan con la escala autonómica catalana, mucho más gravosa que la escala estatal (que es la que se tiene en cuenta a la hora de retener). Para evitar ese disgusto, la Generalitat permite a estos contribuyentes aplicarse una deducción especial igual a la diferencia entre la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica. Es una pena que tan fantástica solución no se aplique a todos los contribuyentes.
Hay una mala noticia para los autónomos. Hasta 2022 sólo estaban obligados a declarar si sus rendimientos netos superaban los 1.000 euros. En 2023 y siguientes están obligados a declarar en todo caso. Se trata de controlar sus cotizaciones a la SS por ingresos reales.
REDUCCIÓN ESPECIAL PARA RENDIMIENTOS DEL TRABAJO MODESTOS
Para todos los rendimientos del trabajo hay una reducción general de 2.000 euros. Y para los rendimientos modestos hay una reducción adicional muy sustanciosa. Hasta 2022 se aplicaba cuando los rendimientos netos del trabajo eran inferiores a 16.825 euros. En 2023 esto mejora: la reducción se aplica cuando los rendimientos netos del trabajo son inferiores a 19.747 euros (lo que supone unos 21.000 euros de rendimientos brutos). Se sube el listón 3.000 euros. Esto se nota mucho. Esta reducción puede llegar hasta los 6.498 euros.
PLANES DE PENSIONES
La reducción por aportación a Planes de Pensiones individuales es una miseria: 1.500 euros anuales. Tampoco existe deducción por adquisición de vivienda, por lo que puede decirse que el Gobierno ha dinamitado el fomento fiscal al ahorro. Una pena.
Para tomar nota: en el País Vasco esta reducción está en 5.000 euros.
¿RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES?
Si se rescata todo de golpe, en forma de capital, puede aplicarse una reducción del 40% sobre la parte de la prestación que procede de aportaciones anteriores al 31.12.2006. El Banco lo calcula.
También aquí hay una buena diferencia con el País Vasco, donde la reducción del 40% se aplica sobre la totalidad de la prestación en forma de capital.
Hay que tener cuidado con el rescate total pues nos coloca en un tipo de gravamen muy alto en IRPF. Suele ser más rentable rescatar poco a poco cada año en forma de renta.
DEDUCCION POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
Sólo aplica a los que compraron antes de 31.12.2012 y siguen pagando cuotas del préstamo hipotecario. El máximo aplicable es el 15% sobre 9.040 euros: 1.356 euros (por cada contribuyente). Si no hemos agotado los 9.040 euros, podemos pensar en amortizar algo más antes del 31 de diciembre.
En el País Vasco esta deducción sigue en pie. Como debe ser. Se puede deducir el 18% de la cantidad destinada a la adquisición de vivienda. Máximo: 1.530 euros anuales. No está nada mal.
¿QUÉ VENTAJAS TENGO SI HE VENDIDO MI VIVIENDA?
La ganancia patrimonial obtenida es la diferencia entre precio de venta y precio de compra, según Escrituras, sin ajustar el coste por la inflación (esto es increíble, pero es así). El precio de compra puede incrementarse por las mejoras efectuadas, siempre que estén correctamente documentadas.
Esa ganancia tributa en el IRPF en la base del ahorro, a los tipos del 19%, 21%, 23%… Y además el vendedor tiene que pagar la Plusvalía Municipal.
Pero si lo que se ha vendido es la vivienda habitual y todo el importe obtenido se reinvierte en una nueva vivienda habitual (hay un plazo de dos años para hacerlo) la ganancia está exenta del IRPF. Si no se reinvierte todo, se aplica una regla proporcional.
Si lo que se vende es una vivienda no habitual no hay deducción por reinversión.
HAY VENTAJAS ESPECIALES PARA LOS MAYORES DE 65 AÑOS
Los contribuyentes mayores de 65 años que venden su vivienda habitual están exentos de tributar en el IRPF por la ganancia, cualquiera que sea su importe. Sin obligación de reinvertir. No está mal. Sólo tienen que pagar la Plusvalía Municipal.
Si la ganancia deriva de la venta de otra cosa (segunda vivienda, acciones, fondos de inversión…) los mayores de 65 años disfrutan de exención si reinvierten el importe obtenido en la constitución de una Renta Vitalicia Asegurada. Hay un límite de 240.000 euros por contribuyente y un plazo de 6 meses para reinvertir. Conviene pensar esto despacio.
¿SIRVEN PARA ALGO LAS PÉRDIDAS?
Si en 2023 hemos vendido algo con ganancia patrimonial hay que revisar si disponemos de otro activo (acciones, fondos de inversión…) con pérdidas latentes. Nos puede convenir vender ese activo para materializar la pérdida y neutralizar fiscalmente la ganancia. Por ejemplo, si hemos vendido un apartamento con ganancia podemos vender acciones con pérdidas y compensar. Atención: si la pérdida procede de acciones cotizadas y queremos recomprarlas, hay que esperar dos meses.
Tener pérdidas es mala cosa, pero dan algún consuelo fiscal. Las pérdidas sirven para neutralizar ganancias al 100% en el ejercicio y en los cuatro siguientes. Y también sirven para neutralizar rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses), hasta el 25% de dichos rendimientos, en el ejercicio y en los cuatro siguientes.
DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE COCHE ELÉCTRICO
Se puede deducir de la cuota estatal del IRPF el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico puro o híbrido enchufable, nuevo, comprado desde el 30.06.2023 hasta el 31.12.2024. Base máxima de deducción: 20.000 euros. También se puede deducir el 15% del coste del sistema de recarga instalado en el domicilio. Base máxima: 4.000 euros. Todo ello para uso particular, no empresarial.