ANÁLISIS / Aunque parezca mentira, el impuesto a las grandes fortunas es constitucional

Se trata de un impuesto injusto, confiscatorio y que provoca efectos económicos muy perjudiciales

El TC declarará constitucional el controvertido impuesto a las grandes fortunas.

Nos hemos enterado de que el próximo martes 24 se reúne el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) para resolver el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid contra el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF). El TC desestimará el recurso y sentenciará que el IGF es constitucional. Nos lo temíamos, a la vista de los últimos nombramientos del Gobierno en el TC. Sorprende la inusitada celeridad (6 meses) con la que se ha resuelto este recurso. No han necesitado pensarlo mucho. Hay otros recursos pendientes, interpuestos por la Junta de Andalucía, el Gobierno de Murcia y la Xunta de Galicia, que correrán la misma suerte.

Esta es una buena noticia para el Gobierno, que aprovechará para hacer permanente el IGF (y los impuestos extraordinarios a energéticas y bancos). Y quizá se anime a ”armonizar” otros impuestos, como Sucesiones. En cuanto Pedro Sánchez sea investido.

Para qué se aprobó el impuesto a las grandes fortunas

El IGF es un impuesto estatal, muy parecido y complementario del Impuesto de Patrimonio. Por eso, de la cuota que resulte a pagar por el IGF se deduce la cuota efectivamente pagada por Patrimonio. Los contribuyentes de Madrid o de Andalucía no pueden deducir nada pues tienen Patrimonio bonificado al 100%. Está claro que el IGF está pensado para castigar a estos contribuyentes. En las autonomías donde se paga Patrimonio, lo normal es que no haya que pagar nada por IGF pues la cuota de Patrimonio suele sersuperior.

La cosa esta clarísima: de los 623 millones recaudados por el IGF ejercicio 2022, los contribuyentes madrileños han pagado 555 millones, el 89%. Hay que decir que Hacienda esperaba recaudar por el IGF 1.500 millones.

Lo que dice el Tribunal Constitucional

1.El TC dice que el IGF no vulnera la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas. Que mantienen intactas sus competencias.

Esta es una afirmación discutible. Veamos. En el uso de sus competencias tributarias, la Comunidad de Madrid decidió bonificar Patrimonio al 100%. Años después, con pretensión armonizadora, el Estado aprueba un nuevo impuesto, el IGF, parecidísimo al de Patrimonio, y obliga a pagar a unos madrileños que no tenían que pagar nada por Patrimonio. Es obvio que, con su iniciativa, el Estado ha burlado la competencia normativa de Madrid. Eso es una clara invasión de las competencias tributarias de Madrid. 

El TC defiende la potestad tributaria armonizadora del Estado. Pero muchos creemos que reconocer la autonomía implica reconocer la diversidad y, tratándose de Impuestos cedidos a las Autonomías hace muchos años, armonizarlos supone re-centralizar, es decir, negar la autonomía. 

2.La Ley del IGF se publicó en el BOE el 28 de diciembre de 2022. Y se aplica al patrimonio existente a 31 de diciembre de 2022, 3 días después. El TC dice que eso no vulnera el principio de seguridad jurídica.

Esta es también una afirmación discutible. Todo contribuyente tiene derecho a saber a qué atenerse en materia fiscal antes de iniciar el año. Por eso, no se puede aprobar un impuesto así el 28 de diciembre, tres días antes del devengo. Por ejemplo, en tres días es imposible cumplir los delicados requisitos que se exigen para la exención de la empresa familiar. ¿Y qué puede pensar un inversor extranjero que en 2022 invirtió en Madrid o Andalucía más de 3 millones en inmuebles, confiado en la bonificación del 100%? Desde luego, eso no ayuda a transmitir seguridad jurídica a la gente.

3.Sorprende que el TC dé su visto bueno al chapucero procedimiento legislativo utilizado para aprobar el IGF. Recordemos que el IGF se tramitó como una enmienda presentada por PSOE y UP a una Proposición de Ley de esos mismos partidos que regulaba dos impuestos totalmente diferentes. Sin intervención de expertos de Hacienda ni del Consejo de Estado. Y tramitada en el Congreso deprisa y corriendo. Esta no es forma de legislar en un país civilizado. 

4.El TC dice que el IGF no vulnera la prohibición constitucional de confiscatoriedad.

Esta es también una afirmación discutible. El IGF es muy parecido a Patrimonio y ambos impuestos pueden llegar a ser confiscatorios.

¿Cómo se puede decir que no son confiscatorios unos impuestos que obligan a pagar el 60%, o más, de la renta del año?

Veamos lo que pasa con un contribuyente catalán que en IRPF tiene una base imponible de 90.000 euros con una cuota íntegra de 27.000 euros. En Patrimonio tiene una base liquidable de 15 millones

La cuota por Patrimonio es 311.214 euros. La suma de cuotas de Renta y Patrimonio es 338.214 euros. Eso excede del 60% de la base de IRPF, que es 54.000 euros. Hay que reducir la cuota de Patrimonio. Pero la reducción aplicable es la menor de las siguientes cantidades: a) 338.214 – 54.000 = 284.214 euros; b) el 80% de 311.214 = 248.971 euros.

En consecuencia, la cuota a pagar por Renta y Patrimonio es 338.214 – 248.971 = 89.243 euros.

La conclusión es tremenda: este contribuyente, con una renta de 90.000 euros, tiene que pagar, entre IRPF y Patrimonio, 89.243 euros, es decir, la totalidad de su renta. Tiene que comerse su patrimonio para poder vivir. Y esto le pasará todos los años. Es cierto que este contribuyente tiene un buen patrimonio, pero eso no justifica el trato fiscal que recibe. Huirá a otro país. 

Y algo parecido pasa con el IGF.

Es obvio que esto es confiscatorio. Ya lo es tener que pagar el 60% de larenta del año. Y con mayor razón, tener que pagar importes superiores como el denuestro ejemplo.En determinados casos, salen a pagar cantidadessuperiores a la renta del año. Habría que ver qué piensa de esto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Será constitucional pero es injusto y no existe en ninguna parte

Aunque el IGF sea constitucional, tanto el IGF como Patrimonio:

a)son impuestos injustos, porque suponen una doble imposición sobre la renta, con el agravante de que castigan la renta ahorrada, y lo hacen recurrentemente todos los años.

b)son impuestos confiscatorios pues pueden provocar un gravamen sobre la renta superior al 60% de dicha renta. A veces, muy superior.

c)provocan efectos económicos muy perjudiciales, a cambio de conseguir una recaudación poco relevante.

d)Por eso, estos impuestos no existen en ningún otro país de la UE.

Esto no le importa al TC, pero debería importarle a todo Gobierno que quiera un sistema fiscal justo.

Jesús Santidrian
Jesús Santidrian
Inspector de hacienda jubilado

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